Micelio

Artículo 274

Al Terminar El Trabajo De Cada Día, Los Condenados Deben Devolver Al Maestro Jefe Del Taller Todos Los Objetos Y Herramientas Que Se Les Hayan Entregado Para El Cumplimiento De Sus Labores, Y En Ningún Caso Pueden Permanecer En La Celda Durante La Noche Con Dichos Objetos Y Herramientas

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al terminar el trabajo de cada día, los condenados deben devolver al maestro jefe del taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores, y en ningún caso pueden permanecer en la celda durante la noche con dichos objetos y herramientas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964