La Dirección General de Prisiones remitirá de preferencia a los delincuentes campesinos a las Cárceles o Colonias de tipo rural, con el objeto de no desadaptarlos de sus costumbres, modo de vida y trabajo, procurando que estos delincuentes sean enviados a la zona climática que más corresponda a su estado de salud, a sus antecedentes y aptitudes de trabajo.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 29
La Dirección General De Prisiones Remitirá De Preferencia A Los Delincuentes Campesinos A Las Cárceles O Colonias De Tipo Rural, Con El Objeto De No Desadaptarlos De Sus Costumbres, Modo De Vida Y Trabajo, Procurando Que Estos Delincuentes Sean Enviados A La Zona Climática Que Más Corresponda A Su Estado De Salud, A Sus Antecedentes Y Aptitudes De Trabajo
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.