Micelio

Artículo 29

La Dirección General De Prisiones Remitirá De Preferencia A Los Delincuentes Campesinos A Las Cárceles O Colonias De Tipo Rural, Con El Objeto De No Desadaptarlos De Sus Costumbres, Modo De Vida Y Trabajo, Procurando Que Estos Delincuentes Sean Enviados A La Zona Climática Que Más Corresponda A Su Estado De Salud, A Sus Antecedentes Y Aptitudes De Trabajo

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Prisiones remitirá de preferencia a los delincuentes campesinos a las Cárceles o Colonias de tipo rural, con el objeto de no desadaptarlos de sus costumbres, modo de vida y trabajo, procurando que estos delincuentes sean enviados a la zona climática que más corresponda a su estado de salud, a sus antecedentes y aptitudes de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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