Micelio

Artículo 274

Al Terminar El Trabajo De Cada Día, Los Condenados Deben Devolver Al Maestro Jefe Del Taller Todos Los Objetos Y Herramientas Que Se Les Hayan Entregado Para El Cumplimiento De Sus Labores, Y En Ningún Caso Pueden Permanecer En La Celda Durante La Noche Con Dichos Objetos Y Herramientas

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al terminar el trabajo de cada día, los condenados deben devolver al maestro jefe del taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores, y en ningún caso pueden permanecer en la celda durante la noche con dichos objetos y herramientas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964