En la parte exterior de la puerta de cada celda, debe adherirse una tarjeta en la cual conste los números y nombres de los penados que la ocupan. Dicha tarjeta debe colocarse de forma tal que no pueda ser quitada por los mismos penados, y entre las labores de ronda de vigilancia, durante las horas de encierro, será comprobar que los presos recluidos en cada celda son los que a ella corresponde. CAPITULO II Enfermedades y defunciones.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 262
En La Parte Exterior De La Puerta De Cada Celda, Debe Adherirse Una Tarjeta En La Cual Conste Los Números Y Nombres De Los Penados Que La Ocupan
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.