Micelio

Artículo 142

Dentro De Las Reglas Que Se Fijan Este Decreto, El Director De Cada Establecimiento Carcelarios Determinara El Horario Respectivo, De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Condiciones De La Región, Teniendo Cuidado De Distribuir De Una Manera Adecuada Las Horas Que Se Destinan Al Trabajo Y Las Que Se Dediquen A La Enseñanza O Instrucción De Los Detenidos O Condenados

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las reglas que se fijan este decreto, el Director de cada Establecimiento Carcelarios determinara el horario respectivo, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de la región, teniendo cuidado de distribuir de una manera adecuada las horas que se destinan al trabajo y las que se dediquen a la enseñanza o instrucción de los detenidos o condenados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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