Micelio

Artículo 174

Las Reclusas No Pueden Tener Consigo A Sus Hijos, Sino Esta Que Estos Cumplan La Edad De Tres Años, Y Durante Este Tiempo Tendrán Dormitorios Separados De Los Demás

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclusas no pueden tener consigo a sus hijos, sino esta que estos cumplan la edad de tres años, y durante este tiempo tendrán dormitorios separados de los demás. Cumplida tal edad, se entregaran los menores a quien legalmente corresponda y en su defecto, a la persona que indique la madre o a la institución de beneficencia o de asistencia social más apropiada. CAPITULO IV Trabajo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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