º En los presupuestos Municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus Cárceles, como pago de empleados, raciones de preso, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales, suministros, compra de equipos y demás servicios. Los Gobernadores de los Departamentos se abstendrán de aprobar o sancionar, según el caso, los presupuestos Municipales y departamentales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 4
En Los Presupuestos Municipales Y Departamentales, Se Incluirán Las Partidas Necesarias Para Los Gastos De Sus Cárceles, Como Pago De Empleados, Raciones De Preso, Vigilancia De Los Mismos, Gastos De Remisiones Y Viáticos, Materiales, Suministros, Compra De Equipos Y Demás Servicios
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.