Micelio

Artículo 291

Se Impone Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) B) Del Artículo 289 Por Toda Infracción No Grave Y Entre Otras Por Las Siguientes: 1° Retardo En Obedecer La Orden Recibida

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se impone las sanciones indicadas en los apartes a) b) del Artículo 289 por toda infracción no grave y entre otras por las siguientes: 1° Retardo en obedecer la orden recibida. 2º Descuido en el aseo personal, del Establecimiento, de la celda o del lugar señalado para el dormitorio o en el taller. 3º Negligencia en el trabajo o en la escuela. 4º Violación del silencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964