Micelio

Artículo 291

Se Impone Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) B) Del Artículo 289 Por Toda Infracción No Grave Y Entre Otras Por Las Siguientes: 1° Retardo En Obedecer La Orden Recibida

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se impone las sanciones indicadas en los apartes a) b) del Artículo 289 por toda infracción no grave y entre otras por las siguientes: 1° Retardo en obedecer la orden recibida. 2º Descuido en el aseo personal, del Establecimiento, de la celda o del lugar señalado para el dormitorio o en el taller. 3º Negligencia en el trabajo o en la escuela. 4º Violación del silencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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