En toda Cárcel de detenidos se fijara, en sitio apropiado, un cuadro que contenga la lista y nombres de los funcionarios que, conforme a la ley 716 del Código de Procedimiento Penal, están en la obligación de asistir a las visitas de la Cárcel. En dicho cuadro se anotara rigurosamente por el Director el nombre de los funcionarios que hubieren dejado de concurrir y, al mismo tiempo, tendrá la obligación de poner en conocimiento del Procurador General de la Nación y del ministerio de justicia tal omisión. También comunicara a estas autoridades para los fines legales correspondientes, las demoras que observen en la tramitación de los asuntos, para lo cual le servida de base la copia de las actas de visita. A fin de que el Director de la Cárcel pueda cumplir este último deber, el funcionario que presida la visita deberá entregarle una copia de la respectiva acta. Por la omisión en el cumplimiento de los deberes que este Artículo señala a los Directores de Cárceles, se incurrirá en una multa de dos a veinte pesos, que les impondrá breve y sumariamente el Director General de Prisiones, después de oír al responsable.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 202
En Toda Cárcel De Detenidos Se Fijara, En Sitio Apropiado, Un Cuadro Que Contenga La Lista Y Nombres De Los Funcionarios Que, Conforme A La Ley 716 Del Código De Procedimiento Penal, Están En La Obligación De Asistir A Las Visitas De La Cárcel
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.