Micelio

Artículo 237

El Salario Que Se Pague A Los Detenidos, En Ningún Caso Puede Ser Superior Al Que Se Reconozca O Pague En El Trabajo Libre Para Industrias Iguales O Semejantes En La Respectiva Región

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El salario que se pague a los detenidos, en ningún caso puede ser superior al que se reconozca o pague en el trabajo libre para industrias iguales o semejantes en la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964