Micelio

Artículo 69

El Director Del Establecimiento Queda Facultado Para Permitir La Entrada De Ministros De Cultos No Católicos, De Notoria Responsabilidad, Cuando Así Lo Exija Un Número Apreciable De Reclusos

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Establecimiento queda facultado para permitir la entrada de Ministros de Cultos no católicos, de notoria responsabilidad, cuando así lo exija un número apreciable de reclusos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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