El personal de Custodia y Vigilancia de los Establecimientos Carcelarios, lo constituirá
a)
Los Oficiales;
b)
Los Suboficiales;
c)
Los Guardianes Subalternos.
El Personal De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos Carcelarios, Lo Constituirá: A) Los Oficiales; B) Los Suboficiales; C) Los Guardianes Subalternos
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de Custodia y Vigilancia de los Establecimientos Carcelarios, lo constituirá
Los Oficiales;
Los Suboficiales;
Los Guardianes Subalternos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.