Se impone las sanciones indicadas en los apartes a) b) del Artículo 289 por toda infracción no grave y entre otras por las siguientes: 1° Retardo en obedecer la orden recibida. 2º Descuido en el aseo personal, del Establecimiento, de la celda o del lugar señalado para el dormitorio o en el taller. 3º Negligencia en el trabajo o en la escuela. 4º Violación del silencio.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 291
Se Impone Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) B) Del Artículo 289 Por Toda Infracción No Grave Y Entre Otras Por Las Siguientes: 1° Retardo En Obedecer La Orden Recibida
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.