Micelio

Artículo 259

Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Si Contratos Orales O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos Que Se Encuentren En Posesión De La Cárcel

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin autorización del Director, los condenados no pueden hacer entre si contratos orales o escritos de ninguna clase, ni aun con respecto a objetos o alimentos que se encuentren en posesión de la cárcel. La celebración de los actos públicos permitidos a los condenados debe hacerse en las oficinas de la dirección, o en la enfermería, si fuere el caso, pero siempre en presencia del Director o de quien haga sus veces.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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