Micelio

Artículo 7

En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo 638 Del Código De Procedimiento Penal, La Dirección General De Prisiones Podrá Señalar Dentro De Cada Distrito Judicial, El Sitio En Donde Los Condenados Deban Cumplir Las Penas De Corta Duración

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 638 del Código de Procedimiento Penal, la dirección general de prisiones podrá señalar dentro de cada Distrito judicial, el sitio en donde los condenados deban cumplir las penas de corta duración. En todas las Cárceles Municipales existirá una sección destinada para tal fin. Se entiende por penas de corta duración todas aquellas inferiores a tres años, así se trate de presidio, prisión o arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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