Micelio

Artículo 300

Tanto El Director Como El Consejo De Disciplina Puede Suspender Condicionalmente, Por Justificados Motivos, En Todo O En Parte Las Sanciones Que Se Hayan Impuesto, Siempre Que Se Trate De Condenados Que No Sean Reincidentes Disciplinarios

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Director como el Consejo de Disciplina puede suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte las sanciones que se hayan impuesto, siempre que se trate de condenados que no sean reincidentes disciplinarios. Si dentro del término de tres meses el condenado come una nueva infracción, se le aplicara la sanción suspendida junto con la que merezca por la nueva falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964