Micelio

Artículo 199

Cuando Los Empleados O Guardianes Que Asisten A Las Visitas Tengan Sospechas De Que El Visitante Y El Detenido Están En Inteligencia Peligrosa O Ilícita, Suspenderán Inmediatamente La Visita Y Darán Aviso, Por Medio Del Comandante De Custodia Y Vigilancia O De Quien Haga Sus Veces, Al Director

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los empleados o guardianes que asisten a las visitas tengan sospechas de que el visitante y el detenido están en inteligencia peligrosa o ilícita, suspenderán inmediatamente la visita y darán aviso, por medio del Comandante de Custodia y Vigilancia o de quien haga sus veces, al Director. Este decidirá, según las circunstancias, si confirma o revoca la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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