Micelio

Artículo 246

Al Pronunciarse Una Condena, Y Una Vez Que La Dirección General De Prisiones Haya Determinado El Lugar Donde Se Debe Cumplir La Sanción, Si El Recluso Hubiere Estado Sometido A Detención Preventiva, El Correspondiente Prontuario, Con Todas Sus Indicaciones, Deberá Ser Remitido Al Establecimiento Señalado, Con El Objeto De Que Allí Se Prosigan Anotando Todos Los Datos Correspondientes A Su Vida Carcelaria

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al pronunciarse una condena, y una vez que la Dirección General de Prisiones haya determinado el lugar donde se debe cumplir la sanción, si el recluso hubiere estado sometido a detención preventiva, el correspondiente prontuario, con todas sus indicaciones, deberá ser remitido al Establecimiento señalado, con el objeto de que allí se prosigan anotando todos los datos correspondientes a su vida carcelaria. Cuando no haya detención preventiva, al condenado se le formulara la Cartilla Biográfica, de acuerdo con los datos que señale la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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