Los miembros de los patronatos de presos que funcionen en el país, lo mismo que las organizaciones o fundaciones de carácter privado, debidamente reconocidos por el Gobierno establecidos o que se establezcan, destinados a la rehabilitación total de los presos, están autorizados para visitar los Establecimientos Carcelarios, con el objeto de conocer su organización, comprobar en qué condiciones se hallan los detenidos o condenados, en qué forma se les hace trabajar y como se les alimenta y dirige. Los miembros de estos Patronatos y de las organizaciones referidas, pueden con tal fin, hablar con los detenidos y condenados, y comunicar sus observaciones, reclamos y sugestiones al Director del Establecimiento o al Director general de prisiones. Los miembros de dichos Patronatos y tales organizaciones, están obligados, fuera de sus deberes generales, a observar la más estricta reserva respecto de las informaciones que adquieren sobre los antecedentes judiciales y penales de los detenidos o condenados, y sobre su conducta en la cárcel.
Artículo 197
Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País, Lo Mismo Que Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado, Debidamente Reconocidos Por El Gobierno Establecidos O Que Se Establezcan, Destinados A La Rehabilitación Total De Los Presos, Están Autorizados Para Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Forma Se Les Hace Trabajar Y Como Se Les Alimenta Y Dirige
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.