Micelio

Artículo 296

Las Infracciones Cometidas Por Los Condenados, No Prevista En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas En Forma Análoga A La Allí Establecida, Según Su Índole Y Gravedad

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones cometidas por los condenados, no prevista en los artículos anteriores, serán sancionadas en forma análoga a la allí establecida, según su índole y gravedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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