Micelio

Artículo 166

El Director Dará Cuenta De Los Nacimientos Que Ocurran En Los Establecimientos Carcelarios A Las Autoridades Encargadas Del Registro Civil, Con El Fin De Que Se Haga El Asiento Correspondiente En Los Libros; Igual Aviso Debe Darse Al Juez O Funcionario De Instrucción, Si Fuere El Caso, Lo Mismo O Los Parientes Que Indique La Detenida O Condenada

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director dará cuenta de los nacimientos que ocurran en los Establecimientos Carcelarios a las autoridades encargadas del registro civil, con el fin de que se haga el asiento correspondiente en los libros; igual aviso debe darse al Juez o funcionario de instrucción, si fuere el caso, lo mismo o los parientes que indique la detenida o condenada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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