Micelio

Artículo 33

Crease El Concejo Nacional Carcelarios, Integrado Por Cuatro Miembros, Expertos En La Materia, Que Tendrán A Su Cargo El Planeamiento Y Desarrollo De La Política Carcelaria En Todo El País

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease el concejo nacional Carcelarios, integrado por cuatro miembros, expertos en la materia, que tendrán a su cargo el planeamiento y desarrollo de la política carcelaria en todo el país. Los miembros del concejo nacional Carcelarios serán designados por el Ministro de Justicia, para un periodo de dos años, y ejercerán sus misiones ad honorem. Dicho organismo será asesor del Ministro de Justicia, y sus funciones y atribuciones serán reglamentadas por el gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964