Micelio

Artículo 26

Se Procurará, En Todo Caso, Que Cada Uno De Los Grupos Anteriormente Señalados Se Encuentren Totalmente Separados De Los Otros, Por Lo Menos En Las Horas De Reposo, Recreo Y Comidas

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se procurará, en todo caso, que cada uno de los grupos anteriormente señalados se encuentren totalmente separados de los otros, por lo menos en las horas de reposo, recreo y comidas. De no ser posible la separación completa, la convivencia de los reclusos solo tendrá lugar en las horas de trabajo y de instrucción y en los actos comunes culturales, deportivos, religiosos o de fiesta en comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964