Micelio

Artículo 108

El Personal De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos Carcelarios, Lo Constituirá: A) Los Oficiales; B) Los Suboficiales; C) Los Guardianes Subalternos

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Custodia y Vigilancia de los Establecimientos Carcelarios, lo constituirá

a)

Los Oficiales;

b)

Los Suboficiales;

c)

Los Guardianes Subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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