En todos los Establecimientos Carcelarios del país, se establecerá un sistema diario de información o noticias a los reclusos sobre los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, ya sea por boletines confeccionados por la dirección, o por altoparlantes, o por cualquier otro medio prudentemente escogido, que no presente peligro para la disciplina.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 22
En Todos Los Establecimientos Carcelarios Del País, Se Establecerá Un Sistema Diario De Información O Noticias A Los Reclusos Sobre Los Acontecimientos Más Importantes De La Vida Nacional E Internacional, Ya Sea Por Boletines Confeccionados Por La Dirección, O Por Altoparlantes, O Por Cualquier Otro Medio Prudentemente Escogido, Que No Presente Peligro Para La Disciplina
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.