Los objetos de vestuario, ropa interior o de otra clase, pertenecientes al condenado, y de los cuales no sea conveniente dejarle hacer uso, se hacen limpiar o lavar, según el caso, y se depositan en el Almacén. Los objetos que no puedan conservarse, se venden con el consentimiento del condenado y en su provecho se remiten a la del mismo, si este lo prefiere y hace los gastos de remisión. Dicha venta o remisión a la familia debe hacerse siempre que se trate de un condenado que deba cumplir una pena mayor de dos años. Los objetos depositados en el Almacén deben anotarse en un libro especial y empacarse convenientemente, agregándoles una tarjeta en que se indique el contenido del paquete y el numero del condenado.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 253
Los Objetos De Vestuario, Ropa Interior O De Otra Clase, Pertenecientes Al Condenado, Y De Los Cuales No Sea Conveniente Dejarle Hacer Uso, Se Hacen Limpiar O Lavar, Según El Caso, Y Se Depositan En El Almacén
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.