Micelio

Artículo 247

Al Comenzar La Ejecución De Las Sentencias, Se Procederá En Todo Establecimiento De Pena En La Siguiente Forma: A) De Manera Detallada Y Completa, Se Tomara La Filiación Al Condenado En Presencia Del Director; B) Se Le Hará Bañar, Asear Y Afeitar Convenientemente; C) Se Le Hará Examinar Escrupulosamente Por Los Médicos, Quienes Tienen La Obligación De Dar Un Informe Escrito Sobre Sus Condiciones Físicas Y Mentales, Enfermedades Que Padezca, Capacidad Para El Trabajo, Etc

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al comenzar la ejecución de las sentencias, se procederá en todo Establecimiento de pena en la siguiente forma

a)

De manera detallada y completa, se tomara la filiación al condenado en presencia del Director;

b)

Se le hará bañar, asear y afeitar convenientemente;

c)

Se le hará examinar escrupulosamente por los médicos, quienes tienen la obligación de dar un informe escrito sobre sus condiciones físicas y mentales, enfermedades que padezca, capacidad para el trabajo, etc. El Director del Establecimiento, deberá explicar al condenado el régimen a que va a ser sometido, las obligaciones que tiene que cumplir, la conducta que debe observar, etc., y ordenara que se inicie el periodo de observación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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