Si en el lugar donde funciona el Establecimiento existiere servicio oficial de identificación, y con anterioridad no se hubieren tomado al condenado los datos correspondientes, se le enviara a dicho servicio para que se le tome la ficha respectiva. De esta se sacaran tres ejemplares, uno para el Establecimiento donde se cumpla la pena, otro para la Oficina Central de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y el último para la Sección de Reseña e Identificación de la Dirección General de Prisiones. Si no hubiere oficina de identificación y con anterioridad no se hubiere tomado al recluso la ficha correspondiente, se sacaran por duplicado la fotografía y las impresiones digitales para remitir un ejemplar a la Oficina Central de Identificación.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 249
Si En El Lugar Donde Funciona El Establecimiento Existiere Servicio Oficial De Identificación, Y Con Anterioridad No Se Hubieren Tomado Al Condenado Los Datos Correspondientes, Se Le Enviara A Dicho Servicio Para Que Se Le Tome La Ficha Respectiva
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.