Micelio

Artículo 345

A Las Colonias De Segunda Clase Serán Enviados Los Condenados Que Hayan Cumplido En La Penitenciaria No Menos De La Mitad De La Pena, Siempre Que Hubieren Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Y Que La Pena Restante No Exceda De Cinco Años

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las Colonias de segunda clase serán enviados los condenados que hayan cumplido en la Penitenciaria no menos de la mitad de la pena, siempre que hubieren observado conducta ejemplar o muy buena, y que la pena restante no exceda de cinco años. La destinación será hecha, a petición del respectivo Consejo de Disciplina, por la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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