El dinero que corresponda a los detenidos por su trabajo, se mantendrá en la caja de la cárcel y se les entregara al ser puestos en liberta. Durante la detención se les permitiera invertir el que necesiten para fines lícitos a juicio del Director.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 238
El Dinero Que Corresponda A Los Detenidos Por Su Trabajo, Se Mantendrá En La Caja De La Cárcel Y Se Les Entregara Al Ser Puestos En Liberta
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.