Micelio

Artículo 8

Los Sindicados Por Delitos A Quienes Deban Reducirse A Detención Preventiva, Serán Recluidos En Las Cárceles De Distrito O Municipales, Indistintamente, Donde Existieren Estos Dos Tipos De Establecimiento, O En La Municipal Cuando Solamente Exista Ésta, Dentro Del Territorio De La Competencia Del Respectivo Juez O Tribunal

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sindicados por delitos a quienes deban reducirse a detención preventiva, serán recluidos en las Cárceles de Distrito o Municipales, indistintamente, donde existieren estos dos tipos de Establecimiento, o en la Municipal cuando solamente exista ésta, dentro del territorio de la competencia del respectivo Juez o Tribunal. En caso de ser recluidos los sindicados en las Cárceles de Distrito, la Dirección General de Prisiones exigirá a los Municipios el cumplimiento de la obligaciones fijadas en el decreto 259 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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