Micelio

Artículo 119

Las Jornadas De Trabajo Del Personal Carcelarios Serán Reglamentadas De Acuerdo Con El Cargo Y La Naturaleza De Su Labor, Lo Cual No Obsta Para Que Los Funcionarios Cumplan Tares Extraordinaria, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las jornadas de trabajo del personal Carcelarios serán reglamentadas de acuerdo con el cargo y la naturaleza de su labor, lo cual no obsta para que los funcionarios cumplan tares extraordinaria, cuando las necesidades del servicio así lo exijan

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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