En caso de suicidio o muerte violenta de un recluso, o cuando se comete dentro del Establecimiento cualquier delito, el vigilante dará cuenta al Director, quien está obligado a solicitar la intervención de la respectiva autoridad o funcionarios de instrucción de acuerdo con lo que el particular establece el código procesal penal.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 171
En Caso De Suicidio O Muerte Violenta De Un Recluso, O Cuando Se Comete Dentro Del Establecimiento Cualquier Delito, El Vigilante Dará Cuenta Al Director, Quien Está Obligado A Solicitar La Intervención De La Respectiva Autoridad O Funcionarios De Instrucción De Acuerdo Con Lo Que El Particular Establece El Código Procesal Penal
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.