Micelio

Artículo 167

En Los Registros Del Estado Civil Relativos A Nacimientos Y Defunciones, No Puede Quedar Constancia De Que Haya Tenido Lugar En Un Establecimiento Carcelarios

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los registros del Estado Civil relativos a nacimientos y defunciones, no puede quedar constancia de que haya tenido lugar en un Establecimiento Carcelarios. El Director debe solicitar una copia del registro de nacimiento que debe entregar a la madre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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