Micelio

Artículo 265

En El Caso Del Artículo Anterior, El Director Del Manicomio Debe Informar Mensualmente A La Dirección General De Prisiones, Acerca De Las Condiciones En Que Se Encuentra El Condenado

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del Artículo anterior, el Director del manicomio debe informar mensualmente a la dirección General de Prisiones, acerca de las condiciones en que se encuentra el condenado. Si el concepto de los Médicos Legistas el condenado a recobrado la salud, la Dirección General de Prisiones, dispondrá que sea trasladado de nuevo a un Establecimiento Carcelarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964