Sin autorización del Director, los condenados no pueden hacer entre si contratos orales o escritos de ninguna clase, ni aun con respecto a objetos o alimentos que se encuentren en posesión de la cárcel. La celebración de los actos públicos permitidos a los condenados debe hacerse en las oficinas de la dirección, o en la enfermería, si fuere el caso, pero siempre en presencia del Director o de quien haga sus veces.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 259
Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Si Contratos Orales O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos Que Se Encuentren En Posesión De La Cárcel
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.