Micelio

decreto 1817 de 1964

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Artículo 1Corresponde Al Gobierno Nacional La Creación, Organización, Dirección, Administración, Sostenimiento Y Vigilancia De Las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales, Cárceles De Las Cabeceras De Distrito Judicial Y Cárceles De Las Ciudades Donde Funcione Juzgado Superior

º Corresponde al Gobierno Nacional la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales, Cárceles de las Cabeceras de Distrito Judicial y Cárceles de las ciudades donde funcione Juzgado Superior.

Artículo 2Corresponde A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, La Creación, Organización, Dirección, Administración, Sostenimiento Y Vigilancia De Las Colonias Agrícolas Para La Ejecución De Las Sentencias Condenatorias Dictadas En Procesos Por Conductas Antisociales, Bajo La Supervigilancia Del Ministerio De Justicia

º Corresponde a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y al Distrito especial de Bogotá, la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las colonias agrícolas para la ejecución de las sentencias condenatorias dictadas en procesos por conductas antisociales, bajo la supervigilancia del Ministerio de Justicia.

Artículo 3Corresponde A Los Respectivos Municipios Y Al Distrito Especial De Bogotá, La Creación, Organización, Dirección, Administración, Sostenimiento Y Vigilancia De Las Respectivas Cárceles Municipales, Bajo El Control Del Ministerio De Justicia

º Corresponde a los respectivos Municipios y al Distrito especial de Bogotá, la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las respectivas Cárceles Municipales, bajo el control del Ministerio de Justicia. Mientras se municipalizan las Cárceles que funcionan en las ciudades que han venido siendo cabeceras de circuito, la Nación continuara atendiéndolas.

Artículo 4En Los Presupuestos Municipales Y Departamentales, Se Incluirán Las Partidas Necesarias Para Los Gastos De Sus Cárceles, Como Pago De Empleados, Raciones De Preso, Vigilancia De Los Mismos, Gastos De Remisiones Y Viáticos, Materiales, Suministros, Compra De Equipos Y Demás Servicios

º En los presupuestos Municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus Cárceles, como pago de empleados, raciones de preso, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales, suministros, compra de equipos y demás servicios. Los Gobernadores de los Departamentos se abstendrán de aprobar o sancionar, según el caso, los presupuestos Municipales y departamentales que no llenen los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 5El Servicio Carcelarios Se Distribuye En Los Siguientes Centros: A) Penitenciaras Rurales Y Urbanas; B) Cárceles Distritales; C) Cárceles Municipales; D) Cárceles Para Militares; E) Colonias Agrícolas, Industriales O Mixtas; F) Cárceles Para Mujeres; G) Sanatorios Penales Antituberculosos; H) Manicomios Criminales; I) Anexos Siquiátricos; Y J) Instituciones Para Protección De Los Post-Penados

º El servicio Carcelarios se distribuye en los siguientes centros

a)

Penitenciaras Rurales y Urbanas;

b)

Cárceles Distritales;

c)

Cárceles Municipales;

d)

Cárceles para militares;

e)

Colonias Agrícolas, Industriales o Mixtas;

f)

Cárceles para Mujeres;

g)

Sanatorios Penales Antituberculosos;

h)

Manicomios Criminales;

i)

Anexos Siquiátricos; y

j)

Instituciones para protección de los post-penados.

Artículo 6Los Directores De Las Cárceles Municipales Remitirán Cada Tres Meses A La Dirección General De Prisiones, Los Cuadros Correspondientes A Su Movimiento, Según Formularios Elaborados Por Esta

º Los Directores de las Cárceles Municipales remitirán cada tres meses a la Dirección General de Prisiones, los cuadros correspondientes a su movimiento, según formularios elaborados por esta.

Artículo 7En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Artículo 638 Del Código De Procedimiento Penal, La Dirección General De Prisiones Podrá Señalar Dentro De Cada Distrito Judicial, El Sitio En Donde Los Condenados Deban Cumplir Las Penas De Corta Duración

º En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 638 del Código de Procedimiento Penal, la dirección general de prisiones podrá señalar dentro de cada Distrito judicial, el sitio en donde los condenados deban cumplir las penas de corta duración. En todas las Cárceles Municipales existirá una sección destinada para tal fin. Se entiende por penas de corta duración todas aquellas inferiores a tres años, así se trate de presidio, prisión o arresto.

Artículo 8Los Sindicados Por Delitos A Quienes Deban Reducirse A Detención Preventiva, Serán Recluidos En Las Cárceles De Distrito O Municipales, Indistintamente, Donde Existieren Estos Dos Tipos De Establecimiento, O En La Municipal Cuando Solamente Exista Ésta, Dentro Del Territorio De La Competencia Del Respectivo Juez O Tribunal

º Los sindicados por delitos a quienes deban reducirse a detención preventiva, serán recluidos en las Cárceles de Distrito o Municipales, indistintamente, donde existieren estos dos tipos de Establecimiento, o en la Municipal cuando solamente exista ésta, dentro del territorio de la competencia del respectivo Juez o Tribunal. En caso de ser recluidos los sindicados en las Cárceles de Distrito, la Dirección General de Prisiones exigirá a los Municipios el cumplimiento de la obligaciones fijadas en el decreto 259 de 1938.

Artículo 9Las Cárceles De Distrito O Municipales Pueden Servir De Custodia Para Los Condenados O Detenidos Que Estén En Tránsito

° Las Cárceles de Distrito o Municipales pueden servir de custodia para los condenados o detenidos que estén en tránsito.

Artículo 10En Cuanto Sea Posible, Todo Establecimiento Carcelario, Cualquiera Que Sea Su Categoría, Debe Tener Anexa Una Granja Con El Objeto De Enseñar La Agricultura A Los Reclusos Que Posean Aptitudes Para Dicho Oficio, O Que, Por Su Origen Campesino, Hubieren Estado Consagrados Anteriormente A Esta Labor

En cuanto sea posible, todo Establecimiento Carcelario, cualquiera que sea su categoría, debe tener anexa una granja con el objeto de enseñar la agricultura a los reclusos que posean aptitudes para dicho oficio, o que, por su origen campesino, hubieren estado consagrados anteriormente a esta labor.

Artículo 11En Cada Cabecera De Distrito Judicial, Deberá Establecerse Una Casa De Educación Y Trabajo Para Menores Abandonados O Que Estén Sometidos A La Jurisdicción Especial De Menores, En Los Casos En Que Sea Necesaria Su Reclusión

En cada Cabecera de Distrito Judicial, deberá establecerse una Casa de Educación y Trabajo para menores abandonados o que estén sometidos a la jurisdicción especial de menores, en los casos en que sea necesaria su reclusión.

Artículo 12Cuando Se Traten De Penas De Prisión O Presidio, Cuya Duración Sea Mayor A Tres Años, La Dirección General De Prisiones, Determinara El Sitio En Donde Deban Cumplirse, Para La Cual Tendrá En Cuenta Las Normas Sobre Clasificación Contempladas En Este Decreto

Cuando se traten de penas de prisión o presidio, cuya duración sea mayor a tres años, la Dirección general de Prisiones, determinara el sitio en donde deban cumplirse, para la cual tendrá en cuenta las normas sobre clasificación contempladas en este Decreto.

Artículo 13En Todos Los Establecimientos De Detención O Cumplimiento De Penas, Se Llevará Un Libro De Registro Sobre Movimientos De Los Reclusos, En Los Cuales Se Anotarán A Los Que A Ellos Ingresen, Debidamente Numerados, Por Orden Cronológico, Con Expresión De Sus Nombres Y Apellidos, Apodos, Lugar De Nacimiento, Día Y Hora De Entrada, Duración De La Condena O De La Detención, Según El Caso, Con Indicación De La Autoridad Que Dicto La Providencia Correspondiente, Y La Fecha De Esta, Así Como También El Hecho Delictuoso Por El Cual Se Le Ha Sindicado O Condenado

En todos los Establecimientos de Detención o cumplimiento de penas, se llevará un libro de registro sobre movimientos de los reclusos, en los cuales se anotarán a los que a ellos ingresen, debidamente numerados, por orden cronológico, con expresión de sus nombres y apellidos, apodos, lugar de nacimiento, día y hora de entrada, duración de la condena o de la detención, según el caso, con indicación de la autoridad que dicto la providencia correspondiente, y la fecha de esta, así como también el hecho delictuoso por el cual se le ha sindicado o condenado. En el mismo libro de registro se anotara la fecha de la salida y al providencia que lo ordeno, bien sea temporal o definitiva. Este libro debe ser en hojas numeradas y rubricadas.

Artículo 14A Todos Los Detenidos O Condenados Se Les Suministrara Por Cuenta Del Estado O Los Municipios, Cuando A Estos Corresponda, Alojamiento, Alimentación Y Lecho, Y Se Les Facilitarán Los Medios De Educación Y Trabajo Correspondientes A Su Dignidad Humana

A todos los detenidos o condenados se les suministrara por cuenta del Estado o los Municipios, cuando a estos corresponda, alojamiento, alimentación y lecho, y se les facilitarán los medios de educación y trabajo correspondientes a su dignidad humana. Los condenados tendrán derecho, además, a vestido y calzado.

Artículo 15Los Dormitorios O Celdas Deben Tener Las Condiciones Necesarias De Aseo, Higiene, Aire, Luz Y Espacio, De Acuerdo A Las Prescripciones Que Señale O Determine El Respectivo Personal Médico

Los dormitorios o celdas deben tener las condiciones necesarias de aseo, higiene, aire, luz y espacio, de acuerdo a las prescripciones que señale o determine el respectivo personal médico. Todo detenido o condenado debe disfrutar por lo menos de cuatro metros cúbicos de aire en los dormitorios.

Artículo 16Todos Los Establecimientos Carcelarios Deben Tener Patios O Extensiones De Terrenos, Con Las Debidas Seguridades, En Donde Los Detenidos O Condenados Puedan Disfrutar De Movimientos Y Ejercicios Necesarios A Su Salud O Reposo

Todos los Establecimientos Carcelarios deben tener patios o extensiones de terrenos, con las debidas seguridades, en donde los detenidos o condenados puedan disfrutar de movimientos y ejercicios necesarios a su salud o reposo.

Artículo 17El Baño Diario Es Obligatorio Para Todos Los Detenidos O Condenados

El baño diario es obligatorio para todos los detenidos o condenados. Con tal fin, en todo Establecimiento Carcelario debe funcionar un número suficiente de duchas.

Artículo 18El Régimen Alimenticio Se Fijara Por La Respectiva Administración Carcelaria

El régimen alimenticio se fijara por la respectiva administración carcelaria. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente manutención de los detenidos o condenados, y les serán suministrados en las adecuados condiciones de higiene y aseo. En todo caso, los detenidos o condenados comerán sentados y en mesa decentemente dispuesta. Los detenidos, a juicio del Director podrán renunciar a sus alimentos y proporcionárselos de fuera con sus recursos. En tal caso, a la hora reglamentaria de las comidas, dichos detenidos estarán separados de los demás.

Artículo 19El Director Organizará Por Cuenta Y En Beneficio De La Administración, Expendios De Géneros Alimenticios, Bebidas No Embriagantes, Y Otros Objetos Útiles E Inofensivos De Uso Personal Para Los Detenidos O Condenados, Liquidando A Las Ventas Una Utilidad No Mayor Del 10 Por Ciento, A Favor De La Caja Especial De Establecimiento

El Director organizará por cuenta y en beneficio de la administración, expendios de géneros alimenticios, bebidas no embriagantes, y otros objetos útiles e inofensivos de uso personal para los detenidos o condenados, liquidando a las ventas una utilidad no mayor del 10 por ciento, a favor de la caja especial de Establecimiento. En ningún caso podrán establecerlo como negocio propio de los mismos presos o de los empleados.

Artículo 20Es Prohibido A Los Detenidos Y Condenados El Consumo De Toda Clase De Bebidas Embriagantes

Es prohibido a los detenidos y condenados el consumo de toda clase de bebidas embriagantes.

Artículo 21Cada Detenido O Condenado A Su Llegada Al Respectivo Establecimiento, Debe Manifestar Si Desea O No Asistir A Los Oficios Religiosos De Su Culto, Y En Caso Afirmativo, La Asistencia Será Obligatoria

Cada detenido o condenado a su llegada al respectivo Establecimiento, debe manifestar si desea o no asistir a los oficios religiosos de su culto, y en caso afirmativo, la asistencia será obligatoria.

Artículo 22En Todos Los Establecimientos Carcelarios Del País, Se Establecerá Un Sistema Diario De Información O Noticias A Los Reclusos Sobre Los Acontecimientos Más Importantes De La Vida Nacional E Internacional, Ya Sea Por Boletines Confeccionados Por La Dirección, O Por Altoparlantes, O Por Cualquier Otro Medio Prudentemente Escogido, Que No Presente Peligro Para La Disciplina

En todos los Establecimientos Carcelarios del país, se establecerá un sistema diario de información o noticias a los reclusos sobre los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, ya sea por boletines confeccionados por la dirección, o por altoparlantes, o por cualquier otro medio prudentemente escogido, que no presente peligro para la disciplina.

Artículo 23En Los Establecimientos Carcelarios Solo Se Permiten Conferencias O Proyecciones Cinematográficas Instructivas Y Educativas, Con La Prohibición Absoluta De Que Asistan A Ellas Personas Extrañas Diferentes De Las Encargas De Ellas

En los Establecimientos Carcelarios solo se permiten conferencias o proyecciones cinematográficas instructivas y educativas, con la prohibición absoluta de que asistan a ellas personas extrañas diferentes de las encargas de ellas. CAPITULO II Clasificación de los reclusos.

Artículo 24En Todos Los Establecimientos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto, Debe Existir Absoluta Separación Entre Hombres Y Mujeres, Menores Y Adultos, Detenidos Y Condenados, Cuando No Existan Establecimientos Distintos Para El Efecto

En todos los Establecimientos a los que se refiere el presente Decreto, debe existir absoluta separación entre hombres y mujeres, menores y adultos, detenidos y condenados, cuando no existan Establecimientos distintos para el efecto.

Artículo 25Mientras Se Realizan Las Adaptaciones Y Reformas En Los Establecimientos De Detención Y Cumplimiento De Penas, Los Respectivos Directores Procederán A Separar Y Clasificar A Los Reclusos En Agrupaciones Homogéneas, Así: Grupo I Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Que Se Refieren Los Títulos Iii A Xiv Del Código Penal; Grupo Ii Detenidos O Condenados Por Los Delitos A Los Que Se Refieren Los Títulos I Y Ii De La Misma Obra, Y Por Toda Clase De Hechos Culposos; Grupo Iii Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xv Del Código Penal: Grupo Iv Detenidos O Condenados Por Delitos A Que Se Refiere El Título Xvi Del Mismo Código, Y Grupo V Homosexuales

Mientras se realizan las adaptaciones y reformas en los Establecimientos de detención y cumplimiento de penas, los respectivos Directores procederán a separar y clasificar a los reclusos en agrupaciones homogéneas, así: GRUPO I Detenidos o condenados por los delitos a que se refieren los títulos III a XIV del Código Penal; GRUPO II Detenidos o condenados por los delitos a los que se refieren los Títulos I y II de la misma obra, y por toda clase de hechos culposos; GRUPO III Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XV del Código Penal: GRUPO IV Detenidos o condenados por delitos a que se refiere el Título XVI del mismo Código, y GRUPO V Homosexuales.

Artículo 26Se Procurará, En Todo Caso, Que Cada Uno De Los Grupos Anteriormente Señalados Se Encuentren Totalmente Separados De Los Otros, Por Lo Menos En Las Horas De Reposo, Recreo Y Comidas

Se procurará, en todo caso, que cada uno de los grupos anteriormente señalados se encuentren totalmente separados de los otros, por lo menos en las horas de reposo, recreo y comidas. De no ser posible la separación completa, la convivencia de los reclusos solo tendrá lugar en las horas de trabajo y de instrucción y en los actos comunes culturales, deportivos, religiosos o de fiesta en comunidad.

Artículo 27Los Homosexuales Detenidos O Condenados No Formaran Parte Del Grupo Quinto, Sino Después De Que El Servicio Médico Del Establecimiento Haya Indicado La Conveniencia De Esta Medida

Los homosexuales detenidos o condenados no formaran parte del grupo quinto, sino después de que el servicio médico del Establecimiento haya indicado la conveniencia de esta medida.

Artículo 28En Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De Penas, Los Directores, Con Autorización Del Concejo De Disciplina, Podrá Formar Subgrupos De Las Clasificaciones A Que Se Refiere Al Artículo 25, De Tal Manera Que Los Reincidentes Estén Separados De Los Primarios

En los Establecimientos destinados al cumplimiento de penas, los Directores, con autorización del concejo de disciplina, podrá formar subgrupos de las clasificaciones a que se refiere al artículo 25, de tal manera que los reincidentes estén separados de los primarios. De la misma manera procederán cuando se traten de delincuentes cuyo origen y antecedentes, así como sus actitudes de trabajo, acrediten su ascendencia campesina.

Artículo 29La Dirección General De Prisiones Remitirá De Preferencia A Los Delincuentes Campesinos A Las Cárceles O Colonias De Tipo Rural, Con El Objeto De No Desadaptarlos De Sus Costumbres, Modo De Vida Y Trabajo, Procurando Que Estos Delincuentes Sean Enviados A La Zona Climática Que Más Corresponda A Su Estado De Salud, A Sus Antecedentes Y Aptitudes De Trabajo

La Dirección General de Prisiones remitirá de preferencia a los delincuentes campesinos a las Cárceles o Colonias de tipo rural, con el objeto de no desadaptarlos de sus costumbres, modo de vida y trabajo, procurando que estos delincuentes sean enviados a la zona climática que más corresponda a su estado de salud, a sus antecedentes y aptitudes de trabajo.

Artículo 30En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Se Procederá A Hacer Las Reparaciones Y Adaptaciones Que Fueren Necesarios Para Obtener La Finalidad De Separar Por Grupos A Los Reclusos, En La Forma Que Anteriormente Se Indicó

En todos los Establecimientos Carcelarios, se procederá a hacer las reparaciones y adaptaciones que fueren necesarios para obtener la finalidad de separar por grupos a los reclusos, en la forma que anteriormente se indicó. Las nuevas construcciones carcelarias serán hechas conforme a los anteriores principios de clasificación y separación de los reclusos y deberán ser sometidas al estudio y concepto de la Sección de Arquitectura Carcelaria de la Dirección General de Prisiones.

Artículo 31El Gobierno Nacional Procederá A Iniciar La Construcción Del Número De Establecimientos Rurales Que Sean Necesarios, Con El Objeto De Sustituir Paulatinamente Las Cárceles Existentes, Dejando Las Actuales Con Sus Correspondientes Reformas Y Adaptaciones Para La Formación De Centros De Clasificación, Cárceles De Detenidos Y Cárceles Especiales

El Gobierno Nacional procederá a iniciar la construcción del número de Establecimientos rurales que sean necesarios, con el objeto de sustituir paulatinamente las Cárceles existentes, dejando las actuales con sus correspondientes reformas y adaptaciones para la formación de centros de clasificación, Cárceles de detenidos y Cárceles especiales. Asimismo procederá a construir o controlar los Establecimientos para Cárceles de Cabeceras de los Distritos Judiciales y para las Cárceles de las ciudades donde funcione Juzgado Superior.

Artículo 32Para Llevar A Cabo El Cumplimiento De Las Normas Anteriores, Autorizase Al Gobierno Nacional, A Fin De Realizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Sean Necesarias

Para llevar a cabo el cumplimiento de las normas anteriores, autorizase al gobierno nacional, a fin de realizar las operaciones de crédito interno o externo que sean necesarias. Con tal propósito, podrán gravar y enajenar el dominio, entre otros bienes, de los Establecimientos Carcelarios existentes, de propiedad de la Nación.

Artículo 33Crease El Concejo Nacional Carcelarios, Integrado Por Cuatro Miembros, Expertos En La Materia, Que Tendrán A Su Cargo El Planeamiento Y Desarrollo De La Política Carcelaria En Todo El País

Crease el concejo nacional Carcelarios, integrado por cuatro miembros, expertos en la materia, que tendrán a su cargo el planeamiento y desarrollo de la política carcelaria en todo el país. Los miembros del concejo nacional Carcelarios serán designados por el Ministro de Justicia, para un periodo de dos años, y ejercerán sus misiones ad honorem. Dicho organismo será asesor del Ministro de Justicia, y sus funciones y atribuciones serán reglamentadas por el gobierno nacional.

Artículo 34El Gobierno Nacional Podrá Subvencionar Todas Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado Establecidas O Que Se Establezcan, Destinadas A La Rehabilitación Social Y Moral De Los Recursos O De Quienes Hayan Cumplido Condena

El gobierno nacional podrá subvencionar todas las organizaciones o fundaciones de carácter privado establecidas o que se establezcan, destinadas a la rehabilitación social y moral de los recursos o de quienes hayan cumplido condena.

Artículo 35Mientras Se Construyen Los Manicomios Criminales, Los Delincuentes Anormales Estarán Totalmente Separados De Los Comunes, Y El Régimen Interno De Alimentación, Trabajo, Disciplina Y Vigilancia Será Determinado Por El Servicio Médico Carcelarios

Mientras se construyen los manicomios criminales, los delincuentes anormales estarán totalmente separados de los comunes, y el régimen interno de alimentación, trabajo, disciplina y vigilancia será determinado por el servicio médico Carcelarios.

Artículo 36En Las Poblaciones O Ciudades En Donde No Hubiere Casas De Educación Y Trabajo, Destinadas Al Internamiento De Menores, Pueden Los Jueces Del Ramo, En Los Casos En Que Lo Juzguen Conveniente, Determinar Que Dicha Medida No Se Cumpla En Establecimientos Oficiales, Sino En Instituciones Privadas De Beneficencia, O Asistenciales, O Aún Bajo El Cuidado De Una Familia Con Las Debidas Precauciones

En las poblaciones o ciudades en donde no hubiere casas de educación y trabajo, destinadas al internamiento de menores, pueden los jueces del ramo, en los casos en que lo juzguen conveniente, determinar que dicha medida no se cumpla en Establecimientos oficiales, sino en instituciones privadas de beneficencia, o asistenciales, o aún bajo el cuidado de una familia con las debidas precauciones. TITULO SEGUNDO Personal Penitenciario. CAPITULO I Denominación, jerarquía y funciones del personal del servicio Carcelarios y penitenciario.

Artículo 37Al Personal Del Servicio Carcelarios Y Penitenciario, Corresponde La Ejecución De Las Sanciones Impuestas Por Las Autoridades Penales

Al personal del servicio Carcelarios y penitenciario, corresponde la ejecución de las sanciones impuestas por las autoridades penales.

Artículo 38Al Personal De Servicio Carcelarios Se Divide Así: 1° Directivo, Que Comprende: A) Dirección General De Prisiones, B) Directores Y Subdirectores De Establecimientos Carcelarios

Al personal de servicio Carcelarios se divide así: 1° Directivo, que comprende

a)

Dirección general de prisiones,

b)

Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios. 2° Científico y Técnico que comprende: a) Profesional: Formado por abogados, médicos, psiquiatras, antropólogos, legistas sociólogos, psicólogos, odontólogos, farmaceutas, enfermeros, agrónomos, arquitectos bacteriólogos veterinarios, laboristas y demás especialistas con grado similar. b) Docente: Compuesto de profesores de enseñanza intelectual, instructores de educación física, maestros de talleres .artes y oficios bibliotecarios y los de análogas funciones

c)

De Administración Económica: Del que hacen parte los Síndicos, Ecónomos, Contadores, Pagadores, Almacenistas, así como sus inmediatos colaboradores;

d)

Asistencial: Formado por Abogados Procuradores y Asistentes Sociales;

e)

Religioso: Integrado por Capellanes;

f)

De Registro: Constituido por Dactiloscopistas, Reseñadores, Fotógrafos y Archiveros, y

g)

Servicios Auxiliares: Como Chóferes, Mecánicos, Electricistas, Despenseros y Sirvientes. 3º De custodia y Vigilancia que comprende: Comandantes de Custodia y Vigilancia, Inspectores, Subinspectores, Distinguidos y Guardianes.

Artículo 39La Dirección General De Prisiones, División Del Ministerio De Justicia, Funcionara Con Las Siguientes Dependencias: Dirección

La Dirección General de Prisiones, División del Ministerio de Justicia, funcionara con las siguientes dependencias: Dirección. Subdirección. Sección Jurídica. Sección de Visitadores. Sección de Educación, Instrucción y Culto. Sección de Servicios Médicos y de Salubridad. Sección de Arquitectura Carcelaria. Sección de Servicio Social Carcelario. Sección de Fomento Industrial y Agropecuario. Sección de Reseña e Identificación.

Artículo 40La Dirección General De Prisiones Y Sus Dependencias, Tendrán Los Empleados Que En Seguida Se Expresan: Dirección

La Dirección General de Prisiones y sus dependencias, tendrán los empleados que en seguida se expresan: Dirección. Un Director General. Una Secretaria Auxiliar Una Mecanotaquigrafa. Una Recepcionista Un Chofer. Subdirección. Un Subdirector. Un Comandante. Dos Supervisores Administrativos. Un Almacenista. Cuatro Oficinistas. Sección Jurídica. Un Abogado Jefe. Tres Auxiliares de Oficina. Un Estadígrafo. Un Oficial de Kárdex. Cuatro Mecanógrafas. Sección de Visitadores. Un Jefe. Cuatro Visitadores de Planta. Dos Mecanógrafas. Diez Visitadores Seccionales distribuidos así: Dos Visitadores para Atlántico, Magdalena, Bolívar y Córdoba. Uno para Antioquia y Chocó Uno para Caldas. Uno para Valle. Uno para Nariño y Cauca. Uno para Tolima, Huila y Caquetá. Uno para Cundinamarca y Meta. Dos para Boyacá, Santander y norte de Santander. Sección de Educación, Instrucción y Culto. Un Jefe. Dos Promotores de Alfabetización. Un Capellán Superior. Dos Mecanotaquigrafas. Sección de Servicios Médicos y Salubridad. Un Médico Jefe. Un Médico Auxiliar. Una Mecanógrafa. Sección de Arquitectura Carcelaria. Un Arquitecto Jefe Seis Arquitectos Auxiliares. Un Ingeniero Calculista. Diez Dibujantes. Dos Tipógrafos. Dos Cadeneros. Una Secretaria. Un Contabilista. Un Mensajero. Sección de Servicio Social Carcelario. Un Jefe. Diez Asistentes Sociales, mujeres. Una Mecanógrafa. Sección de Fomento Industrial y Agropecuario. Un Jefe de Fomento Industrial. Un Agrónomo. Una Mecanógrafa. Sección de Reseña e Identificación. Un Dactiloscopista Jefe. Dos Dactiloscopistas Auxiliares. Una Mecanógrafa.

Artículo 41Para Ser Nombrado Director General De Prisiones, Se Necesita, En Todo Caso, Ser Abogado Titulado Y Llenar, Además, Uno De Los Requisitos Siguientes: Haber Cursado Y Aprobado Estudios Especiales Sobre Ciencias Penitenciarias O En Criminología; Haber Desempeñado El Cargo De Magistrado En El Ramo Penal Por Un Periodo, O De Juez Superior Por Dos; Haber Ejercido El Profesorado De Derecho Penal En Algunas Universidades Reconocidas Oficialmente Por Un Periodo De Tres Años, Haber Ejercido La Profesión De Abogado En El Ramo Penal Por El Termino De Cuatro Años

Para ser nombrado Director General de Prisiones, se necesita, en todo caso, ser Abogado titulado y llenar, además, uno de los requisitos siguientes: haber cursado y aprobado estudios especiales sobre Ciencias Penitenciarias o en Criminología; haber desempeñado el cargo de Magistrado en el Ramo Penal por un periodo, o de Juez Superior por dos; haber ejercido el profesorado de Derecho Penal en algunas Universidades reconocidas oficialmente por un periodo de tres años, haber ejercido la profesión de abogado en el Ramo Penal por el termino de cuatro años.

Artículo 42Son Funciones Del Director General De Prisiones: A) Ejercer De Acuerdo Con El Ministro De Justicia, La Dirección Superior, Organización Y Vigilancia De Los Establecimientos Carcelarios B) Expedir El Reglamento De Su Despacho Y Señalar Las Funcione De Sus Subalternos C) Proponer Al Ministro De Justicia Los Nombramientos Y Remociones De Los Empleados Del Ramo D) Enviar Instrucciones A Los Directores De Los Centros Penales, Con El Objeto De Uniformar En Cuanto Sea Posible El Reglamento Interno De Tales Establecimientos, Para Lograr Su Más Conveniente Y Acertada Organización

Son funciones del Director General de Prisiones

a)

Ejercer de acuerdo con el ministro de justicia, la dirección superior, organización y vigilancia de los Establecimientos Carcelarios

b)

Expedir el reglamento de su despacho y señalar las funcione de sus subalternos

c)

Proponer al ministro de justicia los nombramientos y remociones de los empleados del ramo

d)

Enviar instrucciones a los Directores de los Centros Penales, con el objeto de uniformar en cuanto sea posible el reglamento interno de tales Establecimientos, para lograr su más conveniente y acertada organización.

e)

Revisar y aprobar los reglamentos que para el régimen interno elabore el personal directivo de cada Establecimiento.

f)

Celebrar con la aprobación del Ministro todos los contratos referentes a la administración carcelaria

g)

Laborar continuamente para que de acuerdo con los métodos indicados por la ciencia moderna, en los Establecimientos Carcelarios sean estudiados los reclusos desde el punto de vista de su personalidad, con el objeto de allegar datos para el análisis de los factores específicos de sus inclinaciones delictivas y características peculiares.

h)

Estudiar y aprobar por medio de la resolución los presupuestos que le envíen los Directores de los Establecimientos Carcelarios.

i)

Tomar las medidas necesarias para la reglamentación del trabajo de los detenidos y condenados

j)

Velar continuamente, por todos los medios que estén a su alcance, a fin de que la detención y en general las penas privativas de la libertad, sean siempre para los reclusos una oportunidad de regeneración moral y readaptación a la disciplina social, suborninando a este objetivo toda la organización de la vida en las Cárceles.

k)

Expedir las providencias relacionadas con la fijación del lugar donde deban cumplir las penas los presos condenados en definitiva por sentencias debidamente ejecutoriadas de acuerdo con la clasificación de los Establecimientos, producir las resoluciones de traslado, internamientos, libertades, permisos especiales y las providencias relacionadas con la pena cumplida.

l)

Firmar las resoluciones sobre rebajas de penas y franquicias. ll) Dirigir la organización y planear los métodos estadísticos más convenientes y técnicos para llevar el registro de los presos (sindicados, procesados, condenados en primera y segunda instancia).

m)

Autorizar las cuentas de cobro para el funcionario bajo su dependencia que salgan en comisión, y certificar el cumplido de las mismas.

n)

Dirigir la revista, órgano de la Dirección General de Prisiones. ñ) Dictar las resoluciones necesarias para ser efectiva la ayuda moral y material de los presos y sus familiares con el objeto de lograr el mejoramiento del correspondiente núcleo familiar, para lo cual estará en conexión con las organizaciones de asistencia social.

o)

Planear en concordancia con el Director de la escuela nacional penitenciaria los programas de estudio y supervigilar el funcionamiento del Instituto.

Artículo 43El Subdirector General De Prisiones Tendrá Además De Las Funciones De Coordinador Del Ramo De Prisiones Y De Control De Las Siguientes: A) Dirigir Y Coordinar Las Actividades Relacionadas Con La Capacitación, Ingreso, Egreso Y Registro De Miembros Del Personal De Servicio Carcelario

El SubDirector General de Prisiones tendrá además de las funciones de Coordinador del Ramo de Prisiones y de Control de las siguientes

a)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la capacitación, ingreso, egreso y registro de miembros del personal de Servicio Carcelario.

b)

Llevar las hojas de vida tarjetas individuales y archivo del mismo personal.

c)

Tramitar las diligencias sobre recompensas y sanciones a los servidores del ramo Carcelarios.

d)

Elaborar los reglamentos y reformas de la Escuela Penitenciaria Nacional.

e)

Atender el control de suministros de raciones a los presos, y proyectar la aprobación o modificaciones a los presupuestos de rentas y gastos a todos los Establecimientos Carcelarios.

f)

Atender el Almacén de Prisiones, y en especial los pedidos de elementos con destino al personal de los Establecimientos.

g)

Elaborar para la firma del Jefe de la Dirección, la correspondencia con los Directores de Penitenciarías, Cárceles, Reclusiones, Colonias Agrícolas Penales.

h)

Elaborar los programas de compras de la Dirección de Prisiones y de los Establecimientos de Reclusión.

i)

Dar cuenta al Jefe de la Dirección de las anomalías que se presentan en los Establecimientos Carcelarios de su dependencia.

j)

Llevar el registro de los Establecimientos Carcelarios en cuanto a número, clase y categorías, volumen de personal que atienden, partidas presupuestales asignadas, etc.

k)

Hacer estudios, investigaciones y dar normas sobre las necesidades en materia de Establecimientos Carcelarios, y sobre los métodos de organización y funcionamiento.

l)

Aprobar y pasar a la División de Presupuesto los cuadros demostrativos sobre movimiento de raciones para giro de completos o reintegro de fondos. ll) Proyectar las resoluciones sobre destinación de las sumas para servicios varios de los panales del país, de acuerdo con las ordenes que reciba del Director de Prisiones.

m)

Cerciorarse que se lleve al día el registro referente al control de nóminas, y el de dotación de personal, y el kárdex que demuestre el último de cada mes el estado de las cajas especiales y de los fondos de presos, y el número de raciones suministradas.

n)

Practicar visitas administrativas especiales a los Establecimientos Penitenciarios, previa comisión, del Ministro de Justicia, del Director del Ministerio o del Director General de Prisiones, y rendir informes correspondientes. ñ) Hacer el reparto de la correspondencia llegada a la Dirección, para su tramitación en las en las distintas Secciones.

o)

Atender en las ausencias accidentales del Director de Prisiones, y por instrucciones expresas de éste, los asuntos de carácter urgente de la Jefatura de la Dirección.

Artículo 44El Subdirector De Prisiones Organizará En Todos Sus Aspectos, El Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Y Responderá De Su Disciplina Y Eficacia Ante El Director General De Prisiones

El Subdirector de Prisiones organizará en todos sus aspectos, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia y responderá de su disciplina y eficacia ante el Director General de Prisiones.

Artículo 45Son Funciones De La Sección Jurídica: A) Tramitar Las Diligencias Relacionadas Con La Fijación De Los Establecimientos En Donde Los Condenados Han De Cumplir Las Sanciones Privativas De La Libertad

Son funciones de la Sección Jurídica

a)

Tramitar las diligencias relacionadas con la fijación de los Establecimientos en donde los condenados han de cumplir las sanciones privativas de la libertad.

b)

Tramitar las diligencias relacionadas con rebajas de pena, y elaborar los correspondientes proyectos de resolución.

c)

Tramitar lo relacionado con el traslado de presos de un Establecimiento a otro

d)

Tramitar las diligencias relacionadas con el internamiento de presos enfermos de la mente, en los Manicomios o Anexos Siquiátricos.

e)

Proyectar las resoluciones sobre fijación de los Establecimientos Carcelarios en donde deben cumplirse las sanciones.

f)

Llevar el control sobre el cumplimiento de las resoluciones a las que se refiere el numeral anterior.

g)

Dar concepto jurídico sobre la interpretación de las disposiciones legales, relacionadas con el ramo de prisiones.

h)

Preparar los proyectos de resolución sobre concesión de franquicia y además, los conceptos sobre cesaciones de las medidas previstas en el Artículo 45 del Decreto 14 de 1955.

i)

Comprobar el cumplimiento de las resoluciones de fijación de Establecimientos para purgar condenas, de traslados y de internamiento de presos, dementes u hospitalizados.

Artículo 46Son Funciones De La Sección De Visitadores: A) Visitar Continuamente Las Cárceles Colonias Y Penitenciarias Del País

Son funciones de la Sección de Visitadores

a)

Visitar continuamente las Cárceles colonias y penitenciarias del país.

b)

Examinar la marcha organización y administración de cada uno de tales Establecimientos y darse cuenta del modo como se están cumpliendo las diversas normas que las rigen.

c)

Ejercer un control permanente sobre el personal directivo de los Establecimientos Carcelarios.

d)

Corregir todas las irregularidades que anoten y proponer las reformas o mejoras que juzguen indispensables.

e)

Escuchar y atender, en cuanto sea justo, todos los reclamos que formulen los detenidos, tomando directamente las medidas que estén a su alcance, o transmitiendo a este respecto sus iniciativas a la Dirección General.

f)

Rendir mensualmente a la Dirección General de Prisiones, un informe sumario sobre el resultado de sus visitas y uno trimestral de carácter más completo, en el cual deben presentar sus conclusiones.

g)

Instruir el personal de cada Establecimiento, acerca de la verdadera misión que le corresponde desempeñar, con el fin de obtener su mejor preparación y la uniformidad de las normas de todo orden que deben regir en las varias clases de Establecimientos.

h)

Ordenar las investigaciones a que dieren lugar las irregularidades constatadas o presuntas en las Cárceles.

i)

Distribuir el trabajo entre los Visitadores y controlar su cumplimiento.

Artículo 47Son Funciones De La Sección De Educación, Instrucción Y Culto: A) Orientar Y Vigilar Las Actividades Culturales Y Educativas De Los Establecimientos Carcelarios

Son funciones de la Sección de Educación, Instrucción y Culto

a)

Orientar y vigilar las actividades culturales y educativas de los Establecimientos Carcelarios.

b)

Organizar la alfabetización y educación elemental en las Cárceles.

c)

Propender por la divulgación de publicaciones apropiadas para los Establecimientos Carcelarios.

d)

Fomentar el funcionamiento de bibliotecas para los reclusos.

e)

Orientar y dirigir las actividades del culto religioso en los Centros Carcelarios.

f)

Organizar los servicios religiosos, para lo cual procederá siempre de acuerdo con los capellanes de los Establecimientos Carcelarios.

g)

Propender porque las entidades educativas, tanto oficiales como particulares, presten su colaboración en los programas encaminados a educar e instruír al preso.

Artículo 48Son Funciones De La Sección De Servicios Médicos Y Salubridad: A) Dar Normas Sobre Asistencia Médica Y Salubridad De Los Presos

Son funciones de la Sección de Servicios Médicos y Salubridad

a)

Dar normas sobre asistencia médica y salubridad de los presos.

b)

Impartir instrucciones sobre las condiciones de higiene y nutrición que deben cumplirse en los Establecimientos Carcelarios.

c)

Prestar su concurso en la elaboración de los capítulos pertinentes de la Cartilla Biográfica del recluso.

d)

Hacer estudios científicos sobre la delincuencia, de acuerdo con los datos suministrados por los Médicos Jefes de los Establecimientos Carcelarios.

Artículo 49Son Funciones De La Sección De Arquitectura Carcelaria: A) Elaborar Los Proyectos Para La Construcción De Nuevos Edificios Carcelarios Y Reconstrucción Y Adaptación De Los Existentes

Son funciones de la Sección de Arquitectura Carcelaria

a)

Elaborar los proyectos para la construcción de nuevos edificios Carcelarios y reconstrucción y adaptación de los existentes.

b)

Elaborar los presupuestos sobre construcción y adaptación.

c)

Intervenir en las licitaciones, concursos, y contratos que se relacionen con las obras dichas.

d)

Elaborar el censo de los edificios penitenciarios y Carcelarios, por la entidad a que pertenecen, área, capacidad, oficinas que en ellos funcionen como aprovechables, ensanches o ampliaciones, el valor catastral y comercial, títulos de propiedad, linderos, zonas útiles para labores agrícolas, etc.

e)

Dar normas y fijar requisitos mínimos de orden técnico, para la construcción y adaptación de los Establecimientos Carcelarios.

f)

Ejercer la interventora de las obras que se contraten, y

g)

Recibir las obras terminadas si se ajustan a los contratos respectivos.

Artículo 50Son Funciones De La Sección De Servicio Social Carcelario

Son funciones de la Sección de Servicio Social Carcelario

a)

Dar normas sobre la forma de llevar a cabo las investigaciones económico-sociales relacionadas con el preso y su familia.

b)

Dar normas sobre las relaciones entre los reclusos y sus familiares.

c)

Propender porque las instituciones asistenciales presten su colaboración en beneficio del preso y su familia.

d)

Mantener vigilancia sobre los asistentes sociales de los Establecimientos Carcelarios del país, a fin de que cumplan su misión.

e)

Coordinar las funciones de los Abogados Procuradores, y Asistentes Sociales de los Establecimientos Carcelarios.

f)

Colaborar en la consecución de ocupación para los liberados y su correcto tratamiento social.

g)

Propender por la formación de las juntas de servicio social Carcelarios en todos los Municipios del país, con el fin de que desarrollen las labores propias de los Patronatos de Presos, de que tratan los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

h)

Supervisar la marcha y funcionamiento de las instituciones para post-penados.

Artículo 51Son Funciones De La Sección De Fomento Industrial Y Agropecuario: A) Organizar Y Regular La Producción De Los Artículos Que Deben Producir Los Diferentes Planteles Penitenciarios

Son funciones de la Sección de Fomento Industrial y Agropecuario

a)

Organizar y regular la producción de los artículos que deben producir los diferentes planteles penitenciarios.

b)

Fiscalizar el funcionamiento de los talleres e industrias carcelarias.

c)

Dirigir la propaganda y la venta de los artículos producidos en los Establecimientos.

d)

Obtener la cooperación de entidades cuya finalidad sea análoga con las actividades propias de esta Sección.

e)

Llevar las estadísticas de la industria y de la artesanía carcelaria.

f)

Solicitar y adquirir la maquinaria, materiales y herramienta necesaria para los talleres e industrias carcelarias.

g)

Elaborar los proyectos de contratos que deba celebrar las direcciones nacionales de prisiones, relativas a la compra de materias primas para talleres e industrias carcelarias y hacer la distribución directa de productos y obras que deban ejecutarse en los Establecimientos.

h)

Coordinar la administración de los talleres e industrias carcelarias para regular las labores técnicas, manuales y la Racionalización del trabajo de los reclusos.

i)

Organizar los trabajos agrícolas en las colonias penales y en las granjas anexas en los Establecimientos Carcelarios.

j)

Estudiar las condiciones de los sueldos y elaborar los planes de su explotación.

k)

Elaborar mapas agrológicos de los Establecimientos.

l)

Visitar las colonias penales y los Establecimientos que cuenten con terrenos para la explotación agrícola, con el objeto de planificar los trabajos y lograr un mejor rendimiento en los cultivos. ll) Fomentar y estimular las industrias agropecuarias, avícolas, porcinas, etc.

Artículo 52Son Funciones De La Sección De Reseña E Identificación

Son funciones de la sección de reseña e identificación

a)

Vigilar el cumplimiento de la reseña e identificación dactiloscópica de los reclusos.

b)

Impartir instrucciones, por conducto de los Directores sobre la manera de llevar a cabo la reseña, a través del archivo central, formado por los duplicados de las tarjetas y fotografías que envíen los Establecimientos Carcelarios.

c)

Llevar debidamente clasificado el archivo fotográfico criminal.

Artículo 53En Todos Los Establecimientos Carcelarios Funciona La Oficina De Identificación Dactiloscópica Dependiente De La Sección De Reseña E Identificación De La Dirección General De Prisiones, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Esta Imparta

En todos los Establecimientos Carcelarios funciona la oficina de identificación dactiloscópica dependiente de la sección de reseña e identificación de la dirección general de prisiones, de conformidad con las instrucciones que esta imparta.

Artículo 54Las Oficinas De Identificación De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Dotadas Del Equipo Y Material Fotográfico Y De Reseña Indispensables

Las oficinas de identificación de que trata el artículo anterior, serán dotadas del equipo y material fotográfico y de reseña indispensables. CAPITULO II. Atribuciones y deberes del personal de los Establecimientos Carcelarios.

Artículo 55Los Directores Velaran Por Todos Los Medios Legales, A Fin De Que La Detención Y Las Penas Privativas De La Libertad, Sean Siempre Para Los Sindicados Y Condenados Una Oportunidad De Regeneración Moral Y Readaptación A La Disciplina Social, Subordinando A Este Objetivo, Toda La Organización Del Establecimiento A Su Cargo

Los Directores velaran por todos los medios legales, a fin de que la detención y las penas privativas de la libertad, sean siempre para los sindicados y condenados una oportunidad de regeneración moral y readaptación a la disciplina social, subordinando a este objetivo, toda la organización del Establecimiento a su cargo.

Artículo 56Son Funciones De Los Directores De Establecimientos Carcelarios: A) Responder Ante La Dirección General De Prisiones Del Funcionamiento Del Plantel A Su Cargo En Su Aspecto Legal, Administrativo Disciplinario Y De Seguridad

Son funciones de los Directores de Establecimientos Carcelarios

a)

Responder ante la dirección general de prisiones del funcionamiento del plantel a su cargo en su aspecto legal, administrativo disciplinario y de seguridad.

b)

Elaborar el reglamento interno del Establecimiento, el cual deberá someter a la aprobación de la dirección general de prisiones.

c)

Reunir, por lo menos una vez al mes, al personal subalterno con el fin de estudiar y poner en práctica los medios aconsejables, para la correcta y ordenada marcha del Establecimiento.

d)

Exigir que el personal al servicio del Establecimiento cumpla sus funciones de modo racional y adecuado al fin educativo y de reforma que la sociedad se propone al recluir a los delincuentes.

e)

Entrevistar a todo recluso que ingrese al Establecimiento con el fin de enterarse de sus condiciones personales e instruirlos sobre el régimen disciplinario.

f)

Hacer que se lleven con exactitud y cumplimiento la cartilla biográfica del condenado, o el prontuario del sindicado.

g)

Ordenar y realizar la clasificación de los reclusos, según las normas que se indican en este código.

h)

Leer o hacer leer por un empleado, bajo su responsabilidad, toda la correspondencia recibida o enviada por los presos, absteniéndose de dar curso a la que juzgue inconveniente, conforme a lo establecido en este Decreto, y remitiendo a la autoridad política o judicial la que corresponda o interese a la una o a la otra;

i)

Preparar y ejecutar cada seis meses el presupuesto general del Establecimiento, para la adquisición por el Director General de Prisiones, de lo que en aquél se necesite, inclusive todo lo relacionado con materias primas, herramientas, materiales, equipos y gastos que demande su funcionamiento. La Dirección General de Prisiones podrá delegar en el Director, cuando lo estime conveniente, la adquisición directa de los elementos de que trata el párrafo anterior;

j)

Vigilar bajo su responsabilidad los ingresos y egresos de fondos que entren a la Caja Especial, de acuerdo con presupuestos que deben ser remitidos a la aprobación del Director General de Prisiones, cada tres meses y conforme al Decreto número 756 de 1939;

k)

Celebrar contratos para la confección y producción de artículos que se obtengan en el Establecimiento;

l)

Celebrar contratos con las autoridades administrativas para que los reclusos puedan trabajar en obras públicas; ll) Ordenar los gastos que demande la Administración del Establecimiento, dentro de las facultades que se le confieran;

m)

Otorgar licencias y vacaciones al personal subalterno, cuando demuestro tener derecho para ello, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Prisiones las respectivas providencias;

n)

Dirigirse a las respectivas autoridades judiciales, con el fin de evitar demoras en la tramitación de los procesos, debiendo solicitar de quien corresponda, la aplicación de las sanciones a que fueren acreedores; ñ) Dar cuenta a la autoridad competente, sobre la falta de asistencia de los funcionarios que deban concurrir a las visitas de Cárcel, ordenadas por el Código de Procedimiento Penal;

o)

Oír en audiencia a los presos que lo soliciten, con el objeto de formular reclamos o hacer solicitudes, y atender a estas hasta donde sus facultades y el orden disciplinario lo permitan;

p)

Autorizar los permisos concedidos a los detenidos por los jueces, en los términos expresados en el Decreto 2483 de 1958;

q)

Habitar dentro del Establecimiento;

r)

Todas las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 57Son Deberes Y Atribuciones Del Subdirector: A) Reemplazar Al Director En Sus Ausencias Temporales O Accidentales; B) Responder De La Disciplina Del Penal Ante El Director; C) Llevar La Administración Y Control De Los Diferentes Frentes De Trabajo; D) Elaborar Las Órdenes De Trabajo Para Las Distintas Obras Por Realizar En Los Talleres Y Someterlas Al Estudio Y Aprobación Del Director; E) Revisar Diariamente El Libro De Control De Trabajo Y Materias Primas De Cada Taller, A Fin De Que No Se Hagan Obras Sin Orden La Orden Respectiva; F) Colaborar En La Confección De Las Cartilla Biográfica Del Recluso, En El Capítulo Relacionado Con Sus Actividades; G) Pasar Al Almacenista Copia De Los Contratos Y Órdenes De Pedidos De Materias Primas Y Elementos Que El Establecimiento Adquiera, Así Como Copias De Las Facturas De Venta De Elementos Provenientes De La Industria; H) Proponer La Distribución De Los Recluidos A Los Diferentes Talleres; I) Llevar La Hoja De Vida Del Personal Administrativo; J) Habitar Dentro Del Establecimiento; K) Las Demás Que Le Fije El Reglamento

Son deberes y atribuciones del Subdirector

a)

Reemplazar al Director en sus ausencias temporales o accidentales;

b)

Responder de la disciplina del penal ante el Director;

c)

Llevar la administración y control de los diferentes frentes de trabajo;

d)

Elaborar las órdenes de trabajo para las distintas obras por realizar en los talleres y someterlas al estudio y aprobación del Director;

e)

Revisar diariamente el libro de control de trabajo y materias primas de cada taller, a fin de que no se hagan obras sin orden la orden respectiva;

f)

Colaborar en la confección de las Cartilla Biográfica del Recluso, en el capítulo relacionado con sus actividades;

g)

Pasar al almacenista copia de los contratos y órdenes de pedidos de materias primas y elementos que el Establecimiento adquiera, así como copias de las facturas de venta de elementos provenientes de la industria;

h)

Proponer la distribución de los recluidos a los diferentes talleres;

i)

Llevar la hoja de vida del personal administrativo;

j)

Habitar dentro del Establecimiento;

k)

Las demás que le fije el reglamento.

Artículo 58Son Atribuciones Y Deberes Del Comandante De Custodia Y Vigilancia, Fuera De Las Que Se Le Señalen En El Reglamento Interno: A) Responder Ante El Director Y Subdirector Por La Organización, Disciplina Y Correcta Prestación De Los Servicios De Vigilancia; B) Organizar El Cuerpo De Guardianes; C) Disponer En Cuadro Especial, El Servicio De Los Guardianes, Previa Aprobación Del Director; D) Mantener El Orden Y La Disciplina; E) Disponer El Servicio De Modo Que Los Guardianes Tengan Siempre La Vigilancia Directa De Cierto Número De Presos, Y En Todo Caso Respondan De Ellos, Sin Que Esto Exima De Responsabilidad A Los Inspectores De Vigilancia De Los Diversos Grupos; F) Expedir Las Notas De Entrega De Los Detenidos Que Se Confíen A Los Guardianes Destinados A Custodiarlos; G) Informar Al Director O Al Subdirector, Mediante Exhibición Del Libro Especial Del Registro, Acerca De La Conducta Del Personal De Custodia Que Se Encuentre Bajo Su Dependencia, Y De Todas Las Infracciones Al Servicio Y A La Disciplina Que Puedan Haberse Cometido; H) Vigilar, En Diversas Horas Del Día Y De La Noche A Los Guardianes Que Estén A Su Servicio, Con El Fin De Cerciorarse De Que Cumplen Sus Deberes; I) Presentarse Cada Día Al Director Del Establecimiento En La Hora Que Se Le Haya Fijado, Para Informarle Sobre La Marcha Del Servicio Y Recibir Órdenes, Llevándole Copia Del Movimiento De Los Detenidos Y De Los Guardianes Del Día Precedente; J) Reunir Dos Veces En La Semana A Todos Los Guardianes Y Leerles Las Órdenes Y Consignas Permanentes, Relativas A Sus Deberes, Instruirlos Y Pasarles Revista De Presentación; K) Asistir Al Acto Diario De Pasar Lista A Los Guardianes Y Revisar El Armamento; L) Hacer Requisas A Los Reclusos Cada Vez Que Entren Al Establecimiento O Salgan De Él, Y Siempre Que Lo Juzgue Oportuno, Prescribiendo Las Precauciones Que Para La Observancia De La Disciplina Y Para La Seguridad Del Establecimiento Parezcan Convenientes; Ll) Tomar Las Medidas Disciplinarias De Carácter Preventivo Que Sean Necesarias E Informar A La Dirección; M) Escuchar Los Reclamos De Los Reclusos, Interrogatorios En Casos De Faltas E Informar Oportunamente Las Conclusiones A La Dirección, Tomando Las Medidas Que Sean De Su Competencia; N) Las Demás Funciones Que Le Señale El Reglamento O Le Fije El Director

Son atribuciones y deberes del Comandante de Custodia y Vigilancia, fuera de las que se le señalen en el reglamento interno

a)

Responder ante el Director y Subdirector por la organización, disciplina y correcta prestación de los servicios de vigilancia;

b)

Organizar el cuerpo de guardianes;

c)

Disponer en cuadro especial, el servicio de los guardianes, previa aprobación del Director;

d)

Mantener el orden y la disciplina;

e)

Disponer el servicio de modo que los guardianes tengan siempre la vigilancia directa de cierto número de presos, y en todo caso respondan de ellos, sin que esto exima de responsabilidad a los Inspectores de Vigilancia de los diversos grupos;

f)

Expedir las notas de entrega de los detenidos que se confíen a los guardianes destinados a custodiarlos;

g)

Informar al Director o al Subdirector, mediante exhibición del libro especial del registro, acerca de la conducta del personal de custodia que se encuentre bajo su dependencia, y de todas las infracciones al servicio y a la disciplina que puedan haberse cometido;

h)

Vigilar, en diversas horas del día y de la noche a los guardianes que estén a su servicio, con el fin de cerciorarse de que cumplen sus deberes;

i)

Presentarse cada día al Director del Establecimiento en la hora que se le haya fijado, para informarle sobre la marcha del servicio y recibir órdenes, llevándole copia del movimiento de los detenidos y de los guardianes del día precedente;

j)

Reunir dos veces en la semana a todos los guardianes y leerles las órdenes y consignas permanentes, relativas a sus deberes, instruirlos y pasarles revista de presentación;

k)

Asistir al acto diario de pasar lista a los guardianes y revisar el armamento;

l)

Hacer requisas a los reclusos cada vez que entren al Establecimiento o salgan de él, y siempre que lo juzgue oportuno, prescribiendo las precauciones que para la observancia de la disciplina y para la seguridad del Establecimiento parezcan convenientes; ll) Tomar las medidas disciplinarias de carácter preventivo que sean necesarias e informar a la Dirección;

m)

Escuchar los reclamos de los reclusos, interrogatorios en casos de faltas e informar oportunamente las conclusiones a la Dirección, tomando las medidas que sean de su competencia;

n)

Las demás funciones que le señale el reglamento o le fije el Director.

Artículo 59En Los Establecimientos Carcelarios En Donde No Exista El Empleo De Comandante De Custodia Y Vigilancia, El Director, Por Medio De Resolución, Que Será Leída A Todo El Personal De Empleados, Guardianes Y Reclusos, Investirá De Tal Carácter Al Inspector O Al Guardián Que Juzgue Más Apto Y Autorizado Para Tal Cargo

En los Establecimientos Carcelarios en donde no exista el empleo de Comandante de Custodia y Vigilancia, el Director, por medio de resolución, que será leída a todo el personal de empleados, guardianes y reclusos, investirá de tal carácter al Inspector o al Guardián que juzgue más apto y autorizado para tal cargo.

Artículo 60Son Funciones Del Asesor Jurídico: A) Proyectar Las Resoluciones Que Deban Expedir La Dirección Y El Consejo De Disciplina, Relacionada Con Los Beneficios Legales Que Están Consagrados A Favor De Los Reclusos; B) Expedir Las Constancias Sobre Cómputos De Detención Y Pena Cumplida; C) Colaborar En La Confección De La Cartilla Biográfica En La Parte Que A Él Corresponda O Del Prontuario; D) Iniciar Y Tramitar Los Expedientes Sobre Aquellos Beneficios Que Deban Resolver Otras Autoridades Judiciales O Del Ramo Administrativo; E) Resolver Las Consultas De Orden Jurídico Que Le Hagan Los Reclusos Y Asesorarlos En La Tramitación De Sus Solicitudes

son funciones del asesor jurídico

a)

Proyectar las resoluciones que deban expedir la Dirección y el Consejo de disciplina, relacionada con los beneficios legales que están consagrados a favor de los reclusos;

b)

Expedir las constancias sobre cómputos de detención y pena cumplida;

c)

Colaborar en la confección de la Cartilla Biográfica en la parte que a él corresponda o del prontuario;

d)

Iniciar y tramitar los expedientes sobre aquellos beneficios que deban resolver otras autoridades judiciales o del ramo administrativo;

e)

Resolver las consultas de orden jurídico que le hagan los reclusos y asesorarlos en la tramitación de sus solicitudes. En cumplimiento de este deber está absolutamente prohibido exigir o recibir de aquellos o de sus familiares directa o indirectamente dádivas, dinero como recompensa;

f)

Llevar el registro de los condenados enviados por la autoridad competente;

g)

Llevar el registro de los detenidos que han entrado a los Establecimientos o hayan salido de él por cualquier causa,

h)

Hacer la matrícula de los condenados y correspondiente índice;

i)

Registro de las sanciones aplicadas a los detenidos o condenados, y de las rebajas de pena

Artículo 61Son Funciones Del Abogado Procurador: A) Servir De Apoderado O Defensor Cuando El Recluso Esté Imposibilitado Para Sufragar Los Gastos De La Defensa

Son funciones del Abogado Procurador

a)

Servir de apoderado o defensor cuando el recluso esté imposibilitado para sufragar los gastos de la defensa. El Director del Establecimiento colaborará en la averiguación que se adelante para demostrar la absoluta pobreza del recluso;

b)

Evitar que los recluidos sean objetos de explotación económica por parte de otros presos, mediante confecciones de memoriales, consultas, etc;

c)

Proveer a la defensa de los funcionarios que por actos del servicio se vean implicados en algún delito, previo concepto del Director del Establecimiento;

d)

Velar porque los abogados designados por los reclusos como apoderados o defensores cumplan a cabalidad sus funciones y evitar que los presos puedan ser víctimas de engaños;

e)

Solicitar a los defensores de oficio el cumplimiento cabal de su encargo, cuando fuere necesario;

f)

Colaborar con la dirección del Establecimiento para el adecuado cumplimiento de la obligación impuesta a este en el numeral n) del artículo 56

Artículo 62Son Deberes Y Funciones Del Médico Del Establecimiento: A) Dictar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Higiene; B) Concurrir Diariamente Al Establecimiento Para Examinar A Los Enfermos Y Cada Vez Que Sea Necesario, Bien Porque Se Le Llame O Porque El Cuidado Del Enfermo Así Lo Exige; C) Consignar Permanentemente En Un Libro Las Formulas O Prescripciones Que Estime Necesarias Y Las Historia Clínica De Cada Enfermo; D) Revisar Periódicamente La Población Carcelaria; E) Hacer Que Se Lleve Un Libro De Registro De Entrada Y Salida De Los Enfermos De La Enfermería A Los Hospitales

Son deberes y funciones del Médico del Establecimiento

a)

Dictar y hacer cumplir las normas sobre higiene;

b)

Concurrir diariamente al Establecimiento para examinar a los enfermos y cada vez que sea necesario, bien porque se le llame o porque el cuidado del enfermo así lo exige;

c)

Consignar permanentemente en un libro las formulas o prescripciones que estime necesarias y las historia clínica de cada enfermo;

d)

Revisar periódicamente la población carcelaria;

e)

Hacer que se lleve un libro de registro de entrada y salida de los enfermos de la enfermería a los hospitales.

f)

Informar al Director acerca del estado físico y de salud de los detenidos o condenados, cuando tales datos sean indispensables, y resolver las consultas que sobre el particular se hagan;

g)

Cerciorarse de la buena calidad de las medicinas y de los artículos alimenticios destinados a los enfermos y en general a los recluso, y todo lo demás que puedan interesar a su salud con tal fin debe visitar una vez por semana los locales del Establecimiento, los almacenes de víveres, la cocina etc; de tales visitas dará cuenta por escrito el Director.

h)

Presentar al Director cada seis meses un informe sobre el estado sanitario del Establecimiento y acerca de las mejoras que en tal sentido deban hacerse.

i)

Dictar frecuentemente conferencias a todo el personal del Establecimiento, sobre higiene, sobre las cuestiones médicas que interés hacer conocer

j)

Señalar a los practicantes y enfermos sus deberes y velar por que los cumpla estrictamente.

k)

Controlar el funcionamiento de la farmacia.

l)

Dirigir y controlar los servicios de consulta, laboratorio, servicio de cirugía, de enfermería, de hospitalización, frenocomios, etc. ll) Rendir mensualmente un informe estadístico al Director del Establecimiento, sobre el número de enfermos y especificación de las enfermedades.

m)

Colaborar en la confección de la Cartilla Biográfica en la parte que a él le corresponde.

n)

Atender en la consulta médica a los empleados del Establecimiento, en caso de la necesidad.

Artículo 63Cada Establecimiento Carcelario Tendrá El Personal Científico Y Técnico Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos, Y Demás Necesidades

Cada Establecimiento Carcelario tendrá el personal científico y técnico que fuere necesario, de acuerdo con el número de reclusos, y demás necesidades. En este personal científico y técnico se encuentran entre otros los médicos psiquiatras, médicos sicológicos, médicos auxiliares, odontólogos, laboristas, bacteriólogos, farmacéuticos y enfermeros. Las funciones del personal científico anterior, serán señaladas por el ministro de justicia

Artículo 64Cada Establecimiento Tendrá Asimismo, El Personal De Profesores De Enseñanza, Maestros De Industria Y Oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores Y Asistentes Sociales Que Fuere Necesario, De Acuerdo Con El Número De Reclusos Y Las Más Necesidades Del Plantel

Cada Establecimiento tendrá asimismo, el personal de profesores de enseñanza, maestros de industria y oficios, Contadores Pagadores, Almacenistas, Proveedores y Asistentes Sociales que fuere necesario, de acuerdo con el número de reclusos y las más necesidades del plantel.

Artículo 65En Los Días Festivos El Capellán Celebrara La Misa En La Capilla, Del Establecimiento Y Dará A Los Detenidos Y Condenados Instrucciones Morales Y Asistencia Religiosa

En los días festivos el Capellán celebrara la misa en la capilla, del Establecimiento y dará a los detenidos y condenados instrucciones morales y asistencia religiosa. El capellán no puede recibir por la celebración de la misa o por oficio del culto, de los detenidos o condenados o de sus familiares, estipendios y limosnas.

Artículo 66El Capellán Debe Dictar También, En Los Días Y Las Horas Señaladas De Acuerdo Con La Autoridad Directiva, Especiales Conferencias Morales Y Educativas

El Capellán debe dictar también, en los días y las horas señaladas de acuerdo con la autoridad directiva, especiales conferencias morales y educativas. A tales conferencias solo podrán asistir los detenidos, condenados y el personal del Establecimiento.

Artículo 67El Capellán Visitara Todos Los Días La Enfermería

El capellán visitara todos los días la enfermería. También visitara a los detenidos o condenados recién entrados, a los que se encuentren en aislamiento y a los que van a ser puestos en libertad para ayudarlos y guiarlos con Consejos y asistencia espiritual.

Artículo 68El Capellán Llevara Un Libro En El Cual Deben Anotar, Respecto De Cada Condenado O Detenido, Todo En Cuanto Se Refiere A Su Conducta Y Que Ponga De Relieve Su Carácter Moral

El Capellán llevara un libro en el cual deben anotar, respecto de cada condenado o detenido, todo en cuanto se refiere a su conducta y que ponga de relieve su carácter moral. Estas anotaciones se tendrán en cuenta cuando se trate de apreciar la conducta y posible reforma dé los presos.

Artículo 69El Director Del Establecimiento Queda Facultado Para Permitir La Entrada De Ministros De Cultos No Católicos, De Notoria Responsabilidad, Cuando Así Lo Exija Un Número Apreciable De Reclusos

El Director del Establecimiento queda facultado para permitir la entrada de Ministros de Cultos no católicos, de notoria responsabilidad, cuando así lo exija un número apreciable de reclusos.

Artículo 70Son Funciones Y Deberes Del Dactiloscopista: A) Hacer La Reseña De Los Reclusos Que Ingresen Al Establecimiento O Salgan De Él, Con La Anotación De La Filiación Biográfica, Morfológica Y Cromática, Apodos, Señales Particulares Y Antecedentes Penales

Son funciones y deberes del Dactiloscopista

a)

Hacer la reseña de los reclusos que ingresen al Establecimiento o salgan de él, con la anotación de la filiación biográfica, morfológica y cromática, apodos, señales particulares y antecedentes penales.

b)

Colaborar en la confección de la cartilla biográfica de los reclusos en el capítulo propio de su ramo.

c)

Llevar el libro de registro de fugas de presos, con la anotación de las fechas de ellas, número de aviso dado a la dirección general de prisiones y autoridades ante quienes se formuló el correspondiente denuncio.

d)

Remitir a la dirección general de prisiones las reseñas fotográficas de los reclusos.

Artículo 71Cuando Un Preso Vaya A Ser Trasladado O Puesto En Libertad, Después De Tener El Visto Bueno Del Dactiloscopista, Quedara Inmediatamente Aislado Hasta El Momento Que Este Fuera Del Establecimiento, A Fin De Evitar Una Suplantación De Personas

Cuando un preso vaya a ser trasladado o puesto en libertad, después de tener el visto bueno del dactiloscopista, quedara inmediatamente aislado hasta el momento que este fuera del Establecimiento, a fin de evitar una suplantación de personas.

Artículo 72Cuando No Haya Lugar A La Formación Y Adelantamiento Del Sumario O Proceso, Y Por Tal Motivo, El Detenido Sea Puesto En Libertad Incondicional, La Reseña De La Que Trata Los Artículos Anteriores, Se Mantendrá Únicamente En El Establecimiento Carcelarios, Con Carácter Reservado, Y Sin Que Tal Reseña Constituya Un Antecedente Penal Policivo

Cuando no haya lugar a la formación y adelantamiento del sumario o proceso, y por tal motivo, el detenido sea puesto en libertad incondicional, la reseña de la que trata los artículos anteriores, se mantendrá únicamente en el Establecimiento Carcelarios, con carácter reservado, y sin que tal reseña constituya un antecedente penal policivo.

Artículo 73Son Deberes Y Funciones Del Agrónomo Las Siguientes: A) La Dirección Técnica De Los Trabajos Agrícolas Y La Vigilancia Inmediata De Los Mismos; B) La Programación De Los Cultivos Y Adecuada Explotación De Las Tierras, C) La Enseñanza A Los Condenados De Los Cultivos Agrícolas Por Los Métodos Más Adecuados Y Científicos A Este Respecto Se Referiría, Si El Clima Lo Permite, El Cultivo Del Café O De Cualquier Otro Producto Que Determine La Sección De Fomento Industrial Y Agropecuario D) La Elaboración De Acuerdo Con El Director, Del Reglamento Para La Distribución Del Trabajo; E) Procurar Que Los Trabajos Agrícolas Tengan El Mejor Rendimiento Y Que Los Condenados Se Dediquen A Ellos Con El Mayor Entusiasmo Y Estimulo; F) Presentar Semestralmente Al Director Un Informe Sobre La Marcha De Los Trabajos Agrícolas, Los Métodos Empleados Las Experiencias Que Se Hayan Hecho En Los Cultivos, Los Resultados Obtenidos Y Las Reformas O Providencias Que Haya Necesidad De Adoptar Para La Mejor Administración

Son deberes y funciones del Agrónomo las siguientes

a)

La dirección técnica de los trabajos agrícolas y la vigilancia inmediata de los mismos;

b)

La programación de los cultivos y adecuada explotación de las tierras,

c)

La enseñanza a los condenados de los cultivos agrícolas por los métodos más adecuados y científicos a este respecto se referiría, si el clima lo permite, el cultivo del café o de cualquier otro producto que determine la sección de fomento industrial y agropecuario

d)

La elaboración de acuerdo con el Director, del reglamento para la distribución del trabajo;

e)

Procurar que los trabajos agrícolas tengan el mejor rendimiento y que los condenados se dediquen a ellos con el mayor entusiasmo y estimulo;

f)

Presentar semestralmente al Director un informe sobre la marcha de los trabajos agrícolas, los métodos empleados las experiencias que se hayan hecho en los cultivos, los resultados obtenidos y las reformas o providencias que haya necesidad de adoptar para la mejor administración.

Artículo 74Son Atribuciones Y Deberes De Los Inspectores De Vigilancia Además De Los Que Señalan Los Reglamentos: A) Cooperar En La Organización Del Cuerpo De Guardianes E Instruirlos En Sus Deberes Respecto De La Seguridad De Los Presos, Y La Manera De Vigilarlos Completa Y Eficazmente

Son atribuciones y deberes de los inspectores de vigilancia además de los que señalan los reglamentos

a)

Cooperar en la organización del cuerpo de guardianes e instruirlos en sus deberes respecto de la seguridad de los presos, y la manera de vigilarlos completa y eficazmente.

b)

Permanecer en el puesto que les corresponda, sin separase de él mientras hayan sido remplazados debidamente.

c)

Cuidar que en todos los actos de comunidad de los presos guarden la mayor compostura, silencio y orden conforme al reglamento.

d)

Vigilar los talleres, a fin de que todos los presos trabajen permanentemente bajo la dirección del maestro, prestando a este todo el apoyo que necesite.

e)

Llevar las planillas que se habla en el capítulo sobre calificaron de conducta;

f)

Observar constantemente el estado de seguridad de las celdas, paredes, muros interiores y exteriores del edifico, dando cuenta a los superiores de las deficiencias que observen,

g)

Evitar la conversación clandestina de los presos con personas de afuera.

h)

Practicar requisas ordenadas por el Director a los visitantes y vigilar su orden y compostura;

i)

Requisar las celdas o habitaciones de los presos cuantas veces sea necesario o reciban para ello orden superior;

Artículo 75Para La Vigilancia Y Custodia De Las Detenidas O Condenadas, En Los Establecimientos Respectivos, Lo Mismo Que Para Su Instrucción Moral, Civil Y Profesional El Ministerio De Justicia Puede Obtener La Colaboración De Congregaciones Religiosas Femeninas, Previo Contrato Especial O Nombramiento Directo

Para la vigilancia y custodia de las detenidas o condenadas, en los Establecimientos respectivos, lo mismo que para su instrucción moral, civil y profesional el Ministerio de Justicia puede obtener la colaboración de congregaciones religiosas femeninas, previo contrato especial o nombramiento directo. El contrato respectivo y el reglamento establecerán la relación entre las religiosas y la administración, así como las obligaciones y derechos recíprocos.

Artículo 76En Todo Lo Tocante A La Disciplina Interna, Las Religiosas Estarán Siempre Sujetas A La Inmediata Dependencia De La Dirección Del Establecimiento

En todo lo tocante a la disciplina interna, las religiosas estarán siempre sujetas a la inmediata dependencia de la dirección del Establecimiento.

Artículo 77Las Comunicaciones Entre Cualquier Funcionario Y Las Religiosas, Se Harán Siempre Por Conducto De La Superiora O De Quien La Represente

Las comunicaciones entre cualquier funcionario y las religiosas, se harán siempre por conducto de la superiora o de quien la represente. Pueden sin embargo, en caso de urgencia impartirse órdenes directas por el Director a las religiosas quienes están obligadas a cumplirlas

Artículo 78La Superiora Tiene Las Siguientes Obligaciones: A) Distribuir Los Servicios Adscritos A Las Religiosas En Lo Que Respecta A La Disciplina, A La Conservación Y Economía Del Establecimiento, Según Las Normas Establecidas Por El Director General De Prisiones, Cerciorándose Personalmente Que Se Observen Con Exactitud, B) Hacer Semanalmente Al Director General De Prisiones Una Relación Por Escrito Del Movimiento Del Personal De Detenidas O Condenadas, Y De Todo Cuanto Ocurra Que Directa O Indirectamente Interese A La Marcha De La Justicia Penal Y Del Orden Interno

La Superiora tiene las siguientes obligaciones

a)

Distribuir los servicios adscritos a las religiosas en lo que respecta a la disciplina, a la conservación y economía del Establecimiento, según las normas establecidas por el Director General de Prisiones, cerciorándose personalmente que se observen con exactitud,

b)

Hacer semanalmente al Director General de Prisiones una relación por escrito del movimiento del personal de detenidas o condenadas, y de todo cuanto ocurra que directa o indirectamente interese a la marcha de la justicia penal y del orden interno.

c)

Hacer llevar, bajo su responsabilidad de registros encomendados a las religiosas.

d)

Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 56.

Artículo 79En Caso De Urgencia, Las Religiosas Tienen La Facultad De Ordenar Que Sean Reducidas A Aislamiento Las Detenidas O Condenadas Culpables De Graves Infracciones Disciplinarias, Dando Inmediato Aviso A La Superiora, Quien Informara Cuanto Antes A La Autoridad Directivas Para Las Siguientes Providencias

En caso de urgencia, las religiosas tienen la facultad de ordenar que sean reducidas a aislamiento las detenidas o condenadas culpables de graves infracciones disciplinarias, dando inmediato aviso a la superiora, quien informara cuanto antes a la autoridad directivas para las siguientes providencias. En caso de necesidad disciplinaria, cuando a la superiora y religiosas no les sea posible contener la violencia y rebelión de alguna o de algunas de las detenidas o condenadas puede aquella pedir al Director, y en efecto de este al comandante de custodia y vigilancia, la intervención de los guardianes.

Artículo 80Toda Religiosa, Antes De Ser Admitida En El Servicio Debe Ser Aceptada Por La Autoridad Directiva Del Establecimiento

Toda religiosa, antes de ser admitida en el servicio debe ser aceptada por la autoridad directiva del Establecimiento. A las religiosas no se les permite ausentarse por más de un día sin la autorización de la dirección, y siempre que dejen un reemplazo, de modo que el servicio no se perjudique.

Artículo 81Las Religiosas Tiene La Facultad De Vivir Según Las Reglas De Su Institución, Sin Que Este Pueda Sustraerse Al Cumplimiento De Los Deberes De Sus Empleos Y A Al Observancia De La Disciplina Establecida

Las religiosas tiene la facultad de vivir según las reglas de su institución, sin que este pueda sustraerse al cumplimiento de los deberes de sus empleos y a al observancia de la disciplina establecida.

Artículo 82El Ministerio De Justicia Puede Ordenar La Sustitución De Las Religiosas Que Falten A Sus Deberes, O Que Se Manifiesten Incompetentes Para El Desempeño De Su Cargo

El ministerio de justicia puede ordenar la sustitución de las religiosas que falten a sus deberes, o que se manifiesten incompetentes para el desempeño de su cargo. Dicha sustitución se obtendrá por conducta de la superiora.

Artículo 83Las Religiosas Se Alojaran En Los Locales Del Establecimiento A Costa De La Administración

Las religiosas se alojaran en los locales del Establecimiento a costa de la administración. Fuera de la remuneración y demás compensaciones por trabajo determinado en contratos especiales, no les corresponde derecho alguno ni otra ventaja ni participación en los ahorros y utilidades en el trabajo de las detenidas o condenadas

Artículo 84Cuando No Sea Posible Obtener El Concurso De Las Religiosas Para El Servicio De Esta Clase De Establecimientos, El Director General De Prisiones Procura Conseguir Personal Femenino Capacitado Para Tales Funciones, Escogiendo De Preferencia Entre Enfermeras O Maestras De Escuela

Cuando no sea posible obtener el concurso de las religiosas para el servicio de esta clase de Establecimientos, el Director general de prisiones procura conseguir personal femenino capacitado para tales funciones, escogiendo de preferencia entre enfermeras o maestras de escuela.

Artículo 85Todos Los Empleados Que Integran El Personal, Mientras Permanezcan En El Local Destinado A Las Detenidas O Condenadas Deben Estar Acompañados Por Alguna Religiosa O Guardiana

Todos los empleados que integran el personal, mientras permanezcan en el local destinado a las detenidas o condenadas deben estar acompañados por alguna religiosa o guardiana.

Artículo 86Los Guardianes Están Bajo La Inmediata Dependencia Del Director, Comandante De Custodia Y Vigilancia Y Demás Comandantes Jerárquicos

Los guardianes están bajo la inmediata dependencia del Director, Comandante de Custodia y Vigilancia y demás comandantes jerárquicos.

Artículo 87Los Guardianes Observaran Delante De Los Detenidos O Condenados Una Conducta Seria Digna Y Cortes, Sin Pasar Jamás A Ofensas Provocaciones O Amenazas

Los guardianes observaran delante de los detenidos o condenados una conducta seria digna y cortes, sin pasar jamás a ofensas provocaciones o amenazas.

Artículo 88Los Guardianes Tienen Los Siguientes Deberes Especiales Fuera De Los Que Señalan Los Reglamentos Internos: A) Cooperar En La Dirección En Todo Lo Que Tienda A La Reeducación De Los Reclusos, Suministrando Los Informes Correspondientes Para Que Se Cumpla Esa Finalidad

Los guardianes tienen los siguientes deberes especiales fuera de los que señalan los reglamentos internos

a)

Cooperar en la dirección en todo lo que tienda a la reeducación de los reclusos, suministrando los informes correspondientes para que se cumpla esa finalidad.

b)

Custodiar y vigilar constantemente a los detenidos o condenados en las celdas, en las remisiones, talleres, capilla, escuela, biblioteca, patios u otros lugares observándolas en todo movimiento que ejecuten a fin de que especialmente aquellos que están sujetos a la segregación continua, o privados de comunicación no tengan relación o traro alguno que no esté autorizado por el reglamento

c)

Ejecutar las rondas prescritas y dar inmediatamente informe al jefe de la guardia de todo hecho que durante el servicio diurno o nocturno llegue a su conocimiento, y que pueda en alguna manera afectar la disciplina o tener relación con el orden del Establecimiento.

d)

Cuidar de que los detenidos o condenados observen la limpieza y prescripciones de orden que les corresponden.

e)

Requisar cuidadosamente a los detenidos condenados a la entrada del Establecimiento y a la salida de él, cada vez que regresen de las visitas, cuando salgan los talleres y siempre que sean llamados por la dirección.

f)

Vigilar a fin de que los detenidos o condenados admitidos a trabajar en la celda o en el taller lo hagan con regularidad y no deterioren, destruyan o se apropien de las materias primas o las manufacturas y utensilios que se lean confiado.

g)

Verificar diariamente, al terminar el trabajo el número y especie de las herramientas y utensilios entregados por la mañana a los detenidos o condenados para cerciorarse de que ninguno sea perdido o a sido destruido, denunciando inmediatamente el autor de la pérdida o la sustracción.

h)

Custodiar a los condenados o detenidos que vallan a trabajar fuera del Establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños.

i)

Asistir a las conferencias o clases que se dicten dentro del Establecimiento, con el fin de preparar el personal de custodia.

j)

Formar y conservar la lista de los presos a quienes deben vigilar y conocer perfectamente.

k)

Evitar toda familiaridad con los reclusos, limitando sus relaciones con ellos, o lo estrictamente necesario con relación de los servicios que les corresponden.

l)

No aceptar, por ningún motivo dadivas prestamos con alguno de los detenidos y condenados.

Artículo 89Los Vigilantes O Guardianes Son Responsables De Los Daños Y Perjuicios De Cualquier Naturaleza Causados Por Los Detenidos O Condenados, Cuando No Den Cuenta De Ello Inmediatamente Al Director O Al Jefe De La Guardián Igual Responsabilidad Incurre Este Último, Si Voluntariamente O Por Negligencia O Descuido No Ha Dado Cuenta Al Director De Los Hechos Que Se Le Hayan Denunciado

Los vigilantes o guardianes son responsables de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por los detenidos o condenados, cuando no den cuenta de ello inmediatamente al Director o al jefe de la guardián igual responsabilidad incurre este último, si voluntariamente o por negligencia o descuido no ha dado cuenta al Director de los hechos que se le hayan denunciado.

Artículo 90En Ningún Caso Los Guardianes Pueden Infligir Castigos A Los Presos, Ni Emplear Con Ellos Violencia O Maltratamiento

En ningún caso los guardianes pueden infligir castigos a los presos, ni emplear con ellos violencia o maltratamiento .Cuando un miembro de la guardia no autorizado para castigar se vea en la necesidad de imponer su autoridad aun preso, lo conducirá al aislamiento mientras da cuenta del hecho al superior más inmediato.

Artículo 91El Personal De Custodia Y Vigilancia Prestara El Servicio En Los Patios De Las Cárceles, Con Bastón De Mando, E Impedirá Que Entren A Ellos Personas Armadas, Cualquiera Que Sea Su Categoría

El personal de custodia y vigilancia prestara el servicio en los patios de las Cárceles, con bastón de mando, e impedirá que entren a ellos personas armadas, cualquiera que sea su categoría.

Artículo 92A Los Empleados A Quienes No Se Les Haya Señalado Atribuciones Y Deberes En Este Decreto, Se Les Fijaran En Los Respectivos Reglamentos Internos

A los empleados a quienes no se les haya señalado atribuciones y deberes en este Decreto, se les fijaran en los respectivos reglamentos internos. TITULO TERCERO Capacitación, preparación del personal, carrera profesional y régimen disciplinario. CAPITULO I Escuela Penitenciaria.

Artículo 93Crease La Escuela Penitenciaria Nacional, Dependiente De La Dirección General De Prisiones, Destinada A La Capacitación Y Preparación De Todos Los Miembros Del Personal Del Ramo Carcelarios Y Penitenciario, Y De Quienes Aspiran A Incorporarse A Esta

Crease la escuela Penitenciaria Nacional, dependiente de la dirección General de Prisiones, destinada a la capacitación y preparación de todos los miembros del personal del ramo Carcelarios y penitenciario, y de quienes aspiran a incorporarse a esta.

Artículo 94La Escuela De Que Trata El Artículo Anterior, Estará Dividida En Tres Secciones De Especialización: Personal Directivo, Científico Y Técnico, Y De Custodia Y Vigilancia

La Escuela de que trata el Artículo anterior, estará dividida en tres secciones de especialización: personal directivo, científico y técnico, y de custodia y vigilancia.

Artículo 95El Gobierno Nacional Expedirá Las Normas Encaminadas A La Inmediata Organización Y Funcionamiento De La Escuela

El gobierno nacional expedirá las normas encaminadas a la inmediata organización y funcionamiento de la Escuela.

Artículo 96Quienes Aspiren A Ingresar A La Escuela Penitenciaria Nacional, Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Ser Colombiano B) Gozar De Actitudes Físicas Y Síquicas Acorde Con La Función Que Se Va A Desempeñar

Quienes aspiren a ingresar a la Escuela Penitenciaria Nacional, deberá reunir los siguientes requisitos

a)

Ser colombiano

b)

Gozar de actitudes físicas y síquicas acorde con la función que se va a desempeñar.

c)

Hallarse dentro de los límites de edad previstos en la reglamentación correspondiente, de conformidad con la clase o especialización que se quiere ingresar;

d)

No tener antecedentes de carácter penal ni policivo.

Artículo 97Además De Las Condiciones Dichas, Se Requieren De Las Siguientes Especiales: 1° Para La Sección De Personal Directivo, Tener El Título De Bachiller O Uno Equivalente

Además de las condiciones dichas, se requieren de las siguientes especiales: 1° Para la Sección de Personal Directivo, tener el título de Bachiller o uno equivalente. 2° Para la sección de Personal Científico y Técnico, tener el titulo correspondiente a la especialidad en que vaya a servir el aspirante.

Artículo 98La Duración De Los Cursos Materiales Que Los Integran, Requisitos Para Aprobarlos, La Expedición De Los Títulos De Idoneidad, Y Demás Aspectos De La Organización De La Escuela, Serán Determinadas Por La Dirección General De Prisiones

La duración de los cursos materiales que los integran, requisitos para aprobarlos, la expedición de los títulos de idoneidad, y demás aspectos de la organización de la Escuela, serán determinadas por la Dirección General De Prisiones.

Artículo 99El Gobierno Podrá Crear Seccionales De La Escuela Penitenciaria Nacional, En Ciudades Diferentes A La De La Capital De La Republica

El Gobierno podrá crear Seccionales de la Escuela Penitenciaria Nacional, en ciudades diferentes a la de la capital de la Republica. CAPITULO II Carrera Penitenciaria.

Artículo 100Establece La Carrera Del Personal Del Ramo Carcelario Y Penitenciario, Independiente Del Servido Civil; La Que Estará Regulada Por Los Principios Que Consagra Este Estatuto, Y Por Las Normas Que Dice El Gobierno Para Su Organización

Establece la Carrera del personal del Ramo Carcelario y Penitenciario, independiente del servido civil; La que estará regulada por los principios que consagra este estatuto, y por las normas que dice el Gobierno para su organización.

Artículo 101Pertenecerán A La Carrera Las Personas Que Hubieren Obtenido Títulos De Idoneidad En La Escuela Penitenciaria Nacional

Pertenecerán a la Carrera las personas que hubieren obtenido títulos de idoneidad en la Escuela Penitenciaria Nacional.

Artículo 102Podrán Pertenecer También A La Carrera, Los Empleados Que Estén Prestando O Hayan Prestado Con Eficiencia Servicios En El Ramo De Prisiones Y Que Aprueben Los Concursos Que Organice La Dirección General De Prisiones

Podrán pertenecer también a la Carrera, los empleados que estén prestando o hayan prestado con eficiencia servicios en el Ramo de Prisiones y que aprueben los concursos que organice la Dirección General de Prisiones.

Artículo 103Para Desempeñar Cualquier Cargo En El Ramo Carcelario, Se Preferirá A Quienes Estén Escalafón Hados En La Carrera Penitenciaria

Para desempeñar cualquier cargo en el Ramo Carcelario, se preferirá a quienes estén escalafón hados en la carrera Penitenciaria. Los nombramientos del personal se harán con el criterio de selección realizada mediante la comprobación de su capacidad intelectual, moral y física.

Artículo 104El Personal Carcelarios De Carrera Tendrá Los Siguientes Derechos: A) La Estabilidad En El Empleo Mientras Observe Buena Conducta Y Esté Capacitado Para El Desempeño De Aquel, Y B) Los Ascensos Reglamentarios

El Personal Carcelarios de carrera tendrá los siguientes derechos

a)

La estabilidad en el empleo mientras observe buena conducta y esté capacitado para el desempeño de aquel, y

b)

Los ascensos reglamentarios.

Artículo 105Los Ascensos Del Personal Carcelarios, Se Harán Teniendo En Cuenta Las Siguientes Consideraciones: A) La Capacidad, Que Se Regulara Por Las Aptitudes Intelectuales, Morales Y Físicas; B) La Eficiencia, Que Se Medirá Por El Espíritu De Disciplina, De Organización Y De Iniciativa, Y C) La Antigüedad En El Ramo

Los ascensos del personal Carcelarios, se harán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

a)

La capacidad, que se regulara por las aptitudes intelectuales, morales y físicas;

b)

La eficiencia, que se medirá por el espíritu de disciplina, de organización y de iniciativa, y

c)

La antigüedad en el Ramo.

Artículo 106El Retiro Del Servicio Carcelarios Se Producirá Por Las Siguientes Causas: A) Incapacidad Absoluta B) Destitución Por Algunas De Las Causales Que Se Determinan En El Artículo 129

El retiro del servicio Carcelarios se producirá por las siguientes causas

a)

Incapacidad absoluta

b)

Destitución por algunas de las causales que se determinan en el artículo 129.

Artículo 107Después De Ser Inscrito En El Escalafón De La Carrera, El Funcionario No Podrá Ser Removido Sino Por Las Causales Y Por El Procedimiento Que Se Determine Es Este Decreto Y En Su Reglamento

Después de ser inscrito en el escalafón de la Carrera, el funcionario no podrá ser removido sino por las causales y por el procedimiento que se determine es este Decreto y en su reglamento. CAPITULO III Carrera Profesional del Guardián.

Artículo 108El Personal De Custodia Y Vigilancia De Los Establecimientos Carcelarios, Lo Constituirá: A) Los Oficiales; B) Los Suboficiales; C) Los Guardianes Subalternos

El personal de Custodia y Vigilancia de los Establecimientos Carcelarios, lo constituirá

a)

Los Oficiales;

b)

Los Suboficiales;

c)

Los Guardianes Subalternos.

Artículo 109La Jerarquía Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia, Tendrá Las Siguientes Categorías En Orden Descendente: A) Oficiales (Comandantes) B) Suboficiales (Inspectores, Subinspectores Y Distinguidos) C) Guardianes Subalternos

La jerarquía del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, tendrá las siguientes categorías en orden descendente

a)

Oficiales (Comandantes)

b)

Suboficiales (inspectores, Subinspectores y Distinguidos)

c)

Guardianes Subalternos.

Artículo 110El Ingreso Regular Al Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Se Hará En El Grado De Guardián Subalterno, Salvo Las Excepciones Que Este Decreto Mismo Establezca

El ingreso regular al Cuerpo de Custodia y Vigilancia se hará en el grado de Guardián Subalterno, salvo las excepciones que este Decreto mismo establezca.

Artículo 111A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Solo Podrán Ser Nombrados Guardianes Subalternos Quienes Aprueben Los Cursos Que Organice Y Reglamente La Dirección General De Prisiones

A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, solo podrán ser nombrados guardianes subalternos quienes aprueben los cursos que organice y reglamente la Dirección General de Prisiones.

Artículo 112Fijase La Siguiente Duración De Tiempo Mínimo De Servicio En Cada Grado Para Ascender Al Inmediatamente Superior: Guardián Subalterno, Tres Años

Fijase la siguiente duración de tiempo mínimo de servicio en cada grado para ascender al inmediatamente superior: Guardián Subalterno, tres años. Distinguido, tres años. Subinspector, cuatro años. Inspector, cuatro años.

Artículo 113La Antigüedad De Los Miembros Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia, Se Contara A Partir De La Fecha En Que Se Produjo El Último Ascenso

La antigüedad de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, se contara a partir de la fecha en que se produjo el último ascenso.

Artículo 114Cuando Existiere Igualdad De Condiciones Requeridas Para El Ascenso, La Escogencia Se Hará Por La Calidad De Las Calificaciones Obtenidas Durante Todo El Tiempo De Servicios

Cuando existiere igualdad de condiciones requeridas para el ascenso, la escogencia se hará por la calidad de las calificaciones obtenidas durante todo el tiempo de servicios.

Artículo 115Ningún Ascenso Se Conferirá Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Hubiere La Vacante Respectiva

Ningún ascenso se conferirá prescindiendo del orden jerárquico y sin que hubiere la vacante respectiva.

Artículo 116Para Ascender Al Cargo De Comandante De Vigilancia Carcelaria, Se Requiere, Además De La Duración Mínima De Que Habla El Artículo 112, La Comprobación De Las Condiciones Morales, Intelectuales Y Físicas, Y Aprobar Los Cursos Y Pruebas Que Establezca La Reglamentación De Este Estatuto

Para ascender al cargo de Comandante de Vigilancia Carcelaria, se requiere, además de la duración mínima de que habla el artículo 112, la comprobación de las condiciones morales, intelectuales y físicas, y aprobar los cursos y pruebas que establezca la reglamentación de este estatuto.

Artículo 117Al Entrar En Vigencia Este Decreto, Se Abrirá Un Concurso Entre Los Actuales Alcaides, Para Designar Los Primeros Comandantes De Custodia Y Vigilancia, Y La Designación Favorecerá A Quienes Obtengan Las Mejores Calificaciones

Al entrar en vigencia este Decreto, se abrirá un concurso entre los actuales Alcaides, para designar los primeros Comandantes de Custodia y Vigilancia, y la designación favorecerá a quienes obtengan las mejores calificaciones. CAPITULO IV Régimen disciplinario del personal

Artículo 118Todos Los Empleados Están Obligados A Ejecutar, Sin Observación, Los Encargos Que Se Les Confiere Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Creen Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio

Todos los empleados están obligados a ejecutar, sin observación, los encargos que se les confiere por el Director o por quien haga sus veces, salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones, si creen que tales funciones no son inherentes a su oficio. Debe informar al Director todo cuanto llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio del plan. Los empleados pueden enviar a la Dirección General de Prisiones sus solicitudes y reclamos por el conducto regular jerárquico. No se tendrá en cuenta los que se dirijan por otra vía. Es absolutamente prohibido a todo empleado pedir cuenta a su superior de los informes que haya rendido respecto de él, pero pude dirigirse a la Dirección general de Prisiones por el conducto regular.

Artículo 119Las Jornadas De Trabajo Del Personal Carcelarios Serán Reglamentadas De Acuerdo Con El Cargo Y La Naturaleza De Su Labor, Lo Cual No Obsta Para Que Los Funcionarios Cumplan Tares Extraordinaria, Cuando Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exijan

Las jornadas de trabajo del personal Carcelarios serán reglamentadas de acuerdo con el cargo y la naturaleza de su labor, lo cual no obsta para que los funcionarios cumplan tares extraordinaria, cuando las necesidades del servicio así lo exijan

Artículo 120No Pueden Los Empleados: A) Ejercitar Otra Profesión O Dedicarse Al Comercio, Sea Directamente O Por Interpuesto Persona, Ni Tener Empleos O Ejecutar Encargos Fuera Del Establecimiento; B) Asociarse Por Cualquier Tipo Bajo Cualquier Nombre, De Modo Directo O Indirecto, A Empresa O Persona Que Contrate Con El Establecimiento

No pueden los empleados

a)

Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesto persona, ni tener empleos o ejecutar encargos fuera del Establecimiento;

b)

Asociarse por cualquier tipo bajo cualquier nombre, de modo directo o indirecto, a empresa o persona que contrate con el Establecimiento.

c)

Servirse para su uso particular de algún objeto perteneciente a la administración;

d)

Ocupar a los detenidos o condenados en trabajos particulares de los mismos empleos;

e)

Aceptar prestamos, regalos o promesa, bajo ningún pretexto, razón o forma de cualquier persona que tenga negocios con la administración o con detenidos o condenados;

f)

Especular con los productos fabricados en el Establecimiento y dar o recibir en préstamo objetos pertenecientes a la administración;

g)

Ordenar a los detenidos o condenados por cuenta propia, trabajos de ninguna especie o suministrarles objetos por encargos de sus familias;

h)

Ejercer cualquier influencia sobre los sindicatos para la escogencia de sus defensores y apoderados;

i)

Sacar de los archivos, o de las oficinas, documentos de cualquier naturaleza que se refiera a la administración o a los detenidos o condenados, y

j)

Tratar a los presos discriminadamente, en razón de sus ideas políticas.

Artículo 121Los Miembros Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia, No Podrán Ejercer El Derecho De Sufragio Ni Ejercer Actos Partidistas

Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, no podrán ejercer el derecho de sufragio ni ejercer actos partidistas.

Artículo 122Las Faltas Disciplinarias Se Califican En Leve Y Graves

Las faltas disciplinarias se califican en leve y graves.

Artículo 123Las Faltas Leves Se Consignarán En El Reglamento Internos De Cada Establecimiento

Las faltas leves se consignarán en el reglamento internos de cada Establecimiento. Tendrán carácter de faltas graves aquellas que se cometan en presencia de los subalternos, o de los reclusos, excediéndose en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 124Las Sanciones A Que Estará Sometido El Personal Al Servicio Carcelarios, Son: Amonestación, Multa, Suspensión Y Destitución

Las sanciones a que estará sometido el personal al servicio Carcelarios, son: amonestación, multa, suspensión y destitución.

Artículo 125Las Sanciones Se Aplicaran En Forma Proporcional Al Carácter De Las Faltas, Teniendo En Cuenta Siempre Las Circunstancias En Que Fueron Cometidas

Las sanciones se aplicaran en forma proporcional al carácter de las faltas, teniendo en cuenta siempre las circunstancias en que fueron cometidas.

Artículo 126La Suspensión Es El Retiro Temporal Del Empleo Por Un Término Hasta De Treinta Días Y Sin Derecho A Remuneración

La suspensión es el retiro temporal del empleo por un término hasta de treinta días y sin derecho a remuneración.

Artículo 127La Multa No Será Superior Al Valor De La Sexta Parte Del Sueldo Mensual Del Sancionado, Y Su Producto Se Destinara A La Caja Especial Del Establecimiento En Donde Aquel Presta Sus Servicios, O A Los Fondos De La Casa Del Post-Penado, Cuando El Sancionado Perteneciere Al Personal Inmediato Que Presta Sus Servicios En La Dirección General De Prisiones

La multa no será superior al valor de la sexta parte del sueldo mensual del sancionado, y su producto se destinara a la Caja Especial del Establecimiento en donde aquel presta sus servicios, o a los fondos de la casa del post-penado, cuando el sancionado perteneciere al personal inmediato que presta sus servicios en la dirección General de Prisiones.

Artículo 128La Amonestación Es La Simple Advertencia De Faltas Que Se Hace Por El Inmediato Superior, En Presencia De Dos O Más Empleados De Igual ¡o Superior Categoría

La amonestación es la simple advertencia de faltas que se hace por el inmediato superior, en presencia de dos o más empleados de igual ¡o superior categoría.

Artículo 129Son Causales De Destitución: A) La Participación En Hechos Delictivos O Culposos, Desde Un Punto De Vista Administrativo; B) La Reincidencia En La Violación Grave De Los Reglamentos Internos Del Respectivo Establecimiento; C) La Manifiesta Incapacidad Profesional De Par Ascender De Categoría, Dentro De Los Grados Que Se Han Establecidos, Y Graves Faltas Contra La Moral Y El Prestigio De La Institución

Son causales de destitución

a)

La participación en hechos delictivos o culposos, desde un punto de vista administrativo;

b)

La reincidencia en la violación grave de los reglamentos internos del respectivo Establecimiento;

c)

La manifiesta incapacidad profesional de par ascender de categoría, dentro de los grados que se han establecidos, y graves faltas contra la moral y el prestigio de la institución.

Artículo 130Las Sanciones De Amonestación, Multa Y Suspensión Se Aplicara Por El Respectivo Director

Las sanciones de amonestación, multa y suspensión se aplicara por el respectivo Director. En cuanto a la suspensión, la resolución correspondiente subirá en consulta a dirección General de Prisiones, si no fuere apelada por el interesado.

Artículo 131Contra Los Actos Administrativos Que Ordenen La Imposición De Sanciones, Pondrá Interponer El Inculpado, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Partir De La Notificación Personal De Las Respectivas Providencias, Los Recursos De Reposición Y Apelación De Este Último Conocerá El Director De Prisiones

Contra los actos administrativos que ordenen la imposición de sanciones, pondrá interponer el inculpado, dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación personal de las respectivas providencias, los recursos de reposición y apelación de este último conocerá el Director de Prisiones.

Artículo 132La Providencia Que Impone La Sanción Tendrá Efecto Inmediato, Y Los Recursos Que Contra Ellos Se Interponga No Impedirán Su Cumplimiento

La providencia que impone la sanción tendrá efecto inmediato, y los recursos que contra ellos se interponga no impedirán su cumplimiento. TITULO CUARTO Régimen interno. CAPITULO I Disciplina.

Artículo 133El Director De Cada Establecimiento Carcelario, Es El Jefe De Gobierno Interno Del Plantel

El Director de cada Establecimiento Carcelario, es el Jefe de gobierno interno del plantel. Todos los empleados que prestan su servicio en él le están subordinados, debiéndole obediencia y respeto

Artículo 134Los Detenidos O Condenados Deben Respeto Y Obediencia Al Director Y Estarán Sometidos A Las Normas De Este Decreto Y Al Os Reglamentos Que Se Dicten

Los detenidos o condenados deben respeto y obediencia al Director y estarán sometidos a las normas de este decreto y al os reglamentos que se dicten.

Artículo 135Ninguna Comunicación Se Permite Entre Los Reclusos De Diversas Secciones O Que Se Encuentren En Estado De Aislamiento Salvo Especial Permiso De La Dirección

Ninguna comunicación se permite entre los reclusos de diversas secciones o que se encuentren en estado de aislamiento salvo especial permiso de la Dirección.

Artículo 136En La Elaboración Del Reglamento Interno, Además De Las Disposiciones Que Se Consagran En Este Estatuto, Debe Tenerse Encuentra El Tratamiento Diferente Que Deben Ser Sometidos Procesados Y Condenados

En la elaboración del reglamento interno, además de las disposiciones que se consagran en este estatuto, debe tenerse encuentra el tratamiento diferente que deben ser sometidos procesados y condenados. En estos últimos se observaran las normas sobre el sistema progresivo y la disciplina atenuada.

Artículo 137Son Absolutamente Prohibidos En Los Establecimientos Carcelarios Los Gritos, Palabras Y Cantos Incorrectos, Las Peticiones Y Los Reclamos Colectivos Y Las Conversaciones En Lenguaje Convencional O En Cualquier Forma No Inteligible Para Todos

Son absolutamente prohibidos en los Establecimientos Carcelarios los gritos, palabras y cantos incorrectos, las peticiones y los reclamos colectivos y las conversaciones en lenguaje convencional o en cualquier forma no inteligible para todos.

Artículo 138Quedan Absolutamente Prohibidos Los Juegos De Suerte Y Azar, Lo Mismo Que Los De Barajas Y Cualquiera Otra Ocupación Que No Esté Expresamente Autorizado Por El Reglamento

Quedan absolutamente prohibidos los juegos de suerte y azar, lo mismo que los de barajas y cualquiera otra ocupación que no esté expresamente autorizado por el reglamento.

Artículo 139A Los Presos Sorprendidos En Flagrante En Cualquier Especie De Juegos Prohibidos, Se Le S Decomisaran Los Elementos De Juego Y Además El Dinero A La Visita Destinado A Las Apuestas

A los presos sorprendidos en flagrante en cualquier especie de juegos prohibidos, se le s decomisaran los elementos de juego y además el dinero a la visita destinado a las apuestas.

Artículo 140Las Horas De Acostarse Y Levantarse Deben Hacerse Conocer Por Medio De Un Toque De Campana U Otra Señal Semejante

las horas de acostarse y levantarse deben hacerse conocer por medio de un toque de campana u otra señal semejante. Al dar la señal para levantarse, los detenidos o condenados deben dejar el lecho, atender a su aseo personal y al aseo y la limpieza de la celda. La limpieza de los demás locales del Establecimiento deben hacerse todos los días en las primeras horas de la mañana, por los detenidos o condenados destinados por la dirección para tal servicio.

Artículo 141Desde El Momento En Que S De La Señal Para Acostarse, Es Obligatorio El Silencio En Todo El Establecimiento

Desde el momento en que s de la señal para acostarse, es obligatorio el silencio en todo el Establecimiento.

Artículo 142Dentro De Las Reglas Que Se Fijan Este Decreto, El Director De Cada Establecimiento Carcelarios Determinara El Horario Respectivo, De Acuerdo Con Las Circunstancias Y Condiciones De La Región, Teniendo Cuidado De Distribuir De Una Manera Adecuada Las Horas Que Se Destinan Al Trabajo Y Las Que Se Dediquen A La Enseñanza O Instrucción De Los Detenidos O Condenados

Dentro de las reglas que se fijan este decreto, el Director de cada Establecimiento Carcelarios determinara el horario respectivo, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de la región, teniendo cuidado de distribuir de una manera adecuada las horas que se destinan al trabajo y las que se dediquen a la enseñanza o instrucción de los detenidos o condenados.

Artículo 143Por Lo Menos Debe Pasarse Lista Dos Veces Al Día, Especialmente En Las Horas De La Mañana, Después Del Toque De Levantada, Y En La Noche Antes Del Toque De Queda, Cerciorándose De La Identidad De Los Reclusos

Por lo menos debe pasarse lista dos veces al día, especialmente en las horas de la mañana, después del toque de levantada, y en la noche antes del toque de queda, cerciorándose de la identidad de los reclusos.

Artículo 144Ningún Detenido O Condenado Pude Dejar El Puesto Que Se Le A Señalado, Sin Estar Acompañado Por Un Guardián

Ningún detenido o condenado pude dejar el puesto que se le a señalado, sin estar acompañado por un guardián. Los detenidos o condenados que durante el día hacen vida común en los talleres y otros lugares del Establecimiento, no pueden volver a las celdas o dormitorios antes de la hora preescrita, sin permiso del Director o jefe de la guardia.

Artículo 145Ningún Comunicación Se Permite Entre Los Reclusos De Diversas Dependencias, O Que Se Encuentren En Estado De Aislamiento, Salvo Especial Permiso De La Dirección

Ningún comunicación se permite entre los reclusos de diversas dependencias, o que se encuentren en estado de aislamiento, salvo especial permiso de la dirección.

Artículo 146Para Premiar A Los Detenidos O Condenados Que Lo Merezcan O Para Corregir A Los Que Observen Mala Conducta, Se Conceden Recompensas O Se Imponen Sanciones Disciplinarias

Para premiar a los detenidos o condenados que lo merezcan o para corregir a los que observen mala conducta, se conceden recompensas o se imponen sanciones disciplinarias. La concesión de las recompensas y la aplicación de las sanciones, corresponden al Director y al Consejo de disciplina. Corresponde al personal de vigilancia la comprobación de las faltas disciplinarias y de las sanciones que hagan a los detenidos o condenados dignos de recompensa verificada la comprobación Se dará cuenta por escrito al Director, en el registro respectivo. Dicha comprobación puede hacerse personalmente por el Director o los funcionarios judiciales o administrativos, que se encuentren en el Establecimiento en los ejercicios de sus funciones; pero, en todo caso, se tomara nota del hecho comprobado en respectivo registro. Los informes deben presentarse diariamente al Director o inmediatamente después de sucedido el hecho, en los casos de urgencia. El Director debe decidir con mayor rapidez, si fuere el caso o solicitar la inmediata intervención del Consejo de Disciplina. Tanto la dedición del Director como la del Consejo de disciplina deben pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la comprobación del hecho. Ninguna sanción puede imponerse sin que antes se haya oído al detenido o condenado.

Artículo 147En Las Cárceles De Distrito Judicial Y De Juzgado Superior, Debe Existir Un Consejo De Disciplina, Compuesto Por El Director, Que Será Su Precedente; El Subdirector O Funcionario De Grado Inmediatamente Inferior Al Primero, El Maestro De Escuela O Medico Jefe

En las Cárceles de Distrito judicial y de juzgado superior, debe existir un Consejo de disciplina, compuesto por el Director, que será su precedente; el subdirector o funcionario de grado inmediatamente inferior al primero, el maestro de escuela o Medico Jefe. En las penitenciarías o colonias, el Consejo de disciplina se hallara constituido por el Director, el comandante de custodia y vigilancia, el medico jefe y el maestro de escuela del Establecimiento, que la dirección designe. En las Cárceles Municipales y en el Distrito especial de Bogotá el Consejo de disciplinan se compondrá del Director, el Alcaide, el personero municipal o delegado en lo penal, el asesor jurídico y el medico oficial, si los hubiere.

Artículo 148Corresponde Al Consejo De Disciplina Conceder Las Recompensas Más Notables, Y Juzgar Las Infracciones Más Graves De Acuerdo Con Este Decreto

Corresponde al Consejo de disciplina conceder las recompensas más notables, y juzgar las infracciones más graves de acuerdo con este decreto.

Artículo 149El Consejo De Disciplina Debe De Ser Convocado Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Presentación Del Informe De Que Trata El Artículo 146; No Puede Funcionar Con Menos De Tres De Sus Miembros, Y Sus Decisiones Deben Ser Tomadas Por Mayoría De Votos

El Consejo de disciplina debe de ser convocado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del informe de que trata el Artículo 146; no puede funcionar con menos de tres de sus miembros, y sus decisiones deben ser tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, decide el voto del presidente. En las reuniones del Consejo de disciplina actuara como secretario uno de los empleados del Establecimiento designado. Por el Director de cada una de sus sesiones se levantara un acta que se asentara en un libro especial.

Artículo 150En Los Casos De Urgencia, El Jefe De Guardia O Quien Haga Sus Veces, Puede Ordenar Que Se Aísle Provisionalmente Al Detenido O Condenado Cumple De Graves Infracciones; Pero Debe Informarse Sin Demora Al Director

En los casos de urgencia, el jefe de guardia o quien haga sus veces, puede ordenar que se aísle provisionalmente al detenido o condenado cumple de graves infracciones; pero debe informarse sin demora al Director.

Artículo 151Las Sanciones Que Se Refieren Los Apartes A), B), C), D) Y E) Del Artículo 243 Y De Los Apartes A), B), C), D), E), F) Y G) Del Artículo 289, Como También El Aislamiento Hasta Por Diez Días Serán Impuesto Por El Director; Las Demás, Por El Consejo De Disciplina

Las sanciones que se refieren los apartes a), b), c), d) y e) del artículo 243 y de los apartes a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 289, como también el aislamiento hasta por diez días serán impuesto por el Director; las demás, por el Consejo de disciplina. A la misma autoridad que impone las sanciones, corresponde revocarlas o disminuirlas si fuere al caso, cuando lo considere oportuno y conveniente.

Artículo 152Siempre Que Un Detenido O Un Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O La Integridad Personal De Algunos De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomara De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Espaciales, Que Pueden Ser En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado De Otro Establecimiento

Siempre que un detenido o un condenado constituya un peligro evidente para la vida o la integridad personal de algunos de sus compañeros, o de algún empleado del Establecimiento, por virtud de enemistad grave o de amenazas manifiestas, se tomara de él medidas de seguridad o vigilancia espaciales, que pueden ser en los casos más graves, hasta el traslado de otro Establecimiento.

Artículo 153Un Extracto De Las Disposiciones Reglamentarias, Relativas A La Organización Y Disciplina De Los Establecimientos Carcelarios, Y Las Obligaciones De Los Detenidos O Condenados, Debe Fijarse En Las Celdas, En Los Talleres, En Los Lugares De Reunión Y En Las Salas Detenidas De Visitas

Un extracto de las disposiciones reglamentarias, relativas a la organización y disciplina de los Establecimientos Carcelarios, y las obligaciones de los detenidos o condenados, debe fijarse en las celdas, en los talleres, en los lugares de reunión y en las salas detenidas de visitas.

Artículo 154En Todos Los Establecimientos Carcelarios Existirá Un Libro Que Se Denominará Órdenes Del Día, En Calidad De Órgano De Mando De La Dirección

En todos los Establecimientos Carcelarios existirá un libro que se denominará órdenes del día, en calidad de órgano de mando de la dirección. El objeto de él es hacer conocer de todo el personal del Establecimiento o de parte de él, las órdenes del redimen interno, advertencias y notificaciones de carácter general o particular que dicte la dirección. CAPITULO II Asistencia médica e higiene.

Artículo 155Los Detenidos Y Los Condenados Deben Gozar De Completa Asistencia Médica, Higiene, Odontología, Farmacéutica Y Hospitalaria

Los detenidos y los condenados deben gozar de completa asistencia médica, higiene, odontología, farmacéutica y hospitalaria.

Artículo 156En Todos Los Establecimientos Carcelarios Debe Existir Una Enfermería Dotada De Los Elementos Necesarios De Acuerdo Con Las Especificaciones Uniformes Para Todos Ellos, Que Debe Hacer La Sección De Servicios Médicos Y Salubridad De La Dirección General De Prisiones

En todos los Establecimientos Carcelarios debe existir una enfermería dotada de los elementos necesarios de acuerdo con las especificaciones uniformes para todos ellos, que debe hacer la Sección de Servicios Médicos y salubridad de la Dirección General de Prisiones.

Artículo 157En Las Enfermerías Debe Haber Departamentos Para Atacados De Enfermedades Contagiosas, Y En Las Reclusiones Para Mujeres, Abra Dependencias Especiales Para El Tratamiento De Las Detenidas Embarazadas, Así Como También Sala- Cuna Y Guardería Infantil

En las enfermerías debe haber departamentos para atacados de enfermedades contagiosas, y en las reclusiones para mujeres, abra dependencias especiales para el tratamiento de las detenidas embarazadas, así como también sala- cuna y guardería infantil.

Artículo 158Cuando El Medico De Establecimiento Carcelarios Observe Que Una Reclusa Este Embarazada, Lo Pondrá Al Conocimiento Del Director Para Que Le Tengan Las Debidas Consideraciones

Cuando el medico de Establecimiento Carcelarios observe que una reclusa este embarazada, lo pondrá al conocimiento del Director para que le tengan las debidas consideraciones. En los días inmediatamente anteriores al parto, al juicio del médico será llevada a la sala especial del Establecimiento, y a falta de tal servicio, se le trasladará al hospital, por el tiempo estrictamente indispensable para dar a luz y poder regresar sin peligro aquel.

Artículo 159Los Sanatorios Penales Antituberculosos Son Establecimientos Que Estarán Organizados De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Ciencia Médica, Separados De Los Establecimientos Carcelarios Comunes Y Dirigidos Por Tisiólogos

Los Sanatorios Penales Antituberculosos son establecimientos que estarán organizados de acuerdo con las prescripciones de la ciencia médica, separados de los Establecimientos Carcelarios comunes y dirigidos por tisiólogos.

Artículo 160Los Condenados Que Padezcan De Lepra Serán Trasladados A Las Cárceles De Los Leprocomios

Los condenados que padezcan de lepra serán trasladados a las Cárceles de los leprocomios.

Artículo 161En Casos Excepcionales, Con El Visto Bueno Del Médico Del Establecimiento Y Petición Del Enfermo, Que Este En Capacidad De Sufragar Los Gastos, El Director Puede Autorizar La Intervención De Un Médico Extraño De Reconocida Honorabilidad

En casos excepcionales, con el visto bueno del médico del Establecimiento y petición del enfermo, que este en capacidad de sufragar los gastos, el Director puede autorizar la intervención de un médico extraño de reconocida honorabilidad.

Artículo 162En Todos Los Establecimientos Carcelarios Para Hombres Debe Existir Una Peluquería, A Fin De Que Allí Sean Afeitados Los Detenidos Condenados, Por Lo Menos Tres Veces En La Semana, Y Se Les Corte El Pelo, Cuando Menos Una Vez Al Mes

En todos los Establecimientos Carcelarios para hombres debe existir una peluquería, a fin de que allí sean afeitados los detenidos condenados, por lo menos tres veces en la semana, y se les corte el pelo, cuando menos una vez al mes. En los Establecimientos para mujeres se cortara el cabello a estas, cuando ellas mismas lo soliciten o lo disponga el médico.

Artículo 163En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Deben Existir Convenientemente Arreglados, Los Servicios Sanitarios De Aseo, Desagüe Y Retretes, De Modo Que Se Asegure La Más Completa Higiene

En todos los Establecimientos Carcelarios, deben existir convenientemente arreglados, los servicios sanitarios de aseo, desagüe y retretes, de modo que se asegure la más completa higiene. En los planos que elabore la sección de arquitectura carcelaria, deberá tenerse siempre en cuenta lo previsto en esta norma, de conformidad con el número de reclusos.

Artículo 164Por La Sindicatura De Cada Establecimiento Se Suministrara A Los Preso Periódicamente; El Jabón Necesario Tanto Para El Lavado, Para Su Aseo Personal

Por la sindicatura de cada Establecimiento se suministrara a los preso periódicamente; el jabón necesario tanto para el lavado, para su aseo personal. Solamente con autorización expresa de la dirección, podrán los reclusos, podrán a mandar a lavar sus ropas fuera del Establecimiento. La Dirección podrá dar licencia para que, previo arreglo entre los interesados, un recluso pueda hacerse cargo del lavado de las ropas de otros.

Artículo 165La Sección De Servicios Médicos Salubridad, De La Dirección General De Prisiones, Señalara La Alimentación Adecuada Que Debe Suministrarse A Los Reclusos Y Demás Factores De Que Trata Esta Disposición

La Sección de Servicios Médicos Salubridad, de la Dirección General de Prisiones, señalara la alimentación adecuada que debe suministrarse a los reclusos y demás factores de que trata esta disposición. CAPITULO III Nacimientos y defunciones

Artículo 166El Director Dará Cuenta De Los Nacimientos Que Ocurran En Los Establecimientos Carcelarios A Las Autoridades Encargadas Del Registro Civil, Con El Fin De Que Se Haga El Asiento Correspondiente En Los Libros; Igual Aviso Debe Darse Al Juez O Funcionario De Instrucción, Si Fuere El Caso, Lo Mismo O Los Parientes Que Indique La Detenida O Condenada

El Director dará cuenta de los nacimientos que ocurran en los Establecimientos Carcelarios a las autoridades encargadas del registro civil, con el fin de que se haga el asiento correspondiente en los libros; igual aviso debe darse al Juez o funcionario de instrucción, si fuere el caso, lo mismo o los parientes que indique la detenida o condenada.

Artículo 167En Los Registros Del Estado Civil Relativos A Nacimientos Y Defunciones, No Puede Quedar Constancia De Que Haya Tenido Lugar En Un Establecimiento Carcelarios

En los registros del Estado Civil relativos a nacimientos y defunciones, no puede quedar constancia de que haya tenido lugar en un Establecimiento Carcelarios. El Director debe solicitar una copia del registro de nacimiento que debe entregar a la madre.

Artículo 168Cuando Un Detenido Se Encuentre En Peligro De Muerte, El Director Dará Cuenta A Los Parientes Y A Las Personas Que Indique El Enfermo, Y En Tal Caso, Podrá Ser Visitado Con Mayor Facilidad

Cuando un detenido se encuentre en peligro de muerte, el Director dará cuenta a los parientes y a las personas que indique el enfermo, y en tal caso, podrá ser visitado con mayor facilidad. También se le suministraran los servicios religiosos que solicite, de acuerdo con sus creencias.

Artículo 169El Médico Debe Dar Informe Pormenorizado, Por Escrito Al Director, Sobre La Muerte De Todo Recluso Ocurrida En Un Establecimiento Carcelarios, Y De Las Causas Que La Motivaron

El médico debe dar informe pormenorizado, por escrito al Director, sobre la muerte de todo recluso ocurrida en un Establecimiento Carcelarios, y de las causas que la motivaron. El Director, hechas las anotaciones en los libros dará aviso inmediato del fallecimiento a los parientes del recluso, a las personas que este haya indicado, a las autoridades encargadas del Registro Civil y a la Dirección General de Prisiones.

Artículo 170En Caso De Muerte De Un Recluso, El Cadáver Podrá Ser Entregado A La Familia O Allegados Que Los Soliciten

En caso de muerte de un recluso, el cadáver podrá ser entregado a la familia o allegados que los soliciten. Sino mediare esa solicitud se hará el entierro con los fondos que hubiere dejado el preso en la caja del Establecimiento, y a falta de ellos, los gastos indispensables que ocasione el entierro se harán por cuenta de la Administración Carcelaria.

Artículo 171En Caso De Suicidio O Muerte Violenta De Un Recluso, O Cuando Se Comete Dentro Del Establecimiento Cualquier Delito, El Vigilante Dará Cuenta Al Director, Quien Está Obligado A Solicitar La Intervención De La Respectiva Autoridad O Funcionarios De Instrucción De Acuerdo Con Lo Que El Particular Establece El Código Procesal Penal

En caso de suicidio o muerte violenta de un recluso, o cuando se comete dentro del Establecimiento cualquier delito, el vigilante dará cuenta al Director, quien está obligado a solicitar la intervención de la respectiva autoridad o funcionarios de instrucción de acuerdo con lo que el particular establece el código procesal penal.

Artículo 172En El Caso Previsto En El Artículo Anterior, El Director, Después De Cerciorarse De Las Circunstancias Del Hecho, Levantara Un Acta En Do Se Indique Con Precisión Todos Los Pormenores De Las Personas Que Participaron En El Delito, O Lo Presenciaron

En el caso previsto en el Artículo anterior, el Director, después de cerciorarse de las circunstancias del hecho, levantara un acta en do se indique con precisión todos los pormenores de las personas que participaron en el delito, o lo presenciaron. De dicha acta se remitirá el original a la autoridad competente, después de dejar una copia en el archivo del Establecimiento, y enviar otra a la dirección general de prisiones.

Artículo 173Ocurrida Alguna Defunción, Se Hará El Inventario De Los Objetos Dejados Por El Difunto, Y Se Procederá A Liquidar El Saldo De Su Cuenta Corriente

Ocurrida alguna defunción, se hará el inventario de los objetos dejados por el difunto, y se procederá a liquidar el saldo de su cuenta corriente. Las sumas de dinero y los objetos de escaso valor se entregaran directamente a las personas que haya indicado el recluso, o a quienes acrediten sumariamente sus más próximos parientes. Si se tratare de sumas o de objetos de valor apreciable, solo se entregaran a las personas que ordene la autoridad competente.

Artículo 174Las Reclusas No Pueden Tener Consigo A Sus Hijos, Sino Esta Que Estos Cumplan La Edad De Tres Años, Y Durante Este Tiempo Tendrán Dormitorios Separados De Los Demás

Las reclusas no pueden tener consigo a sus hijos, sino esta que estos cumplan la edad de tres años, y durante este tiempo tendrán dormitorios separados de los demás. Cumplida tal edad, se entregaran los menores a quien legalmente corresponda y en su defecto, a la persona que indique la madre o a la institución de beneficencia o de asistencia social más apropiada. CAPITULO IV Trabajo.

Artículo 175Todos Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Del País, Se Regirán Por El Principio De Que El Trabajo Es La Mejor Y Más Alta Escuela De Regeneración Moral Y Social De Los Penados Y Detenidos

Todos los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios del país, se regirán por el principio de que el trabajo es la mejor y más alta escuela de regeneración moral y social de los penados y detenidos. Por consiguiente, se implantara el trabajo obligatorio en distintas actividades, inclusive las escolares. Particularmente en las penitenciarías se busca el incremento de las industrias y de las artes manuales dentro de los Principios consignados en este decreto, procurando que por este medio se contribuya a los gastos de administración y sostenimiento.

Artículo 176La Dirección General De Prisiones Determinará De Una Manera General Los Trabajos Que Deben Organizarse En Cada Cárcel, Penitenciaria O Colonia Penal

La Dirección General de Prisiones determinará de una manera general los trabajos que deben organizarse en cada Cárcel, Penitenciaria o Colonia Penal.

Artículo 177Los Trabajos De Los Establecimientos Carcelarios Tendrán Por Objeto Preferente El Mejoramiento De Ellas Y De Los Servicios Y Elementos Necesarios Para Su Comodidad Y Buen Funcionamiento

Los trabajos de los Establecimientos Carcelarios tendrán por objeto preferente el mejoramiento de ellas y de los servicios y elementos necesarios para su comodidad y buen funcionamiento.

Artículo 178En La Adaptación O Construcción De Nuevos Establecimientos Carcelarios Se Destinaran Los Locales Destinados Al Funcionamiento De Talleres Y Demás Dependencias Para El Trabajo De Los Reclusos

En la adaptación o construcción de nuevos Establecimientos Carcelarios se destinaran los locales destinados al funcionamiento de talleres y demás dependencias para el trabajo de los reclusos.

Artículo 179En La Adquisición De Las Materias Primas Y Accesorios, Y De Todo Cuanto Pueda Ser Necesario Para El Funcionamiento Del Taller, El Maestro De Artes Y Oficios Debe Dar Su Concepto Sobre La Calidad De Los Materiales, Y Es Responsable Del Juicio Dado

En la adquisición de las materias primas y accesorios, y de todo cuanto pueda ser necesario para el funcionamiento del taller, el maestro de artes y oficios debe dar su concepto sobre la calidad de los materiales, y es responsable del juicio dado. También debe dar su concepto en la fijación del salario para los detenidos o condenados y en el precio de costo y venta de las manufacturas.

Artículo 180El Maestro Del Taller Será Responsable De La Imperfecta Fabricación De Las Manufacturas, Cuando No Se Pueda Imputar A Mala Voluntad De Los Obreros; Indicará Al Director Los Nombres De Los Detenidos O Condenados Que Deben Destinarse A Las Varias Operaciones Y Diversas Tareas Del Taller Y Los De Aquellos Que Deban Promoverse A La Clase Superior, Volverse A La Inferior, O Excluir Del Trabajo

El maestro del taller será responsable de la imperfecta fabricación de las manufacturas, cuando no se pueda imputar a mala voluntad de los obreros; indicará al Director los nombres de los detenidos o condenados que deben destinarse a las varias operaciones y diversas tareas del taller y los de aquellos que deban promoverse a la clase superior, volverse a la inferior, o excluir del trabajo. Es también responsable de la conservación de las maquinas, muebles y utensilios de toda especie que se empleen en el taller.

Artículo 181Los Maestros Deben Estar En El Taller Antes Que Lleguen Los Detenidos O Condenados, Deben Ejercer Sobre Los Mismos Una Ininterrumpida Vigilancia En Orden A La Buena Ejecución Del Trabajo; Deben Cooperar Con Los Guardianes Al Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina

Los maestros deben estar en el taller antes que lleguen los detenidos o condenados, deben ejercer sobre los mismos una ininterrumpida vigilancia en orden a la buena ejecución del trabajo; deben cooperar con los guardianes al mantenimiento del orden y de la disciplina.

Artículo 182El Trabajo De Los Establecimientos Carcelarios Pueden Realizarse: A) Por Administración Directa, O Sea Con Fondos Públicos O De La Caja Particular Del Establecimiento

El trabajo de los Establecimientos Carcelarios pueden realizarse

a)

Por administración directa, o sea con fondos públicos o de la caja particular del Establecimiento.

b)

Por medio de contratistas, a quienes se le facilitarán los locales y el trabajo de los detenidos y condenados. Los contratistas están obligados a suministrar los elementos indispensables para el trabajo y además a pagar los salarios en la forma y condiciones que se estipule por la dirección,

Artículo 183Cuando Estén Terminados Los Productos En Los Establecidos Por Administración Directa, El Director Y El Síndico Fijaran El Precio De Venta Y Teniendo En Cuenta Los Siguientes Elementos: A) Costo De Las Materias Primas Y De Los Accesorios Que Se Emplearon B) Salario Completo Que Corresponde A Los Detenidos O Condenados Que Tomaron Parte En La Fabricación, Teniendo En Cuenta El Tiempo Razonable Empleado

Cuando estén terminados los productos en los establecidos por administración directa, el Director y el Síndico fijaran el precio de venta y teniendo en cuenta los siguientes elementos

a)

Costo de las materias primas y de los accesorios que se emplearon

b)

Salario completo que corresponde a los detenidos o condenados que tomaron parte en la fabricación, teniendo en cuenta el tiempo razonable empleado. El maestro de artes u oficios intervendrá en la fijación del precio de las manufacturas.

Artículo 184Cuando Se Establezcan Talleres De Importancia, La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministro De Justicia, Puede Destinar Maestros De Artes Para Instruir Y Perfeccionar A Los Detenidos Y Condenados En El Aprendizaje Del Arte Y Oficio Que Se Trata Y Para Dar Una Dirección Industrial Útil A Los Talleres Mismos

Cuando se establezcan talleres de importancia, la dirección general de prisiones, con aprobación del ministro de justicia, puede destinar maestros de artes para instruir y perfeccionar a los detenidos y condenados en el aprendizaje del arte y oficio que se trata y para dar una dirección industrial útil a los talleres mismos.

Artículo 185Los Servicios De Tales Maestros Pueden Obtenerse Por Medio De Contrato Especial, Sin Perjuicio A Lo Establecido En Los Artículos 236 Y 276

Los servicios de tales maestros pueden obtenerse por medio de contrato especial, sin perjuicio a lo establecido en los artículos 236 y 276.

Artículo 186Los Maestros De Artes Y Oficios Bajo La Dependencia Del Director, Deben Atender A La Buena Marcha Del Taller O Industria A Ellos Encomendados

Los maestros de artes y oficios bajo la dependencia del Director, deben atender a la buena marcha del taller o industria a ellos encomendados. CAPITULO 5 Introducción y educación.

Artículo 187En Los Establecimientos Carcelarios Del País Regirá El Principio De La Educación Y El Trabajo Son La Base De La Regeneración Moral Y Social De Los Reclusos

En los Establecimientos Carcelarios del país regirá el principio de la educación y el trabajo son la base de la regeneración moral y social de los reclusos.

Artículo 188En Los Planos Y Proyectos Que Elabore La Sección De Arquitectura Carcelaria, Se Reservará El Espacio Para Las Aulas De Enseñanza Y Estas Deberán Llenar Los Requisitos Señalados Por Los Requisitos Para Esta Finalidad Así Mismo Se Proveerán Campos De Deporte Para Destinados A Esta Actividad

En los planos y proyectos que elabore la sección de arquitectura carcelaria, se reservará el espacio para las aulas de enseñanza y estas deberán llenar los requisitos señalados por los requisitos para esta finalidad Así mismo se proveerán campos de deporte para destinados a esta actividad.

Artículo 189En Todo Establecimiento De Detención O De Pena Funcionara Por Lo Menos Una Escuela Elemental, Principalmente Para Analfabetos, Los Cuales Tienen La Obligación De Concurrir A Ella, Sometiéndose A Su Reglamento Interno, Al Programe De Estudios Y Demás Normas Aprobadas Para Su Desarrollo

En todo Establecimiento de detención o de pena funcionara por lo menos una escuela elemental, principalmente para analfabetos, los cuales tienen la obligación de concurrir a ella, sometiéndose a su reglamento interno, al programe de estudios y demás normas aprobadas para su desarrollo.

Artículo 190La Dirección General De Prisiones Por Conducto De La Sección Educativa, Elaborara El Programa De Instrucción Anual, Y Reglamentara Los Cursos En Los Diferentes Establecimientos

La Dirección General de Prisiones por conducto de la sección educativa, elaborara el programa de instrucción anual, y reglamentara los cursos en los diferentes Establecimientos. Los certificados de estudio no se referirán al Establecimiento Carcelarios donde el hizo sus estudios, si no que se distinguirá con nombre que lleve la Escuela interna del Establecimiento.

Artículo 191Por Lo Menos Dos Veces Por Semana Se Dictaran Conferencias Sobre Cuestiones Patrióticas, Morales E Higiénicas, Las Cuales Deben Tener Como Fin Primordial El Mejoramiento Del Carácter E Inclinaciones De Los Reclusos Quienes Están Obligados A Asistir En Ellas

Por lo menos dos veces por semana se dictaran conferencias sobre cuestiones patrióticas, morales e higiénicas, las cuales deben tener como fin primordial el mejoramiento del carácter e inclinaciones de los reclusos quienes están obligados a asistir en ellas. Podrán los Directores de los Establecimientos Carcelarios organizar dentro de ellos cursos sintéticos sobre temas científicos o de aplicación práctica. En lugares donde no pudieren dictarse conferencias ni cursos por falta de personal idóneo, será obligatoria la lectura de obras y textos que remplacen aquella norma de enseñanza.

Artículo 192En Todo Plantel Carcelarios Deberá Establecerse Una Biblioteca Formada De Libros Cuya Lectura Sea Benéfica Para Los Presos, A Juicio Del Director

En todo plantel Carcelarios deberá establecerse una biblioteca formada de libros cuya lectura sea benéfica para los presos, a juicio del Director. La biblioteca estará siempre abierta los días feriados y, cuando menos, dos veces por semana, en las horas que determine el reglamento interno.

Artículo 193Podrán Los Reclusos Que Lo Soliciten, Tener En Su Poder Libros Venidos De Fuera, Si, A Juicio Del Director, Le Fueren Útiles Y Provechosos

Podrán los reclusos que lo soliciten, tener en su poder libros venidos de fuera, si, a juicio del Director, le fueren útiles y provechosos.

Artículo 194Por Lo Menos Tres Veces Por Semana, En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Habrá Ejercicios Físicos Y Deportes Para Los Presos, Durante El Tiempo Y En Las Horas Fijadas Por El Reglamento

Por lo menos tres veces por semana, en todos los Establecimientos Carcelarios, habrá ejercicios físicos y deportes para los presos, durante el tiempo y en las horas fijadas por el reglamento. Tales ejercicios, serán obligatorios, salvo caso de enfermedad, invalidez o avanzada edad. CAPITULO VI Visitas y correspondencia.

Artículo 195Las Autoridades Judiciales Y Administrativas, En El Ejercicio De Sus Funciones, Pueden Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Dando Aviso Al Director Respectivo

Las autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de sus funciones, pueden visitar los Establecimientos Carcelarios, dando aviso al Director respectivo. De la misma facultad gozan, en todo caso, los Ministro del despacho, los gobernadores de los departamentos, los Agentes del Ministerio Publico, los magistrados de la corte suprema de justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores del Distrito judicial, así como las comisiones del Congreso, de las Asambleas Departamentales y de los concejos Municipales.

Artículo 196Los Directores De Los Centros Carcelarios, Pueden Conceder Licencia Para Visitarlos A Personas De Reconocida Honorabilidad Que La Soliciten Para Fines De Investigación O Estudio Y, Especialmente, A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias A Fines De Universidades Del País

Los Directores de los Centros Carcelarios, pueden conceder licencia para visitarlos a personas de reconocida honorabilidad que la soliciten para fines de investigación o estudio y, especialmente, a los profesores de Derecho Penal y de disciplinas penitenciarias y Ciencias a fines de Universidades del país. A tales profesores les será permitido, bajo su responsabilidad, ir acompañados de los alumnos siempre que se trate exclusivamente de satisfacer interés científico. Tratándose de extranjeros se requiere la autorización del Director General de Prisiones. El Director o un empleado superior designado por el, debe acompañar a los visitantes.

Artículo 197Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País, Lo Mismo Que Las Organizaciones O Fundaciones De Carácter Privado, Debidamente Reconocidos Por El Gobierno Establecidos O Que Se Establezcan, Destinados A La Rehabilitación Total De Los Presos, Están Autorizados Para Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Forma Se Les Hace Trabajar Y Como Se Les Alimenta Y Dirige

Los miembros de los patronatos de presos que funcionen en el país, lo mismo que las organizaciones o fundaciones de carácter privado, debidamente reconocidos por el Gobierno establecidos o que se establezcan, destinados a la rehabilitación total de los presos, están autorizados para visitar los Establecimientos Carcelarios, con el objeto de conocer su organización, comprobar en qué condiciones se hallan los detenidos o condenados, en qué forma se les hace trabajar y como se les alimenta y dirige. Los miembros de estos Patronatos y de las organizaciones referidas, pueden con tal fin, hablar con los detenidos y condenados, y comunicar sus observaciones, reclamos y sugestiones al Director del Establecimiento o al Director general de prisiones. Los miembros de dichos Patronatos y tales organizaciones, están obligados, fuera de sus deberes generales, a observar la más estricta reserva respecto de las informaciones que adquieren sobre los antecedentes judiciales y penales de los detenidos o condenados, y sobre su conducta en la cárcel.

Artículo 198Cuando La Intervención De Algunos De Los Miembros De Los Patronatos Viole Gravemente La Disciplina Interna Del Establecimiento, O Sea Perjudicial Para La Investigación Si Se Trata De Un Detenido, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Por La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministerio De Justicia, Si Después De Oírlos No Se Encontraren Justificados Sus Recargos

Cuando la intervención de algunos de los miembros de los patronatos viole gravemente la disciplina interna del Establecimiento, o sea perjudicial para la investigación si se trata de un detenido, será suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Dirección General de Prisiones, con aprobación del Ministerio de Justicia, si después de oírlos no se encontraren justificados sus recargos.

Artículo 199Cuando Los Empleados O Guardianes Que Asisten A Las Visitas Tengan Sospechas De Que El Visitante Y El Detenido Están En Inteligencia Peligrosa O Ilícita, Suspenderán Inmediatamente La Visita Y Darán Aviso, Por Medio Del Comandante De Custodia Y Vigilancia O De Quien Haga Sus Veces, Al Director

Cuando los empleados o guardianes que asisten a las visitas tengan sospechas de que el visitante y el detenido están en inteligencia peligrosa o ilícita, suspenderán inmediatamente la visita y darán aviso, por medio del Comandante de Custodia y Vigilancia o de quien haga sus veces, al Director. Este decidirá, según las circunstancias, si confirma o revoca la suspensión.

Artículo 200Al Visitante Que Viole Las Normas Establecidas En Este Decreto, O En El Respectivo Reglamento Interno, Se Le Hará Salir Del Establecimiento Y Se Le Dará Aviso A La Autoridad Que Concedió El Permiso, Para Los Fines A Que Haya Lugar

Al visitante que viole las normas establecidas en este decreto, o en el respectivo reglamento interno, se le hará salir del Establecimiento y se le dará aviso a la Autoridad que concedió el permiso, para los fines a que haya lugar.

Artículo 201No Se Dará Curso A Correspondencia Escrita En Idioma Que No Sea Inteligible Para Los Empleados De La Dirección, Mientras No Se Traduzca

No se dará curso a correspondencia escrita en idioma que no sea inteligible para los empleados de la dirección, mientras no se traduzca.

Artículo 202En Toda Cárcel De Detenidos Se Fijara, En Sitio Apropiado, Un Cuadro Que Contenga La Lista Y Nombres De Los Funcionarios Que, Conforme A La Ley 716 Del Código De Procedimiento Penal, Están En La Obligación De Asistir A Las Visitas De La Cárcel

En toda Cárcel de detenidos se fijara, en sitio apropiado, un cuadro que contenga la lista y nombres de los funcionarios que, conforme a la ley 716 del Código de Procedimiento Penal, están en la obligación de asistir a las visitas de la Cárcel. En dicho cuadro se anotara rigurosamente por el Director el nombre de los funcionarios que hubieren dejado de concurrir y, al mismo tiempo, tendrá la obligación de poner en conocimiento del Procurador General de la Nación y del ministerio de justicia tal omisión. También comunicara a estas autoridades para los fines legales correspondientes, las demoras que observen en la tramitación de los asuntos, para lo cual le servida de base la copia de las actas de visita. A fin de que el Director de la Cárcel pueda cumplir este último deber, el funcionario que presida la visita deberá entregarle una copia de la respectiva acta. Por la omisión en el cumplimiento de los deberes que este Artículo señala a los Directores de Cárceles, se incurrirá en una multa de dos a veinte pesos, que les impondrá breve y sumariamente el Director General de Prisiones, después de oír al responsable.

Artículo 203El Juez O Funcionario De Instrucción Concederá Permiso De Visita A Todo Abogado Inscrito Que Lo Solicite

El Juez o funcionario de instrucción concederá permiso de visita a todo abogado inscrito que lo solicite. Tal visita podrá llevarse a cabo en cualquier día hábil, dentro de las horas fijadas por el reglamento interno, y sin que el personal de vigilancia pueda enterarse de la conversación. En toda cárcel habrá un local apropiado y amoblado para las visitas de que trata este artículo.

Artículo 204En Las Secciones Destinadas A Los Detenidos Deben Fijarse Las Listas De Los Abogados Inscritos En La Correspondientes Circuitos O Distritos Judicial

En las secciones destinadas a los detenidos deben fijarse las listas de los abogados inscritos en la correspondientes Circuitos o Distritos Judicial. Dicha lista debe ser pedida por la Dirección a las Autoridades judiciales correspondientes.

Artículo 205Los Detenidos Podrán Recibir Visitas De Los Particulares Cada Semana En El Día Y Hora Que Señale El Director Y Siempre Con Licencia Escrita Del Juez O Funcionario De Instrucción

Los detenidos podrán recibir visitas de los particulares cada semana en el día y hora que señale el Director y siempre con licencia escrita del juez o funcionario de instrucción. Tales visitas se llevaran a cabo en un sitio especial, y con vigilancia suficiente para evitar la transmisión de toda clase de objetos entre los detenidos y los visitantes. Aquellos funcionarios podrán abstenerse de autorizar las visitas de personas que hayan sido condenadas a las penas de presidio o de prisión, que a su juicio sean de notaria mala conducta o sospechosas. También podrán abstenerse de conceder tal autorización a los que aparezcan en las diligencias instructivas como participes del delito, o los que en su concepto puedan perjudicar la investigación.

Artículo 206Los Detenidos No Pueden Recibir Ni Enviar Cartas O Escritos De Ninguna Clase, Sin Que Previamente Hayan Sido Leídos Y Que Tengan El Visto Bueno Del Director

Los detenidos no pueden recibir ni enviar cartas o escritos de ninguna clase, sin que previamente hayan sido leídos y que tengan el visto bueno del Director. Si alguna de tales cartas fuere sospechosa o tuviera por objeto entrabar la investigación, se enviara al funcionario instructor o Juez de conocimiento. En cuanto a los memoriales o solicitudes que no fueron dirigidos al funcionario de instrucción o juez de conocimiento, necesita, además, el visto bueno de estas autoridades para darles curso. Todo detenido puede emitir cartas cerradas al funcionario de instrucción, juez de conocimiento, al Ministro de justicia, a los Agentes del Ministerio Publico y al Director General de Prisiones.

Artículo 207Para La Correspondencia Ordinaria Gozaran De Franquicia Postal Los Presos Recluidos En Las Cárceles Del País, Siempre Que En El Sobre Respectivo, Se Certifique Por El Director Del Establecimiento Carcelarios, Que El Remitente Se Encuentra Detenido

Para la correspondencia ordinaria gozaran de franquicia postal los presos recluidos en las Cárceles del país, siempre que en el sobre respectivo, se certifique por el Director del Establecimiento Carcelarios, que el remitente se encuentra detenido.

Artículo 208Los Visitantes Deberán Someterse A Las Normas Establecidas En El Establecimiento Carcelarios, Dirigidas A Mantener La Seguridad Y La Tranquilidad Capitulo Vii Evasiones

Los visitantes deberán someterse a las normas establecidas en el Establecimiento Carcelarios, dirigidas a mantener la seguridad y la tranquilidad CAPITULO VII Evasiones.

Artículo 209Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento De La Dirección General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener Su Captura

Cuando ocurra la evasión de un detenido o condenado, el Director del Establecimiento procederá inmediatamente, por medio del personal de su dependencia, a las primeras pesquisas, y al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Prisiones y de la respectiva autoridad de Policía, con el fin de que se preste el apoyo necesario para obtener su captura. Si se tratare de un condenado, se dará cuenta al funcionario de instrucción o juez de conocimiento. En seguida debe enviarse informe detallado a la autoridad competente y a la Dirección General de Prisiones, de la manera como se llevó a cabo la evasión.

Artículo 210Para Los Defectos Simplemente Disciplinarios Se Considera Consumada La Evasión, Cuando El Detenido O Condenado Se Escape O Intente Escaparse De Un Lugar Cerrado, Aunque No Haya Podido Salir Del Recinto Del Establecimiento, Así Sea Este Abierto

Para los defectos simplemente disciplinarios se considera consumada la evasión, cuando el detenido o condenado se escape o intente escaparse de un lugar cerrado, aunque no haya podido salir del recinto del Establecimiento, así sea este abierto.

Artículo 211Los Militares

Los militares. Los agentes de policía y los guardianes, a quienes se ha encomendado la traslación de los condenados o detenidos, o la vigilancia externa de los Establecimientos Carcelarios, o de la custodia de los detenidos que trabajan al aire libre, están autorizados a hacer uso de las armas cuando por carecer de otros medios, sea indispensable para impedir la evasión.

Artículo 212El Saldo Favorable De La Cuenta Corriente Del Fugitivo Corresponde A La Caja Del Establecimiento

El saldo favorable de la cuenta corriente del fugitivo corresponde a la caja del Establecimiento. Esta disposición no se aplica cuando el prófugo se entrega durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la evasión. CAPITULO VIII Liberaciones.

Artículo 213La Liberación De Los Detenidos Solo Puede Verificarse En Virtud De Orden Escrita, Firmada Y Sellada, De La Autoridad Judicial Competente, O De La Autoridad A Cuya Jurisdicción Se Encuentre El Detenido

La liberación de los detenidos solo puede verificarse en virtud de orden escrita, firmada y sellada, de la autoridad judicial competente, o de la autoridad a cuya jurisdicción se encuentre el detenido. Si se trata de condenados, y la liberación debe tener lugar por haber expirado el término de la duración de la condena, el Director debe ordenarla sin más requisitos. El Director debe informar a la autoridad judicial o a la autoridad a cuya disposición se encontraba el detenido, o la Dirección General de Prisiones, si se trata de condenados, de las liberaciones que ocurran. La Dirección del Establecimiento debe transmitir mensualmente a la Dirección General de Prisiones, los datos estadísticos concernientes a el movimiento de detenidos o condenados. La omisión en el cumplimiento de la anterior obligación, será sancionada con una multa de veinte a doscientos pesos, que impondrá el Director General de Prisiones.

Artículo 214Cuando El Proceso Me Dio Motivo A La Detención Preventiva De Un Detenido Se Decretare Su Libertad, El Juez Lo Comunicara Al Director De La Respectiva Cárcel, Con El Objeto De Que Allí Se Haga La Correspondiente Anotación, Consignando La Causa De La Excarcelación O Libertad

Cuando el proceso me dio motivo a la detención preventiva de un detenido se decretare su libertad, El Juez lo comunicara al Director de la respectiva cárcel, con el objeto de que allí se haga la correspondiente anotación, consignando la causa de la excarcelación o libertad.

Artículo 215Previo Concepto De Médico, Puede El Director Autorizar La Permanencia En El Establecimiento Del Condenado O Detenido Que Debe Ser Puesto En Libertad Y Que Se Halle Gravemente Enfermo, Exceptuando Los Casos En Que Este Rehusé Continuar Allí

Previo concepto de médico, puede el Director autorizar la permanencia en el Establecimiento del condenado o detenido que debe ser puesto en libertad y que se halle gravemente enfermo, exceptuando los casos en que este rehusé continuar allí. Si en concepto del médico, el enfermo puede transportarse de un lugar a otro sin peligro, se le trasladara al hospital público de la ciudad.

Artículo 216Durante Los Treinta Días Inmediatamente Anteriores A La Liberación, El Condenado Puede Ser Aislado, Con La Prohibición De Comunicarse Con Los Demás Presos

Durante los treinta días inmediatamente anteriores a la liberación, el condenado puede ser aislado, con la prohibición de comunicarse con los demás presos.

Artículo 217Establece Un Procedimiento Atenuado De Disciplina De Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De La Pena, El Cual Se Organizara Bajo Los Siguientes Requisitos: 1º Será Cumplido En Secciones Especiales Y Separadas De Los Mismos Centros Carcelarios

Establece un procedimiento atenuado de disciplina de los Establecimientos destinados al cumplimiento de la pena, el cual se organizara bajo los siguientes requisitos: 1º Será cumplido en secciones especiales y separadas de los mismos centros Carcelarios. 2º El procedimiento atenuado se destinara para los condenados

a)

A penas privativas de la libertad mayores de tres años cuando no les haga falta menos de un año para cumplir efectivamente la condena

b)

Que sean delincuentes primarios.

c)

Que presenten ininterrumpidamente calificación de conducta ejemplar durante el año inmediatamente anterior Que tratan los dos inicios anteriores, se le destinara una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter productivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de afuera, se entregara al pagador, y a falta de este al Director.

Artículo 218Corresponderá A Los Consejos De Disciplina, Determinar Cuáles De Los Reclusos Son Acreedores Al Beneficio Contemplado En El Artículo Anterior, Así Como Decretar El Reintegro Del Agraciado Al Régimen Común, Cuando Hubiere Causa Justificada Para Ello

Corresponderá a los Consejos de Disciplina, determinar cuáles de los reclusos son acreedores al beneficio contemplado en el artículo anterior, así como decretar el reintegro del agraciado al régimen común, cuando hubiere causa justificada para ello.

Artículo 219Al Condenado A Quien Se Le Conceda La Liberación Condicional, Se Le Pone El Libertad Con Los Mismos Requisitos Previstos Para La Liberación Definitiva, Previa Anotación En Los Registros De Matrícula De La Resolución Que Le Otorgue Dicha Gracia

Al condenado a quien se le conceda la liberación condicional, se le pone el libertad con los mismos requisitos previstos para la liberación definitiva, previa anotación en los registros de matrícula de la resolución que le otorgue dicha gracia. Cuando se trate de liberación condicional, será necesario que el Director haya recibido la providencia judicial, de que trata el inciso segundo del artículo 85 del Código Penal.

Artículo 220El Día Que Tenga Lugar La Liberación Condicional De Un Condenado, El Director Se Lo Hará Saber En Presencia Del Consejo De Disciplina, Advirtiéndole Su Alcance Y La Conducta Que Debe Observar En El Futuro Para Lograr Que Ella Pueda Convertirse En Definitiva

El día que tenga lugar la liberación condicional de un condenado, el Director se lo hará saber en presencia del Consejo de disciplina, advirtiéndole su alcance y la conducta que debe observar en el futuro para lograr que ella pueda convertirse en definitiva.

Artículo 221Cuando Al Llegar La Orden De Liberación De Un Preso Suceda Que Este Se Halle Cumpliendo Un Castigo Disciplinario, Se Demora Su Liberación Hasta Que Haya Cumplido Su Castigo, Siempre Que Así Lo Determine El Consejo Disciplinario

Cuando al llegar la orden de liberación de un preso suceda que este se halle cumpliendo un castigo disciplinario, se demora su liberación hasta que haya cumplido su castigo, siempre que así lo determine el Consejo disciplinario. Sin embargo, en ningún caso la demora de liberación, por tal motivo, podrá ser mayor de diez días.

Artículo 222Quince Días Antes De Poner En Libertad A Un Condenado, El Director Del Establecimiento, De Acuerdo Con El Consejo De Disciplina, Procurara Que Por Todos Los Medios Estén A Su Alcance, Inclusive Interesado En La Entidades Oficiales O Particulares Encargadas De Velar Por La Protección Y Ayuda De Los Expenados, Con El Fin De Que Estos Obtengan Trabajo Al Ser Liberados

Quince días antes de poner en libertad a un condenado, el Director del Establecimiento, de acuerdo con el Consejo de disciplina, procurara que por todos los medios estén a su alcance, inclusive interesado en la entidades oficiales o particulares encargadas de velar por la protección y ayuda de los expenados, con el fin de que estos obtengan trabajo al ser liberados.

Artículo 223Al Ponerse En Libertad Un Condenado, Es Obligación De Las Respectivas Autoridades De Policía, A Petición Del Respectivo Director Del Establecimiento, Expedir Un Certificado En El Cual Debe Constar Que No Tiene Nada Pendiente De Carácter Judicial O Político, Y Sin Que Pueda Anotarse En Ese Certificado Nada Que Pueda Serle Perjudicial Para Su Vida Futura

Al ponerse en libertad un condenado, es obligación de las respectivas autoridades de policía, a petición del respectivo Director del Establecimiento, expedir un certificado en el cual debe constar que no tiene nada pendiente de carácter judicial o político, y sin que pueda anotarse en ese certificado nada que pueda serle perjudicial para su vida futura. TITULO QUINTO Régimen de los detenidos. CAPITULO I Normas generales.

Artículo 224Llenadas De Formalidades Que Exige La Ley Para La Detención De Un Individuo Y Efectuada Esta, El Director De La Cárcel Hará Que Por Triplicado Y En Ejemplares Distintos De La Respectiva Diligencia, Se Tomen Al Detenido Las Impresiones Digitales Y Se Alleguen A Los Demás Datos Que Puedan Servir Para La Identificación

Llenadas de formalidades que exige la ley para la detención de un individuo y efectuada esta, el Director de la Cárcel hará que por triplicado y en ejemplares distintos de la respectiva diligencia, se tomen al detenido las impresiones digitales y se alleguen a los demás datos que puedan servir para la identificación. Uno de dichos ejemplares destina al archivo de la cárcel otro para el informativo y el último para la sección de reseña e identificación de la dirección general de prisiones.

Artículo 225El Detenido Que Deba Estar Incomunicado Por Orden Del Funcionario De Instrucción, Se Mantendrá En Celda Especial

El detenido que deba estar incomunicado por orden del funcionario de instrucción, se mantendrá en celda especial.

Artículo 226A Un Ingreso Al Respectivo Establecimiento Carcelarios, Se Iniciara Al Recluso Un Prontuario Individual Conforme Al Modelo Que Elabore La Dirección General De Prisiones, En El Cual Se Irán Anotando Todos Los Datos Sobre Las Actividades De Cada Preso, Con Las Observaciones Que Se Señalen En Los Correspondientes Reglamentos

A un ingreso al respectivo Establecimiento Carcelarios, se iniciara al recluso un prontuario individual conforme al modelo que elabore la dirección general de prisiones, en el cual se Irán anotando todos los datos sobre las actividades de cada preso, con las observaciones que se señalen en los correspondientes reglamentos.

Artículo 227Todo Detenido Deberá Pasar Por El Servicio De Sanidad, Dentro De Las Primeras Veinticuatro Horas De Su Llegada A La Cárcel, Para Ser Sometido A Un Examen Médico, Y Para La Elaboración De Su Correspondiente Ficha Médica, La Cual Constituye La Iniciación De La Cartilla Biográfica

Todo detenido deberá pasar por el servicio de sanidad, dentro de las primeras veinticuatro horas de su llegada a la cárcel, para ser sometido a un examen médico, y para la elaboración de su correspondiente ficha médica, la cual constituye la iniciación de la cartilla biográfica. Si el examen anterior resultare que padece de alguna enfermedad contagiosa, fuera del tratamiento del que tiene que ser sometido, se aislara convenientemente con el fin de evitar el contagio. En caso de que el medico descubra en el detenido, síntomas o manifestaciones de anormalidad síquica, podrá en Conocimiento del funcionario de instrucción con el de que sea examinado por los médicos legistas; y si estos conceptuaren que debe ser recluido en un Manicomio, se procederá a enviarle a un Manicomio Criminal y Anexo Siquiátrica.

Artículo 228Los Datos Referentes A La Constitución Síquica Y Orgánica Que El Medico Está En La Obligación De Anotar Como Resultado Del Examen, Se Consideraran En El Respectivo Libro De La Cárcel, Con El Fin De Formar Al Detenido La Cartilla Biográfica De Que Se Hablara Más Adelante

Los datos referentes a la constitución síquica y orgánica que el Medico está en la obligación de anotar como resultado del examen, se consideraran en el respectivo libro de la Cárcel, con el fin de formar al detenido la Cartilla Biográfica de que se hablara más adelante.

Artículo 229Puede Proponer También El Médico, En El Caso De Grave Enfermedad Que Ofrezca Peligro Inminente Para El Paciente O De Contagio Para Los Demás Detenidos Y Empleados De La Cárcel Y Que No Pueda Ser Tratado En La Enfermería De Esta, Que El Detenido Sea Trasladado A Un Hospital

Puede proponer también el médico, en el caso de grave enfermedad que ofrezca peligro inminente para el paciente o de contagio para los demás detenidos y empleados de la Cárcel y que no pueda ser tratado en la enfermería de esta, que el detenido sea trasladado a un Hospital. La traslación será ordenada por el Director de la Cárcel con el consentimiento del funcionario de instrucción o del Juez del conocimiento, y siempre que el respectivo hospital ofrezca las necesarias garantías de seguridad.

Artículo 230Los Detenidos No Pueden Tener Consigo Objetos O Valores

Los detenidos no pueden tener consigo objetos o valores. Cuando llegan a la Cárcel deben ser registrados cuidadosamente, y se les tomaran los objetos o valores que lleven, los cuales serán depositados en poder de la Dirección, la cual expedirá el correspondiente recibo, y dará cuenta de todo al funcionario instrucción. Podrá darse la destinación que indique el detenido, si a juicio del Director tienen fin lícito, a los objetos o valores que no se relacionen con la investigación y de los cuales se llevara un registro especial en los libros del Establecimiento.

Artículo 231Los Detenidos No Pueden Salir De La Cárcel Sin Estar Debidamente Custodiados, Con Todas Las Seguridades Que Sean Necesarias Para Evitar Su Fuga, Y Solo Cuando Sean Llamados En Virtud De Orden Escrita Del Respectivo Juez O Funcionario De Instrucción

Los detenidos no pueden salir de la Cárcel sin estar debidamente custodiados, con todas las seguridades que sean necesarias para evitar su fuga, y solo cuando sean llamados en virtud de orden escrita del respectivo juez o funcionario de instrucción. Cuando algún detenido necesite salir de la Cárcel para atención de asuntos propios de suma gravedad que requiera su presencia, solicitara del respectivo Juez o funcionario de instrucción, la autorización correspondiente, indicando el tiempo que necesite permanecer por fuera, el asunto grave de que se trate y el sitio a donde debe concurrir. Para resolver la anterior solicitud el juez o funcionario de instrucción, deberá examinar cuidadosamente si en realidad se justifica la petición del recluso si fuera favorable, consignara por escrito su resolución, la que será comunicada al respectivo Director del Establecimiento, debiéndose expresar en ella la duración del permiso, que no podrá pasar de seis horas, causa que lo origina y el sitio donde el individuo debe concurrir. Cuando se conceda la autorización de que tratan los incisos anteriores, el detenido saldrá de la Cárcel debidamente custodiado y vigilado hasta cuando regrese a ella, y solo podrá concederse a los que no registren antecedentes con carácter penal o policivo. El Juez o funcionario de instrucción, que conceda permisos sin que aparezcan justificados los graves motivos que existen para concederlos, serán sancionados con multas de cincuenta a mil pesos, que impondrá el respectivo superior. El Director de la Cárcel que permita la salida de los detenidos, permitiendo las formalidades de que tratan los incisos anteriores, será destituido, sin perjuicios de la sanción penal a que hubiere lugar.

Artículo 232Los Detenidos Deben Permanecer En Aislamiento Celular Nocturno En Las Cárceles Que Sean Adecuadas Para Este Fin

Los detenidos deben permanecer en aislamiento celular nocturno en las Cárceles que sean adecuadas para este fin. En las Cárceles en donde por su construcción actual no se pudiere adoptar esta medida, se llevaran a cabo las reformas necesarias con el fin de obtener el mencionado aislamiento. Mientras se realizan las reformas de que trata el inciso anterior, los detenidos que no hayan sido condenados anteriormente, estarán separados de los que sí lo hayan sido, tanto durante el día como la noche. CAPITULO II Trabajo.

Artículo 233Todos Los Detenidos, Salvo Los Inhabilitados, Según Concepto Médico, Están Obligados A Trabajar; Pero Tendrán Derecho A Escoger La Forma De Actividad Que Mejor Consulte Sus Aptitudes E Inclinaciones

Todos los detenidos, salvo los inhabilitados, según concepto médico, están obligados a trabajar; pero tendrán derecho a escoger la forma de actividad que mejor consulte sus aptitudes e inclinaciones.

Artículo 234Los Detenidos Pueden Continuar En La Cárcel En Ejercicio De Su Oficio O Profesión, Siempre Que Pueda Armonizarse, Con Las Condiciones De La Organización Interna Y Con La Higiene, Seguridad Y Disciplina

Los detenidos pueden continuar en la Cárcel en ejercicio de su oficio o profesión, siempre que pueda armonizarse, con las condiciones de la organización interna y con la higiene, seguridad y disciplina. Si la industria que ejercían está organizada en la Cárcel, se les empleara en ella, dentro de las condiciones y con los salarios fijados por el reglamento interno. Si el detenido no pudiere ser empleado, dada su profesión anterior, o sus aficiones, en las formas o clases de trabajo de que tratan los dos incisos anteriores, se le destinará a una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter reproductivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de fuera, se entregará al Pagador, y a falta de éste, al Director.

Artículo 235Al Detenido Que No Sepa Ninguna Profesión U Oficio Se Le Enseñara El Que Mejor Consulte Sus Condiciones Profesionales

Al detenido que no sepa ninguna profesión u oficio se le enseñara el que mejor consulte sus condiciones profesionales.

Artículo 236Si Entre Los Detenidos Hubiere Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Organicen En La Cárcel, Será Escogidos De Preferencia Sobre Los Profesionales De Fuera Para Dirigirlos O Enseñarlos

Si entre los detenidos hubiere expertos en las industrias o trabajos que organicen en la cárcel, será escogidos de preferencia sobre los profesionales de fuera para dirigirlos o enseñarlos.

Artículo 237El Salario Que Se Pague A Los Detenidos, En Ningún Caso Puede Ser Superior Al Que Se Reconozca O Pague En El Trabajo Libre Para Industrias Iguales O Semejantes En La Respectiva Región

El salario que se pague a los detenidos, en ningún caso puede ser superior al que se reconozca o pague en el trabajo libre para industrias iguales o semejantes en la respectiva región.

Artículo 238El Dinero Que Corresponda A Los Detenidos Por Su Trabajo, Se Mantendrá En La Caja De La Cárcel Y Se Les Entregara Al Ser Puestos En Liberta

El dinero que corresponda a los detenidos por su trabajo, se mantendrá en la caja de la cárcel y se les entregara al ser puestos en liberta. Durante la detención se les permitiera invertir el que necesiten para fines lícitos a juicio del Director.

Artículo 239E Ningún Caso, Salvo Las Excepciones Contempladas En Este Estatuto, A Los Reclusos Se Les Permitirá Tener Dinero En Su Poder

E ningún caso, salvo las excepciones contempladas en este estatuto, a los reclusos se les permitirá tener dinero en su poder.

Artículo 240La Venta De Productos O Artículos Elaborados Dentro De Los Establecimientos Carcelarios, Solo Podrá Llevarse A Cabo En Esos Sitios O En Los Lugares Que Señalen O Determinen Los Respectivos Directores

La venta de productos o artículos elaborados dentro de los Establecimientos Carcelarios, solo podrá llevarse a cabo en esos sitios o en los lugares que señalen o determinen los respectivos Directores. En ningún caso por los mismos presos en forma ambulante.

Artículo 241Los Detenidos Que Trabajen Por Cuenta De La Administración Carcelaria, Deberán Ser Asegurados Contra Accidentes De Trabajo Con Fondos Procedentes En Parte, De La Caja Especial Del Establecimiento, Y El Resto Del Tesoro Público

Los detenidos que trabajen por cuenta de la administración carcelaria, deberán ser asegurados contra accidentes de trabajo con fondos procedentes en parte, de la caja especial del Establecimiento, y el resto del tesoro público. Los que trabajen por cuenta de empresarios de fuera serán protegidos por las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 242El Detenido Que Conscientemente O Por Grave Descuido, Dañe Maquinarias, Instrumentos O Materias Primas Pertenecientes A La Administración, Será Obligado A Resarcir Los Perjuicios Correspondientes, Bien Sea En Dinero O Trabajando De Manera Gratuita Durante El Tiempo Necesario, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar

El detenido que conscientemente o por grave descuido, dañe maquinarias, instrumentos o materias primas pertenecientes a la administración, será obligado a resarcir los perjuicios correspondientes, bien sea en dinero o trabajando de manera gratuita durante el tiempo necesario, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. CAPITULO III Sanciones y recompensas.

Artículo 243A Los Detenidos Que Atenten Contra La Moral, El Orden O El Reglamento Interno, Se Les Aplicara Una De Las Sanciones Siguientes: A) Amonestación Privada O Pública

A los detenidos que atenten contra la moral, el orden o el reglamento interno, se les aplicara una de las sanciones siguientes

a)

Amonestación privada o pública.

b)

Posición de plantón hasta un término no mayor de tres horas.

c)

Suspensión de las visitas hasta por un mes.

d)

Privación de enviar o recibir correspondencia hasta por dos meses.

e)

Privación de comprar en el expendido o expendidos del Establecimiento.

f)

Prohibición de tomar alimentos de afuera hasta por un mes.

g)

Aislamiento hasta por diez días.

Artículo 244Las Resoluciones En Que Se Impongan Las Medidas O Sanciones Disciplinarias, De Que Se Trata En El Artículo Anterior, Se Consignaran Por Escrito En El Respectivo Libro Y Se Tomara Nota De Ellas En El Registro Carcelarios Que Se Lleva Al Interno

Las resoluciones en que se impongan las medidas o sanciones disciplinarias, de que se trata en el artículo anterior, se consignaran por escrito en el respectivo libro y se tomara nota de ellas en el registro Carcelarios que se lleva al interno.

Artículo 245Los Detenidos Que Ejecuten Buenas Acciones O Se Distingan Por Su Conducta Ejemplar O Nobleza De Carácter, Deben Ser Recompensados, A Juicio Del Director, Tratando De Crear Por Este Medio Una Sana Emulación Entre Los Detenidos

Los detenidos que ejecuten buenas acciones o se distingan por su conducta ejemplar o nobleza de carácter, deben ser recompensados, a juicio del Director, tratando de crear por este medio una sana emulación entre los detenidos. TITULO SEXTO Régimen de los condenados CAPITULO I Normas generales.

Artículo 246Al Pronunciarse Una Condena, Y Una Vez Que La Dirección General De Prisiones Haya Determinado El Lugar Donde Se Debe Cumplir La Sanción, Si El Recluso Hubiere Estado Sometido A Detención Preventiva, El Correspondiente Prontuario, Con Todas Sus Indicaciones, Deberá Ser Remitido Al Establecimiento Señalado, Con El Objeto De Que Allí Se Prosigan Anotando Todos Los Datos Correspondientes A Su Vida Carcelaria

Al pronunciarse una condena, y una vez que la Dirección General de Prisiones haya determinado el lugar donde se debe cumplir la sanción, si el recluso hubiere estado sometido a detención preventiva, el correspondiente prontuario, con todas sus indicaciones, deberá ser remitido al Establecimiento señalado, con el objeto de que allí se prosigan anotando todos los datos correspondientes a su vida carcelaria. Cuando no haya detención preventiva, al condenado se le formulara la Cartilla Biográfica, de acuerdo con los datos que señale la Dirección General de Prisiones.

Artículo 247Al Comenzar La Ejecución De Las Sentencias, Se Procederá En Todo Establecimiento De Pena En La Siguiente Forma: A) De Manera Detallada Y Completa, Se Tomara La Filiación Al Condenado En Presencia Del Director; B) Se Le Hará Bañar, Asear Y Afeitar Convenientemente; C) Se Le Hará Examinar Escrupulosamente Por Los Médicos, Quienes Tienen La Obligación De Dar Un Informe Escrito Sobre Sus Condiciones Físicas Y Mentales, Enfermedades Que Padezca, Capacidad Para El Trabajo, Etc

Al comenzar la ejecución de las sentencias, se procederá en todo Establecimiento de pena en la siguiente forma

a)

De manera detallada y completa, se tomara la filiación al condenado en presencia del Director;

b)

Se le hará bañar, asear y afeitar convenientemente;

c)

Se le hará examinar escrupulosamente por los médicos, quienes tienen la obligación de dar un informe escrito sobre sus condiciones físicas y mentales, enfermedades que padezca, capacidad para el trabajo, etc. El Director del Establecimiento, deberá explicar al condenado el régimen a que va a ser sometido, las obligaciones que tiene que cumplir, la conducta que debe observar, etc., y ordenara que se inicie el periodo de observación.

Artículo 248Durante Un Periodo Que No Podrá Ser Mayor De Sesenta Días, A Partir De La Fecha De Ingreso Del Penado En El Establecimiento, Y Cuando Se Trate De Penas De Presidio Y Prisión Mayores De Dos Años, Se Le Mantendrá Aislado De Los Demás Penados, Sometido A Una Detenida Observación Por Parte Del Director Y Empleados Encargados De Ello, A Fin De Que Se Adquiera El Debido De Las Debidas Características Sicológicas, Patológicas, Etc

Durante un periodo que no podrá ser mayor de sesenta días, a partir de la fecha de ingreso del penado en el Establecimiento, y cuando se trate de penas de presidio y prisión mayores de dos años, se le mantendrá aislado de los demás penados, sometido a una detenida observación por parte del Director y empleados encargados de ello, a fin de que se adquiera el debido de las debidas características sicológicas, patológicas, etc., del sentenciado, y pueda, por tanto, clasificarlo en una forma apropiada para su ingreso al grupo al que deba pertenecer.

Artículo 249Si En El Lugar Donde Funciona El Establecimiento Existiere Servicio Oficial De Identificación, Y Con Anterioridad No Se Hubieren Tomado Al Condenado Los Datos Correspondientes, Se Le Enviara A Dicho Servicio Para Que Se Le Tome La Ficha Respectiva

Si en el lugar donde funciona el Establecimiento existiere servicio oficial de identificación, y con anterioridad no se hubieren tomado al condenado los datos correspondientes, se le enviara a dicho servicio para que se le tome la ficha respectiva. De esta se sacaran tres ejemplares, uno para el Establecimiento donde se cumpla la pena, otro para la Oficina Central de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y el último para la Sección de Reseña e Identificación de la Dirección General de Prisiones. Si no hubiere oficina de identificación y con anterioridad no se hubiere tomado al recluso la ficha correspondiente, se sacaran por duplicado la fotografía y las impresiones digitales para remitir un ejemplar a la Oficina Central de Identificación.

Artículo 250En Todos Los Establecimientos Carcelarios, Donde Fuere El Caso, El Director Debe Formar La Correspondiente Cartilla Biográfica De Cada Condenado En La Cual Se Resuman Las Anotaciones Concernientes Al Mismo, Que Se Encuentren En Los Libros O Registros Del Establecimiento Y Las Que Se Hayan Tomado Durante La Prisión Preventiva

En todos los Establecimientos Carcelarios, donde fuere el caso, el Director debe formar la correspondiente Cartilla Biográfica de cada condenado en la cual se resuman las anotaciones concernientes al mismo, que se encuentren en los libros o registros del Establecimiento y las que se hayan tomado durante la prisión preventiva. Las Cartillas Bibliográficas se conservaran debidamente clasificadas. En caso de traslado de un condenado a otro Establecimiento, se remitirá la cartilla con aquel.

Artículo 251La Formación De La Cartilla Debe Continuarse O Iniciarse Con El Ingreso Del Condenado Al Establecimiento Y Proseguirse En Forma Que Esté Al Día En La Primera Quincena De Cada Mes, O Antes, Si Fuere Trasladado A Otra Parte

La formación de la Cartilla debe continuarse o iniciarse con el ingreso del condenado al Establecimiento y proseguirse en forma que esté al día en la primera quincena de cada mes, o antes, si fuere trasladado a otra parte.

Artículo 252De Los Documentos, Y Objetos De Valor Depositados Por Los Condenados En Su Poder, Se Debe Tomar Nota En Un Registro Especial Y Dar Parte A La Autoridad Judicial, Si A Juicio Del Director Las Mencionadas Cosas Son De Procedencia Sospechosa, O Puedan Interesar A La Justicia

De los documentos, y objetos de valor depositados por los condenados en su poder, se debe tomar nota en un registro especial y dar parte a la autoridad judicial, si a juicio del Director las mencionadas cosas son de procedencia sospechosa, o puedan interesar a la justicia. Los documentos y demás objetos de valor mencionados, cuando la autoridad judicial no disponga otra cosa, se deben consignar al Sindicato del Establecimiento, quien los empacara convenientemente, agregando una tarjeta en que indique el contenido y el número de matrícula del condenado. El dinero se depositara en la Caja del Establecimiento para la cual se abrirá una cuenta especial. Dichos efectos le serán devueltos el día de su salida, con excepción de aquellos de que puedan hacer uso indebido, como las normas, dados, etc., los que serán retenidos. Al ser trasladado a otro lugar, esos mismos objetos y valores se enviaran con las debidas seguridades al Director del Establecimiento que se le destine. Con todo, el condenado podrá disponer de los objetos de valor y el dinero depositados en la Sindicatura siempre que, a juicio de la Dirección, se destinen a la familia o a cualquier gasto lícito.

Artículo 253Los Objetos De Vestuario, Ropa Interior O De Otra Clase, Pertenecientes Al Condenado, Y De Los Cuales No Sea Conveniente Dejarle Hacer Uso, Se Hacen Limpiar O Lavar, Según El Caso, Y Se Depositan En El Almacén

Los objetos de vestuario, ropa interior o de otra clase, pertenecientes al condenado, y de los cuales no sea conveniente dejarle hacer uso, se hacen limpiar o lavar, según el caso, y se depositan en el Almacén. Los objetos que no puedan conservarse, se venden con el consentimiento del condenado y en su provecho se remiten a la del mismo, si este lo prefiere y hace los gastos de remisión. Dicha venta o remisión a la familia debe hacerse siempre que se trate de un condenado que deba cumplir una pena mayor de dos años. Los objetos depositados en el Almacén deben anotarse en un libro especial y empacarse convenientemente, agregándoles una tarjeta en que se indique el contenido del paquete y el numero del condenado.

Artículo 254Ningún Preso Podrá Conservar En Su Celda Objetos De Uso Privado De Los Expresamente Autorizados Por El Director Del Establecimiento, A Cuyo Fin En Cada Uno Se Fijara Un Inventario Firmado Por El Director, En El Cual Conste La Lista De Los Objetos Y Prendas, Tanto Particulares Como Del Estado, Que El Penado Tiene En Uso

Ningún preso podrá conservar en su celda objetos de uso privado de los expresamente autorizados por el Director del Establecimiento, a cuyo fin en cada uno se fijara un inventario firmado por el Director, en el cual conste la lista de los objetos y prendas, tanto particulares como del Estado, que el penado tiene en uso.

Artículo 255Los Condenados A Penas De Presidio O Prisión Mayores De Seis Meses Llevaran El Vestido Del Uniforme Del Establecimiento Suministrado Por Cuenta De La Administración

Los condenados a penas de presidio o prisión mayores de seis meses llevaran el vestido del uniforme del Establecimiento suministrado por cuenta de la administración. El uniforme se compone de las siguientes prendas: zapatos, camisa y pantaloncillos, chaqueta, pantalón y gorro, que se confeccionaran en tela de color unido, de preferencia de color oscuro en los climas fríos, y en los climas cálidos.

Artículo 256Dentro Del Establecimiento Los Penados Deben Estar Debidamente Numerados, En Forma Tal Que Cada Uno Corresponda Un Distintivo Diverso

Dentro del Establecimiento los penados deben estar debidamente numerados, en forma tal que cada uno corresponda un distintivo diverso. Con este número se marcaran todas las prendas de uso personal del penado, que pertenezcan a la Nación, pero jamás se les llamara por él .

Artículo 257A Los Penados Debe Llamarse Por Sus Nombres Y Apellidos, Siendo Absolutamente Prohibido, El Uso De Apodos, Sobrenombres O Calificativos Que Puedan Lesionarlos O Causarles Disgusto

A los penados debe llamarse por sus nombres y apellidos, siendo absolutamente prohibido, el uso de apodos, sobrenombres o calificativos que puedan lesionarlos o causarles disgusto. Los guardianes tendrán el cuidado especial en el cumplimiento en lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 258En Los Días No Feriados De La Semana ,media Hora Después De Levantados, Los Condenados Que Hacen Vida En Común, Se Deben Dirigir En Fila A Los Lugares O Locales Que Se Les Haya Destinado; Los Que Deban Permanecer En Las Celdas, Se Dedicaran Inmediatamente A Las Ocupaciones Que Les Hubieren Sido Impuestas

En los días no feriados de la semana ,media hora después de levantados, los condenados que hacen vida en común, se deben dirigir en fila a los lugares o locales que se les haya destinado; los que deban permanecer en las celdas, se dedicaran inmediatamente a las ocupaciones que les hubieren sido impuestas.

Artículo 259Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Si Contratos Orales O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos Que Se Encuentren En Posesión De La Cárcel

Sin autorización del Director, los condenados no pueden hacer entre si contratos orales o escritos de ninguna clase, ni aun con respecto a objetos o alimentos que se encuentren en posesión de la cárcel. La celebración de los actos públicos permitidos a los condenados debe hacerse en las oficinas de la dirección, o en la enfermería, si fuere el caso, pero siempre en presencia del Director o de quien haga sus veces.

Artículo 260Los Condenados Pueden Dirigirse Personalmente, Por Medio De Los Guardianes U Otros Empleados, Al Director, Siempre Que Juzguen Tener Motivos Justificados Para Ello, Pero No Pueden Exponer Sus Reclamos En Presencia De Sus Compañeros Y Deben Esperar Que Sean Llamados Para Tal Fin

Los condenados pueden dirigirse personalmente, por medio de los guardianes u otros empleados, al Director, siempre que juzguen tener motivos justificados para ello, pero no pueden exponer sus reclamos en presencia de sus compañeros y deben esperar que sean llamados para tal fin. Los condenados pueden pedir también por medio de los guardianes y otros empleados, la visita del capellán, de los inspectores, del médico, del procurador, abogado y del comandante de custodia y vigilancia.

Artículo 261Los Deberes Religiosos, Con Excepción De Los Actos Hechos En Comunidad, Son De Voluntaria Observación

Los deberes religiosos, con excepción de los actos hechos en comunidad, son de voluntaria observación. Los condenados que no pertenecen a la religión católica, permanecerán en sus celdas o en sus dormitorios durante las funciones religiosas y pueden solicitar, cuando sea posible, la asistencia de la religión a la que pertenecen.

Artículo 262En La Parte Exterior De La Puerta De Cada Celda, Debe Adherirse Una Tarjeta En La Cual Conste Los Números Y Nombres De Los Penados Que La Ocupan

En la parte exterior de la puerta de cada celda, debe adherirse una tarjeta en la cual conste los números y nombres de los penados que la ocupan. Dicha tarjeta debe colocarse de forma tal que no pueda ser quitada por los mismos penados, y entre las labores de ronda de vigilancia, durante las horas de encierro, será comprobar que los presos recluidos en cada celda son los que a ella corresponde. CAPITULO II Enfermedades y defunciones.

Artículo 263Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Medico Ordenara Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sean Oportunas Tomar Para Cerciorarse De Si En Efectivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad, Asi Como El Orden Del Establecimiento

Si un condenado presenta síntomas de enajenación mental, el medico ordenara que se ponga en observación y prescribirá el régimen y precauciones que sean oportunas tomar para cerciorarse de si en efectivamente existe la enajenación, y para garantizar la seguridad, asi como el orden del Establecimiento. De las observaciones que haga, y de las providencias que tome, el medico informara por escrito a la dirección, la cual transmitirá el informe a la Dirección General de Prisiones.

Artículo 264Si Pasado Periodo De Observación, El Medico Dictamina Que Efectivamente El Condenado Padece Una Enfermedad Síquica Compatible Con El Régimen Penitenciario, La Dirección General De Prisiones, Previo Concepto De Los Médicos Legistas, Ordenará Que Sea Recluído En Un Manicomio Oficial En Que Haya Una Sección Con Tal Fin, O En Un Anexo Psiquiátrico, Donde Permanecerá A Órdenes De La Dirección General De Prisiones

Si pasado periodo de observación, el Medico dictamina que efectivamente el condenado padece una enfermedad síquica compatible con el régimen penitenciario, la Dirección General de Prisiones, previo concepto de los Médicos Legistas, ordenará que sea recluído en un manicomio oficial en que haya una sección con tal fin, o en un anexo psiquiátrico, donde permanecerá a órdenes de la Dirección General de Prisiones.

Artículo 265En El Caso Del Artículo Anterior, El Director Del Manicomio Debe Informar Mensualmente A La Dirección General De Prisiones, Acerca De Las Condiciones En Que Se Encuentra El Condenado

En el caso del Artículo anterior, el Director del manicomio debe informar mensualmente a la dirección General de Prisiones, acerca de las condiciones en que se encuentra el condenado. Si el concepto de los Médicos Legistas el condenado a recobrado la salud, la Dirección General de Prisiones, dispondrá que sea trasladado de nuevo a un Establecimiento Carcelarios.

Artículo 266Los Condenados Que Enfermen Permanecerán En Sus Celdas O Dormitorios Mientras El Director, A Petición Del Médico, No Ordene Su Traslado A Enfermería

Los condenados que enfermen permanecerán en sus celdas o dormitorios mientras el Director, a petición del médico, no ordene su traslado a enfermería. En caso de grave enfermedad que no pueda ser convenientemente tratada en la enfermería del Establecimiento, en medico solicitará que el enfermo sea trasladado a la enfermería de otra Cárcel o Penitenciaria, o a un hospital o casa de salud que ofrezca las necesarias garantías de seguridad. Corresponde a la Dirección General de Prisiones, exceptuando los casos de urgencia, dar la orden de traslado del condenado a la enfermería de otro establecimiento, o a un hospital público, o casa de salud. Inmediatamente que desaparezca la necesidad anotada por el médico, la dirección general de prisiones ordenará que el condenado vuelva al régimen ordinario del Establecimiento correspondiente.

Artículo 267El Sepelio De Los Condenados Debe Hacerse En Todo Caso Sin Pompa Ni Aparato Alguno

El sepelio de los condenados debe hacerse en todo caso sin pompa ni aparato alguno. Los gastos que ocasione son por cuenta de la administración carcelaria si el difunto no ha dejado fondos suficientes, o la familia no se encarga de sufragarlos.

Artículo 268El Medico Podrá Hacer La Autopsia A Los Cadáveres De Los Condenados, Pero Esta Será Obligatoria Siempre Que Se Trate De Delincuentes Instintivos, Alineados Mentales, Profesionales O Habituales

El medico podrá hacer la autopsia a los cadáveres de los condenados, pero esta será obligatoria siempre que se trate de delincuentes instintivos, alineados mentales, profesionales o habituales. Para la práctica de estas autopsias, el médico puede solicitar el concurso de los profesores de las facultades de medicina, o de especialistas en estudios antropológicos o sicológicos. CAPITULO III Trabajo.

Artículo 269En Todas Las Penitenciarías, Colonias Y Las Cárceles Cuando Fuere El Caso Las Penas Se Cumplen Con La Obligación Del Trabajo Durante El Día Y El Aislamiento Durante La Noche, Siguiendo Las Normas Del Sistema Progresivo Penitenciario

En todas las Penitenciarías, Colonias y las Cárceles cuando fuere el caso las penas se cumplen con la obligación del trabajo durante el día y el aislamiento durante la noche, siguiendo las normas del sistema progresivo penitenciario.

Artículo 270Los Condenados Pueden Trabajar En El Interior Del Establecimiento O Al Aire Libre, Fuera De Él

Los condenados pueden trabajar en el interior del establecimiento o al aire libre, fuera de él.

Artículo 271En El Interior Del Establecimiento Debe Organizarse Trabajos Que Permitan Dar También Ocupación A Los Condenados Sometidos A Aislamiento Diurno

En el interior del Establecimiento debe organizarse trabajos que permitan dar también ocupación a los condenados sometidos a aislamiento diurno.

Artículo 272El Trabajo Al Aire Libre Puede Organizarse En Labores Agrícolas Especiales O Con Cuadrillas Ambulantes De Condenados Que Salieron De Los Establecimientos Para Los Trabajos, Regresen En La Tarde Al Mismo

El trabajo al aire libre puede organizarse en labores agrícolas especiales o con cuadrillas ambulantes de condenados que salieron de los Establecimientos para los trabajos, regresen en la tarde al mismo. Puede admitirse que los condenados permanezcan durante la noche fuera del Establecimiento, siempre que en el lugar de los trabajos o en sus vecindades se organicen, aunque sea provisionalmente, alojamientos que ofrezcan absolutas garantías de seguridad y disciplina.

Artículo 273El Director Del Establecimiento Penal Determinará La Clase De Trabajo Que Debe Dedicarse Cada Condenado

El Director del establecimiento penal determinará la clase de trabajo que debe dedicarse cada condenado. Al hacer esta determinación tendrá encuentra dentro de los límites permitidos por la organización de los talleres, no solo la presente ocupación del condenado, sino la especie y duración de la pena que debe cumplir. Los servicios domésticos del Establecimiento solo pueden confiarse a los condenados de conducta ejemplar. Al condenado que no sepa ningún oficio, se le enseñara el que mejor consulte las condiciones y capacidades personales.

Artículo 274Al Terminar El Trabajo De Cada Día, Los Condenados Deben Devolver Al Maestro Jefe Del Taller Todos Los Objetos Y Herramientas Que Se Les Hayan Entregado Para El Cumplimiento De Sus Labores, Y En Ningún Caso Pueden Permanecer En La Celda Durante La Noche Con Dichos Objetos Y Herramientas

Al terminar el trabajo de cada día, los condenados deben devolver al maestro jefe del taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores, y en ningún caso pueden permanecer en la celda durante la noche con dichos objetos y herramientas.

Artículo 275Los Daños Causados En El Edificio Y En Los Muebles U Objetos Del Establecimiento, Serán Resarcidos Por Quienes Los Causen, Sin Perjuicio De La Acción Penal O Disciplinaria Correspondiente

Los daños causados en el edificio y en los muebles u objetos del Establecimiento, serán resarcidos por quienes los causen, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria correspondiente. El valor de los daños se tomara del dinero que tenga el condenado o que en lo futuro adquiera. Si en el lugar en que se causó hubiere varios condenados y no pudieran saber cuál de ellos fue el autor, quedan obligados solidariamente al resarcimiento todos los que allí se encontraban cuando se ocasiono el daño.

Artículo 276Si Se Entre Los Condenados Hubiera Expertos En Las Industrias O Trabajos Que Se Organicen En Las Cárceles O Penitenciarias

Si se entre los condenados hubiera expertos en las industrias o trabajos que se organicen en las Cárceles o penitenciarias. Serán escogidos como ayudantes de los maestros o profesores correspondientes, y podrán ser ascendidos a maestros o profesores si observa conducta ejemplar.

Artículo 277El Director Del Establecimiento Teniendo En Cuenta Los Datos De La Cartilla Biográfica, El Concepto Del Médico Y Las Observaciones Personales, Seleccionara Cada Tres Meses Los Condenados Que Sean Aptos Para Los Trabajos Del Aire Libre Y Determinara La Clase De Trabajo A Que Puedan Dedicarse Cada Uno

El Director del Establecimiento teniendo en cuenta los datos de la Cartilla Biográfica, el concepto del médico y las observaciones personales, seleccionara cada tres meses los condenados que sean aptos para los trabajos del aire libre y determinara la clase de trabajo a que puedan dedicarse cada uno.

Artículo 278El Director Del Establecimiento Dará Cuenta A La Dirección General De Prisiones Del Número Y Nombre De Los Condenados Que Poseen Una Cultura Sobresaliente, Para Que Señale La Manera Más Apropiada Para Utilizar Sus Conocimientos

El Director del Establecimiento dará cuenta a la Dirección General de Prisiones del número y nombre de los condenados que poseen una cultura sobresaliente, para que señale la manera más apropiada para utilizar sus conocimientos. Los condenados que revelen excepcionales condiciones artísticas, o científicas, pueden dedicarse a los estudios o trabajos de su arte o ciencia, siempre a que, solicitud del Director, lo permita la Dirección General de Prisiones y que no se perturbe la disciplina interna.

Artículo 279Exceptuando El Periodo De Aprendizaje

Exceptuando el periodo de aprendizaje. El trabajo de los condenados debe ser remunerado.

Artículo 280Los Condenados Que Trabajan Gozaran De Los Beneficios Establecidos Por Las Leyes Relativas Al Descanso Dominical, Seguros Contra Accidentes De Trabajo, Invalidez Y Enfermedad Profesional

Los condenados que trabajan gozaran de los beneficios establecidos por las leyes relativas al descanso dominical, seguros contra accidentes de trabajo, invalidez y enfermedad profesional.

Artículo 281El Director General De Prisiones Establecerá Las Diversas Categorías De Trabajadores, Teniendo En Cuenta La Naturaleza Y Calidad De Los Trabajos Y Capacidades Técnicas Y Productivas De Los Condenados

El Director General de Prisiones establecerá las diversas categorías de trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza y calidad de los trabajos y capacidades técnicas y productivas de los condenados.

Artículo 282La Remuneración Devengada Por El Recluso La Siguiente Distribución: El Treinta Por Ciento Ingresa A La Caja Especial Del Respectivo Establecimiento

La remuneración devengada por el recluso la siguiente distribución: El treinta por ciento ingresa a la caja Especial del respectivo Establecimiento. El setenta por ciento restantes se distribuirá así: Para los gastos personales del condenado, el diez por ciento; El veinte por ciento para el ahorro obligatorio; El veinte cinco por ciento para atender al resarcimiento de los perjuicios civiles causado por el delito, cuando tal indemnización haya sido decretada, y El quince por ciento para ayudar a la familia del recluso. Si no hubiera lugar a indemnización para la parte ofendida, el veinte cinco por ciento correspondiente se distribuirá en partes iguales para el ahorro del preso y para el auxilio de la familia. Si no tuviera familia, el porcentaje que se ha fijado para esta, ingresara al ahorro obligatorio del recluso.

Artículo 283La Remuneración Que Correspondiere A Cada Condenado, Se Le Abonara Semanalmente A Su Cuenta Corriente, Y De Allí Se Tomara Los Porcentajes Correspondientes Para Atender El Resarcimiento De Los Daños Causados Por El Delito, Y El Apoyo A La Familia, Cuando Fuera El Caso

La remuneración que correspondiere a cada condenado, se le abonara semanalmente a su cuenta corriente, y de allí se tomara los porcentajes correspondientes para atender el resarcimiento de los daños causados por el delito, y el apoyo a la familia, cuando fuera el caso.

Artículo 284Las Sumas Debidas A Título De Resarcimiento De Daños, Solo Se Principiaran A Pagar Desde El Día En Que Quede Ejecutoriada La Sentencia Que Ordeno El Pago

Las sumas debidas a título de resarcimiento de daños, solo se principiaran a pagar desde el día en que quede ejecutoriada la sentencia que ordeno el pago.

Artículo 285La Cuota Correspondiente Al Condenado No Está Sujeta A Embargo

La cuota correspondiente al condenado no está sujeta a embargo.

Artículo 286La Caja Especial Del Establecimiento, Únicamente Entregara La Suma De Dinero Descontadas Al Condenado Para Indemnización De Los Perjuicios Asignados En El Delito A La Persona Que Señale El Juez Competente

La Caja Especial del Establecimiento, únicamente entregara la suma de dinero descontadas al condenado para indemnización de los perjuicios asignados en el delito a la persona que señale el juez competente.

Artículo 287Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Carpeta Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Ira Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Suman Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado

Cuando las condiciones de la localidad lo permitan, el Síndico abrirá una carpeta Caja de Ahorros a cada uno de los condenados que tengan en su cuenta un saldo mayor de veinte pesos, e ira consignando mensualmente en dicha caja las suman que vayan quedando a favor del condenado.

Artículo 288Todos Los Trabajos Que Ejecuten Los Detenidos Y Penados Estarán Ceñidos A La Organización Establecida Por El Presente Decreto

Todos los trabajos que ejecuten los detenidos y penados estarán ceñidos a la organización establecida por el presente Decreto. Quedan, por tanto, prohibidos los trabajos por cuenta personal de los presos y por consiguiente, los talleres de carácter particular dentro de las Penitenciarías y Cárceles. CAPITULO IV Sanciones y recompensas.

Artículo 289Las Sanciones Que Pueden Aplicarse A Los Condenados Son: A) Amonestación En Privado; B) Posición De Plantón Hasta Por Tres Horas; C) Amonestación Hecha Por El Director En Presencia De Los Empleados Y Guardianes Y De Los Demás Presos

Las sanciones que pueden aplicarse a los condenados son

a)

Amonestación en privado;

b)

Posición de plantón hasta por tres horas;

c)

Amonestación hecha por el Director en presencia de los empleados y guardianes y de los demás presos.

d)

Privación del paseo en común, hasta por diez días;

e)

Privación de enviar o recibir correspondencia, hasta por tres meses;

f)

Suspensión de las visitas hasta por dos meses;

g)

Aislamiento celular simple hasta por un mes, y

h)

Aislamiento celular hasta por tres meses. Pasados los cinco primeros días de aislamiento celular, el condenado disfrutara de una hora de paseo diario.

Artículo 290La Sanción De Aislamiento Celular Trae Consigo La Privación De Las Visitas Y El Envió De Correspondencia

La sanción de aislamiento celular trae consigo la privación de las visitas y el envió de correspondencia.

Artículo 291Se Impone Las Sanciones Indicadas En Los Apartes A) B) Del Artículo 289 Por Toda Infracción No Grave Y Entre Otras Por Las Siguientes: 1° Retardo En Obedecer La Orden Recibida

Se impone las sanciones indicadas en los apartes a) b) del Artículo 289 por toda infracción no grave y entre otras por las siguientes: 1° Retardo en obedecer la orden recibida. 2º Descuido en el aseo personal, del Establecimiento, de la celda o del lugar señalado para el dormitorio o en el taller. 3º Negligencia en el trabajo o en la escuela. 4º Violación del silencio.

Artículo 292Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes C), D) Y E) Del Artículo 289, Por Reincidencia En Las Sanciones Previstas Y En El Artículo Anterior Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Abandonar El Puesto Durante El Día

Se imponen las sanciones indicadas en los apartes c), d) y e) del artículo 289, por reincidencia en las sanciones previstas y en el artículo anterior y por otras como las siguientes: 1º Abandonar el puesto durante el día. 2º Mofarse de los compañeros o ridiculizarse. 3º Descansar en cama durante el día sin motivo justificado. 4º Causar daños por negligencia o descuido en el material del Establecimiento. 5º Dañar el vestuario y los objetos de uso personal.

Artículo 293Se Impone La Sanción Indicada En El Parte F) Por Reincidencia De Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1º Posesión Clandestina De Objetos Prohibidos

Se impone la sanción indicada en el parte f) por reincidencia de las infracciones previstas en el artículo anterior y por las siguientes: 1º Posesión clandestina de objetos prohibidos. 2º Violación de las disposiciones relativas a la correspondencia y a las visitas. 3º Celebración de contratos sin la autorización del Director. 4º ejecución de trabajos clandestinos. 5º Dañar los alimentos destinados al consumo del Establecimiento. 6º Negligencia habitual en el trabajo o en la escuela. 7º Actitud irrespetuosa con los empleados inferiores del Establecimiento. 8º Uso de palabras obscenas. 9º Dañar o manchar las puertas y muros del Establecimiento o poner en ellas inscripciones o dibujos. 10. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del Establecimiento por orden de la autoridad. 11. Eludir el lavado de las prendas de uso personal cuando reglamentariamente le corresponde hacerlo.

Artículo 294Se Impone La Sanción Indica En El Aparte G) Del Artículo 289 Citado, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Por Otras Las Siguientes: 1º Dar Gritos O Lanzar Imprecaciones Subversivas

Se impone la sanción indica en el aparte g) del artículo 289 citado, por reincidencias en las infracciones de que trata el artículo anterior y por otras las siguientes: 1º Dar gritos o lanzar imprecaciones subversivas. 2º Ocuparse en juegos prohibidos. 3º Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado. 4º Hacer uso de bebidas embriagantes. 5º Falta de asistencia sin excusa al trabajo y a la escuela. 6º Actitud insolente con los Agentes de Custodia. 7º Actitud irrespetuosa en las funciones del culto.

Artículo 295Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte H) Del Mencionado Artículo 289, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior, Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Hurto O Sustracción De Objetos; 2º Tentativa De Evasión; 3º Actitud Irrespetuosa Con Los Empleados Superiores Del Establecimiento Y Funcionarios Judiciales O Administrativos O Con Los Visitantes; 4º Reclamos Colectivos; 5º Comunicación O Correspondencia Clandestina Con Otros Condenados O Detenidos Y Con Extraños; 6º Injurias, Amenazas, Tentativas De Violencia Contra Los Guardianes O Maestros De Talleres; 7º Actos Obscenos O Contrarios A Las Buenas Costumbres: 8º Incitación A Los Compañeros Para Que Cometan Desordenes U Otras Faltas Graves

Se impone la sanción indicada en el aparte h) del mencionado artículo 289, por reincidencias en las infracciones de que trata el artículo anterior, y por otras como las siguientes: 1º Hurto o sustracción de objetos; 2º Tentativa de evasión; 3º Actitud irrespetuosa con los empleados superiores del Establecimiento y funcionarios judiciales o administrativos o con los visitantes; 4º Reclamos colectivos; 5º Comunicación o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños; 6º Injurias, amenazas, tentativas de violencia contra los Guardianes o Maestros de talleres; 7º Actos obscenos o contrarios a las buenas costumbres: 8º Incitación a los compañeros para que cometan desordenes u otras faltas graves. 9º Apagar el alumbrado durante la noche; 10. Evasión; 11. Tumultos, motines, rebeliones, gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión, resistencia para someterse a las sanciones impuestas; 12. Injurias, amenazas tentativas de violencia contra los funcionarios o visitantes: 13. Golpes, lesiones, violencia o intimidaciones graves a los compañeros; 14. Desobediencia a las órdenes del personal superior del Establecimiento; 15. Violencia contra el personal de custodia, golpes o lecciones a los agentes.

Artículo 296Las Infracciones Cometidas Por Los Condenados, No Prevista En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas En Forma Análoga A La Allí Establecida, Según Su Índole Y Gravedad

Las infracciones cometidas por los condenados, no prevista en los artículos anteriores, serán sancionadas en forma análoga a la allí establecida, según su índole y gravedad.

Artículo 297Se Considera Como Reincidente Disciplinario Al Condenado Que Habiendo Estado Sometido A Algunas De Las Sanciones Establecidas En El Decreto, Incurra Durante Los Tres Meses Siguientes De Una De Las Infracciones Previstas En Los Artículos 291 Y 292 O Dentro Del Término De Los Seis Meses, En Cualquier De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos 293, 294, Y 295

Se considera como reincidente disciplinario al condenado que habiendo estado sometido a algunas de las sanciones establecidas en el Decreto, incurra durante los tres meses siguientes de una de las infracciones previstas en los artículos 291 y 292 o dentro del término de los seis meses, en cualquier de las infracciones de que tratan los artículos 293, 294, y 295.

Artículo 298En La Calificación De La Infracción Disciplinaria Debe Tener En Cuenta Las Circunstancias Que Las Agravan O Atenúan, Relativa A La Modalidad Del Hecho, Al Daño Producido, Al Grado De Peligrosidad Del Condenado, A Su Buena Conducta Anterior En El Establecimiento, A Su Respeto Por El Orden, Disciplina Dentro Del Mismo, Y Situaciones Análogas

En la calificación de la infracción disciplinaria debe tener en cuenta las circunstancias que las agravan o atenúan, relativa a la modalidad del hecho, al daño producido, al grado de peligrosidad del condenado, a su buena conducta anterior en el Establecimiento, a su respeto por el orden, disciplina dentro del mismo, y situaciones análogas.

Artículo 299El Condenado Que Enferme Mientras Se Encuentra En Aislamiento, Debe Ser Conducido A La Enfermería; Pero Una Vez Curado Debe Seguir Cumpliendo La Sanción, Oído El Concepto Del Médico

El condenado que enferme mientras se encuentra en aislamiento, debe ser conducido a la enfermería; pero una vez curado debe seguir cumpliendo la sanción, oído el concepto del médico.

Artículo 300Tanto El Director Como El Consejo De Disciplina Puede Suspender Condicionalmente, Por Justificados Motivos, En Todo O En Parte Las Sanciones Que Se Hayan Impuesto, Siempre Que Se Trate De Condenados Que No Sean Reincidentes Disciplinarios

Tanto el Director como el Consejo de Disciplina puede suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte las sanciones que se hayan impuesto, siempre que se trate de condenados que no sean reincidentes disciplinarios. Si dentro del término de tres meses el condenado come una nueva infracción, se le aplicara la sanción suspendida junto con la que merezca por la nueva falta.

Artículo 301La Imposición De Las Sanciones Aplicadas Los Partes F), G) Y H) Del Artículo 289 Se Hará Saber De Los Demás Condenados De La Forma Prevista En El Reglamento Interno, Siempre Que No Haya Razón En Contrario

La imposición de las sanciones aplicadas los partes f), g) y h) del artículo 289 se hará saber de los demás condenados de la forma prevista en el reglamento interno, siempre que no haya razón en contrario.

Artículo 302De Todas Las Sanciones Impuestas A Los Condenados Se Tomara Nota De Un Registro Especial, En La Matrícula Y En La Cartilla Biográfica

De todas las sanciones impuestas a los condenados se tomara nota de un registro especial, en la matrícula y en la Cartilla Biográfica.

Artículo 303Los Condenados A Quienes Se Aplique Las Sanciones Disciplinarias G) Y H) Del Artículo 289, Serán Visitados Diariamente Por El Director O Por El Subdirector

Los condenados a quienes se aplique las sanciones disciplinarias g) y h) del artículo 289, serán visitados diariamente por el Director o por el subdirector.

Artículo 304Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Son Las Siguientes: A) La Alabanza Echa Por El Director En Presencia De Los Empleados Y De La Cual Se Dejara Constancia En La Cartilla Biográfica; B) La Concesión Gratuita, Hasta Por Dos Veces Al Mes, De Papel Y Sobres

Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los Establecimientos Carcelarios y penitenciarios son las siguientes

a)

La alabanza echa por el Director en presencia de los empleados y de la cual se dejara constancia en la cartilla biográfica;

b)

La concesión gratuita, hasta por dos veces al mes, de papel y sobres.

c)

El permiso de escribir con mayor frecuencia, siempre que no exceda el doble de los limites señalados por este decreto;

d)

El permiso de recibir una por mes una visita extraordinaria de la familia;

e)

Especial recomendación al Consejo del patrono;

f)

Recomendación especial para que se conceda los beneficios legales previstos para la libertad de los condenados, y

g)

Suspensión del trabajo hasta por un día en la semana.

Artículo 305Con Excepción De Las Recompensas De Que Tratan Los Apartes E) Y G) Del Artículo Anterior, Que Corresponde Otorgar Al Consejo De Disciplina, Las Demás Serán Concedidas Por El Director

Con excepción de las recompensas de que tratan los apartes e) y g) del Artículo anterior, que corresponde otorgar al Consejo de disciplina, las demás serán concedidas por el Director. A la misma autoridad que concede las recompensas corresponde revocarlas, si fuere el caso, cuando considere que el agraciado no es acreedor a ellas por más tiempo.

Artículo 306En La Concesión De Las Recompensas Dentro De Las Pautas De La Progresión Penitenciaria, Se Tendrá En Preferencialmente En Consideración Si El Cumplimiento De La Obligación A Trabajar A Que Está Sometido, El Condenado Lo Ha Llevado A Cabo En Forma Satisfactoria

En la concesión de las recompensas dentro de las pautas de la progresión penitenciaria, se tendrá en preferencialmente en consideración si el cumplimiento de la obligación a trabajar a que está sometido, el condenado lo ha llevado a cabo en forma satisfactoria. CAPITULO V Visitas y correspondencia.

Artículo 307Nadie Puede Visitar A Los Condenados Sin Permiso Escrito Del Director General De Prisiones

Nadie puede visitar a los condenados sin permiso escrito del Director General de Prisiones.

Artículo 308Las Visitas Deben Efectuarse En Lugares Especiales, En Presencia De Los Empleados O Guardianes Del Establecimiento

Las visitas deben efectuarse en lugares especiales, en presencia de los empleados o guardianes del Establecimiento.

Artículo 309En Las Penitenciarías, En El Lugar Destinado A Las Visitas, Se Hará Un Arreglo Especial, Mediante El Cual El Condenado Quede Separado Del Visitante Por Una Reja De Alambre Que No Permita El Paso De Objetos Entre Visitantes Y Visitados

En las Penitenciarías, en el lugar destinado a las visitas, se hará un arreglo especial, mediante el cual el condenado quede separado del visitante por una reja de alambre que no permita el paso de objetos entre visitantes y visitados. Con la autoridad que concede el permiso para la visita, puede disponer que esta verifique en un lugar diferente, dentro del mismo Establecimiento, siempre que se observen los demás requisitos sobre el particular. Los condenados enfermos pueden recibir las visitas en la enfermería.

Artículo 310El Dinero Que Lleven Los Visitantes A Los Condenados Debe Ser Entregado Al Síndico Del Establecimiento Para Que Lo Abone A Su Cuenta Correspondiente

El dinero que lleven los visitantes a los condenados debe ser entregado al Síndico del Establecimiento para que lo abone a su cuenta correspondiente. Los objetos de otro orden deben entregarse a la Dirección.

Artículo 311Las Visitas De Los Abogados A Los Condenados, Cuando Hubiere Lugar A Ellas, Deben Verificarse En Salas Especiales Vigiladas Por Los Empleados O Los Guardianes Del Establecimiento

Las visitas de los abogados a los condenados, cuando hubiere lugar a ellas, deben verificarse en salas especiales vigiladas por los empleados o los guardianes del Establecimiento. La vigilancia debe ejercerse de tal manera que los empleados encargados de ella puedan ver los movimientos del condenado, sin escuchar las conversaciones.

Artículo 312Es Prohibido A Los Visitantes Hablar En Secreto Con Los Condenados, Darles Noticias Que Puedan Perturbar El Curso Regular De La Justicia O La Disciplina Interna Del Establecimiento Y Usar En Las Conversaciones Un Lenguaje Inconveniente, Convencional O Ininteligible

Es prohibido a los visitantes hablar en secreto con los condenados, darles noticias que puedan perturbar el curso regular de la justicia o la disciplina interna del Establecimiento y usar en las conversaciones un lenguaje inconveniente, convencional o ininteligible.

Artículo 313Siguiendo Las Normas Que Sobre El Particular Autoriza La División Para Periodos Del Sistema Progresivo Penitenciario, El Director Del Establecimiento Lo Indicaran Las Personas Que Puedan Visitar A Los Condenados

Siguiendo las normas que sobre el particular autoriza la División para periodos del sistema progresivo penitenciario, el Director del Establecimiento lo indicaran las personas que puedan visitar a los condenados. En todo caso mientras se cumpla la tercera parte de la sanción penal, los reclusos no podrán ser visitados sino por su cónyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Excepcionalmente el Director del Establecimiento o la Dirección General de Prisiones, puede conceder permisos a otras personas.

Artículo 314No Puede Recibir Visitas Los Condenados Que Se Encuentren En Periodo De Observación O De Aislamiento Continuo

No puede recibir visitas los condenados que se encuentren en periodo de observación o de aislamiento continuo.

Artículo 315Los Condenados A Presidio Solo Podrán Recibir Visitas Cada 3 Meses; Los Condenados A Prisión, Cada Mes, Y Cada Quince Días Los Condenados A Arresto

Los condenados a presidio solo podrán recibir visitas cada 3 meses; los condenados a prisión, cada mes, y cada quince días los condenados a arresto. A los condenados que se le s hallen gravemente enfermos pueden concedérseles permiso para recibir la visita fuera de los términos indicados en el inciso anterior.

Artículo 316El Reglamento Interno Del Establecimiento Se Fijara La Semana, Día Y Hora En Que Los Condenados Puedan Recibir Visitas

El reglamento interno del Establecimiento se fijara la semana, día y hora en que los condenados puedan recibir visitas. La disposición correspondiente se fijara en lugar visible de la portería o del sitio de guardia.

Artículo 317Los Permisos De Visitas Deben Anotarse En Un Libro Especial Y Una Vez Cumplidos Se Conservaran En Las Oficinas De La Dirección, Firmados Al Respaldo Por El Guardián Que Presencio La Visita

Los permisos de visitas deben anotarse en un libro especial y una vez cumplidos se conservaran en las oficinas de la Dirección, firmados al respaldo por el guardián que presencio la visita.

Artículo 318Los Condenados A Las Penas De Presidio Y De Prisión Solo Pueden Enviar Correspondencia Cada Quince Días; Y Cada Semana Los Condenados A La Pena De Arresto

Los condenados a las penas de presidio y de prisión solo pueden enviar correspondencia cada quince días; y cada semana los condenados a la pena de arresto.

Artículo 319En Caso De Grave Enfermedad, Debidamente Comprobada, El Director Puede Permitir A Los Condenados Telegrafiar A Sus Parientes O Escribir Antes Del Tiempo Señalado

En caso de grave enfermedad, debidamente comprobada, el Director puede permitir a los condenados telegrafiar a sus parientes o escribir antes del tiempo señalado. CAPITULO VI Calificación de conducta y algunos beneficios.

Artículo 320De Acuerdo Con Conducta, Los Condenados Se Dividirán En Las Siguientes Clases: Ejemplar Buena Regular Mala Pésima

De acuerdo con conducta, los condenados se dividirán en las siguientes clases: Ejemplar Buena Regular Mala Pésima.

Artículo 321En El Periodo De Observación, El Condenado Estará Aislado Durante El Día Y La Noche; No Podrá Hablar Con Persona Diferente Del Directo, El Capellán, El Médico Y El Psicólogo, Si Lo Hubiera, Los Que Deberán Visitarlo Con La Mayor Frecuencia Para Decidirle Común Acuerdo La Clase De Trabajo Y El Régimen Especial A Que Deberá Ser Sometido

En el periodo de observación, el condenado estará aislado durante el día y la noche; no podrá hablar con persona diferente del Directo, el Capellán, el Médico y el psicólogo, si lo hubiera, los que deberán visitarlo con la mayor frecuencia para decidirle común acuerdo la clase de trabajo y el régimen especial a que deberá ser sometido. Durante el aislamiento el condenado deberá disfrutar en los patios del Establecimiento, de un paseo de dos horas diarias. Se trata de las penas menores de dos años, el periodo de observación no podrá pasar de diez días.

Artículo 322Terminado El Periodo De Observación, El Condenado Ingresa A La Clase A La Cual Se Haya Hecho Acreedor

Terminado el periodo de observación, el condenado ingresa a la clase a la cual se haya hecho acreedor.

Artículo 323Cada Tres Meses El Consejo De Disciplina Hará Clasificación De Los Condenados Teniendo En Cuenta La Conducta, Aprovechamiento, Trabajo, Relaciones Con Los Superiores Y Con Los Compañeros, Su Carácter, Moralidad, Tendencias Y Demás Circunstancias Que Puedan Servir Para Calificarlos

Cada tres meses el Consejo de disciplina hará clasificación de los condenados teniendo en cuenta la conducta, aprovechamiento, trabajo, relaciones con los superiores y con los compañeros, su carácter, moralidad, tendencias y demás circunstancias que puedan servir para calificarlos. El Consejo de Disciplina podrá solicitar del personal del Establecimiento, los informes que sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Podrá llamar a los condenados, interrogarlos y practicar, las investigaciones que juzguen necesarias.

Artículo 324El Director De La Escuela, Los Maestros De Talleres Y Los Vigilantes, Llevaran Planillas En Las Que Consignaran Semanalmente: A) El Director De La Escuela: El Aprovechamiento De Cada Alumno, Conducta, Asistencia, Aplicación, Aptitudes Y Concepto Que Le Merece El Condenado

El Director de la escuela, los maestros de talleres y los vigilantes, llevaran planillas en las que consignaran semanalmente

a)

El Director de la escuela: El aprovechamiento de cada alumno, conducta, asistencia, aplicación, aptitudes y concepto que le merece el condenado.

b)

Los Maestros de Talleres: Si el condenado es apto para el trabajo a que se le destina, si es consagrado al mismo, si asiste con regularidad al taller y es obediente;

c)

Los vigilantes: Si el condenado mantiene en debida forma el aseo de su persona y de su celda y si es disciplinado. Esta disposición es también aplicable a los detenidos.

Artículo 325Reunido El Consejo De Disciplina, Con El Objeto Indicado, Procederá Al Examen De Las Planillas Y Clasificaciones De Acuerdo Con La Escala Establecida

Reunido el Consejo de disciplina, con el objeto indicado, procederá al examen de las planillas y clasificaciones de acuerdo con la escala establecida. Del resultado de sus deliberaciones dejara constancia en el libro de actas.

Artículo 326El Condenado Que Durante El Trimestre Ha Observado Conducta Ejemplar O Buena Y Ha Dado Pruebas De Aplicación En La Escuela Y En El Trabajo, Se Le Promoverá A La Categoría Inmediatamente Superior A La Que Se Ocupa

El condenado que durante el trimestre ha observado conducta ejemplar o buena y ha dado pruebas de aplicación en la escuela y en el trabajo, se le promoverá a la categoría inmediatamente superior a la que se ocupa. El no haber incurrido en una sanción más grave que la amonestación, es condición necesaria, pero no suficiente para el ascenso de clase.

Artículo 327Solo A Los Condenados Pertenecientes A Las Clases Ejemplar Y Buena, Puede Otorgarse Las Recompensas De Que Trata El Artículo 304

Solo a los condenados pertenecientes a las clases ejemplar y buena, puede otorgarse las recompensas de que trata el artículo 304.

Artículo 328Al Condenado A Quien Se Imponga Una Sanción Disciplinaria, Más Grave Que La Amonestación, Se Le Rebajara A La Clase Inmediatamente Inferior

Al condenado a quien se imponga una sanción disciplinaria, más grave que la amonestación, se le rebajara a la clase inmediatamente inferior.

Artículo 329Los Condenados Que Sean Trasladados De Un Establecimiento A Otro, Conservaran Su Clasificación Anterior, Mientras El Consejo De Disciplina, De Acuerdo Con Este Decreto No Resuelva Otra Cosa

Los condenados que sean trasladados de un Establecimiento a otro, conservaran su clasificación anterior, mientras el Consejo de disciplina, de acuerdo con este decreto no resuelva otra cosa.

Artículo 330Cuando Un Condenado Este Cumpliendo Una Pena Privativa De La Libertad De Seis A Mas Años De Presidio O Prisión, Haya Observado Conducta Ejemplar Y Hubiere Cumplido Las Cuatro Quintas Partes De La Pena Efectiva, Entendiéndose Por Pena Efectiva La Que Le Queda Después De Las Rebajas A Que Es Acreedor, Puede Permitírsele Trabajar Particularmente Durante El Día Fuera De La Prisión, Pernoctando Dentro Del Establecimiento Carcelarios, Y Hasta Dejársele En Franquicia Preparatoria, Con Aprobación De La Dirección General De Prisiones, Estando Obligado El Agraciado A Presentarse Periódicamente Al Director Del Plantel

Cuando un condenado este cumpliendo una pena privativa de la libertad de seis a mas años de presidio o prisión, haya observado conducta ejemplar y hubiere cumplido las cuatro quintas partes de la pena efectiva, entendiéndose por pena efectiva la que le queda después de las rebajas a que es acreedor, puede permitírsele trabajar particularmente durante el día fuera de la prisión, pernoctando dentro del Establecimiento Carcelarios, y hasta dejársele en franquicia preparatoria, con aprobación de la Dirección General de Prisiones, estando obligado el agraciado a presentarse periódicamente al Director del plantel. La autorización de que trata el inciso anterior será de competencia del Concejo de Disciplina, mediante resolución motivada, la cual se enviara para la aprobación del Director General de Prisiones. Antes de conceder tal beneficio debe estudiarse cuidadosamente al condenado, cerciorándose de su buena conducta anterior, de su consagración al trabajo y, en cuanto sea posible, de su mejoramiento y readaptación social. Solo se concederá la franquicia de que trata este artículo, para trabajar en fábricas o empresas, o con personas de reconocida honorabilidad. El beneficio de que hablan los incisos anteriores, se perderá cuando el condenado no cumpliere las obligaciones que en ellos se les señalan.

Artículo 331A Los Condenados Que Estuvieren Cumpliendo Penas Privativas De La Libertad De Un Año Y Menores De Seis Años, Que Hubieren Cumplido Por Lo Menos Las Nueve Décimas Partes De La Sanción Efectiva, Que No Fueren Reincidentes, Hubieren Observado Conducta Ejemplar Y Trabajado Satisfactoriamente, Podrá Concedérseles Autorización Para Trabajar Por Fuera Del Establecimiento Con La Obligación De Pernoctar En Él

A los condenados que estuvieren cumpliendo penas privativas de la libertad de un año y menores de seis años, que hubieren cumplido por lo menos las nueve décimas partes de la sanción efectiva, que no fueren reincidentes, hubieren observado conducta ejemplar y trabajado satisfactoriamente, podrá concedérseles autorización para trabajar por fuera del Establecimiento con la obligación de pernoctar en él. En la tramitación de este beneficio se observaran las reglas consignadas en el artículo anterior. Quedan excluidos de esta gracia los responsables de estados antisociales.

Artículo 332La Transmisión Que Debe Seguirse Para La Obtención De La Rebaja De Pena, Será La Señalada En Las Disposiciones Que La Conceden

La transmisión que debe seguirse para la obtención de la rebaja de pena, será la señalada en las disposiciones que la conceden.

Artículo 333En La Documentación Que Los Directores Enviaren A Las Autoridades A Quienes Corresponda Resolver Sobre Solicitudes De Libertad Condicional, Cesación De La Medida, Rebajas De Pena Y Demás Beneficios Legales Encaminados A La Obtención De La Libertad Del Recluso, Se Incluirá Siempre Certificación Sobre Si Este Ha Trabajado En El Establecimiento Y La Forma Como Lo Ha Llevado A Efecto

En la documentación que los Directores enviaren a las autoridades a quienes corresponda resolver sobre solicitudes de libertad condicional, cesación de la medida, rebajas de pena y demás beneficios legales encaminados a la obtención de la libertad del recluso, se incluirá siempre certificación sobre si este ha trabajado en el Establecimiento y la forma como lo ha llevado a efecto.

Artículo 334La Notificación De La Providencia Que Conceda La Libertad Condicional, O La Cesación De La Medida, Podrá Surtirse Ante El Director Del Establecimiento En Donde Se Encuentra El Beneficiado, Así Como La Diligencia De Promesa De Observar Buena Conducta

La notificación de la providencia que conceda la libertad condicional, o la cesación de la medida, podrá surtirse ante el Director del Establecimiento en donde se encuentra el beneficiado, así como la diligencia de promesa de observar buena conducta. CAPITULO VII Fijaciones y traslados.

Artículo 335De Acuerdo Con Los Artículos 636 Y 638 Del Código De Procedimiento Penal, Corresponde A La Dirección General De Prisiones Fijar El Establecimiento Donde El Condenado Deba Cumplir La Pena Impuesta, Ciñéndose A Las Normas Del Código Penal Sobre Esta Materia

De acuerdo con los artículos 636 y 638 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Dirección General de Prisiones fijar el Establecimiento donde el condenado deba cumplir la pena impuesta, ciñéndose a las normas del Código Penal sobre esta materia. Los jueces del conocimiento enviaran en doble ejemplar las copias de las sentencias de primera o segunda instancia a la Dirección General de Prisiones. A las copias de que trata este artículo se agregaran un certificado en que conste el tiempo que el preso hubiere estado en detención preventiva.

Artículo 336De A Resolución Por Medio De La Cual Se Fija El Establecimiento Para El Cumplimiento De La Pena, Se Pasaran Sendas Copias Al Juez Del Conocimiento, Al Director De La Cárcel Donde Se Encuentra El Condenado, Al Director Del Establecimiento Que Se Ha Fijado Y Al Departamento Administrativo De Seguridad Das

De a resolución por medio de la cual se fija el Establecimiento para el cumplimiento de la pena, se pasaran sendas copias al juez del conocimiento, al Director de la Cárcel donde se encuentra el condenado, al Director del Establecimiento que se ha fijado y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Artículo 337Corresponde A La Dirección General De Prisiones, Decretar El Traslado De Presos Nacionales De Un Establecimiento A Otro

Corresponde a la Dirección General de Prisiones, decretar el traslado de presos nacionales de un Establecimiento a otro.

Artículo 338Son Causales De Traslado De Presos: A)

Son causales de traslado de presos: a). Enfermedad comprobada mediante certificado médico que requiera cambio de clima; b). Falta de elementos médicos adecuados para el tratamiento; c). Motivos de orden interno del Establecimiento; d). Estimulo de buena conducta, y e). Necesidad de descongestión del Establecimiento.

Artículo 339El Traslado De Los Reclusos Puede Ser Solicitado A La Dirección General De Prisiones, Por El Funcionario Del Conocimiento Y Por El Director Del Respectivo Establecimiento

El traslado de los reclusos puede ser solicitado a la Dirección General de Prisiones, por el funcionario del conocimiento y por el Director del respectivo Establecimiento. Si lo solicita el funcionario del conocimiento indicara el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el preso. Si se trata de tuberculosis o enfermos mentales, y el traslado solicitado por el funcionario instructor, adjuntara la radiografía pulmonar en el primer caso, y en el defecto de esta, el certificado medico; y en ambos casos el concepto de este último. Si el traslado lo solicita el Director del respectivo Establecimiento, adjuntara la autorización del funcionario que conoce el negocio respectivo, además de los otros requisitos mencionados. Cuando el traslado del detenido no se produzca por petición del funcionario a cuyas órdenes se encuentra, el Director del respectivo Establecimiento está en la obligación de dar cuenta a aquel de esta medida. TITULO SEPTIMO Colonias Agrícolas Penales. CAPITULO UNICO Clasificación y funcionamiento.

Artículo 340Funcionarán En La Republica Las Colonias Agrícolas Penales En El Número Y En Los Sitios Que El Gobierno Estime Más Adecuados

Funcionarán en la Republica las Colonias Agrícolas Penales en el número y en los sitios que el Gobierno estime más adecuados.

Artículo 341El Gobierno Establecerá Las Colonias Agrícolas Penales De Que Habla El Artículo Anterior, Dividiéndolas En Tres Categorías, De Mayor A Menor Severidad, De Acuerdo Con Las Normas Que Se Fijan En Los Artículos Siguientes, Teniendo En Cuenta La Duración Y Calidad De Las Condiciones A Que Se Refiere El Código Penal Y La Respectiva Sentencia Judicial

El Gobierno establecerá las Colonias Agrícolas Penales de que habla el Artículo anterior, dividiéndolas en tres categorías, de mayor a menor severidad, de acuerdo con las normas que se fijan en los Artículos siguientes, teniendo en cuenta la duración y calidad de las condiciones a que se refiere el Código Penal y la respectiva sentencia judicial.

Artículo 342En Las Colonias Agrícolas Penales Rigen Todas Las Disposiciones De Este Decreto En Cuanto No Sean Incompatibles Con Su Especial Organización, De Acuerdo Con Las Reglas Contenidas En Este Capítulo

En las colonias Agrícolas Penales rigen todas las disposiciones de este decreto en cuanto no sean incompatibles con su especial organización, de acuerdo con las reglas contenidas en este Capítulo. Las Colonias Agrícolas Penales están destinadas exclusivamente para condenados de sexo masculino.

Artículo 343A La Colonia De La Primera Clase Se Aplicaran Las Reglas Siguientes: A)

A la Colonia de la primera clase se aplicaran las reglas siguientes: a). Existirá en ella un edificio que ofrezca completas seguridades, destinado para alojar a los condenados, dentro de la más estricta disciplina. b). No podrá funcionar sino en lugar apartado de todo centro poblado, y los condenados no tendrán comunicación con personas de fuera sino en los casos previstos en este decreto; c). Durante las horas de trabajo los condenados deben estar rigurosamente vigilados, no solo para eliminar todo peligro de fuga, sino con el fin de que lleven a cabo con la mayor diligencia , La tarea que se les ha señalado, y no se distraiga en ningún momento de sus ocupaciones; cumplida la labor al día, deben regresar siempre al edificio de la Colonia para pasar allí la noche. d) Debe existir una precisa línea divisoria que encierre completamente el perímetro de la Colonia, esperándola de las demás propiedades, con el fin de evitar el acceso a los particulares.

Artículo 344Los Condenados A La Colonia De Primera Clase Que Hayan Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Que Presenten Síntomas Inequívocos De Readaptación Social Y Afición Al Trabajo, Que Hayan Descontado Allí Por Lo Menos La Mitad De La Pena A Que Han Sido Sentenciados, Pueden Trasladarse Por La Dirección General De Prisiones, A Petición De Correspondiente Consejo De Disciplina, A Las De Segunda Clase, Con Todas Las Facultades Que En Estas Últimas Se Conceden A Los Condenados

Los condenados a la Colonia de primera clase que hayan observado conducta ejemplar o muy buena, que presenten síntomas inequívocos de readaptación social y afición al trabajo, que hayan descontado allí por lo menos la mitad de la pena a que han sido sentenciados, pueden trasladarse por la Dirección General de Prisiones, a petición de correspondiente Consejo de Disciplina, a las de segunda clase, con todas las facultades que en estas últimas se conceden a los condenados.

Artículo 345A Las Colonias De Segunda Clase Serán Enviados Los Condenados Que Hayan Cumplido En La Penitenciaria No Menos De La Mitad De La Pena, Siempre Que Hubieren Observado Conducta Ejemplar O Muy Buena, Y Que La Pena Restante No Exceda De Cinco Años

A las Colonias de segunda clase serán enviados los condenados que hayan cumplido en la Penitenciaria no menos de la mitad de la pena, siempre que hubieren observado conducta ejemplar o muy buena, y que la pena restante no exceda de cinco años. La destinación será hecha, a petición del respectivo Consejo de Disciplina, por la Dirección General de Prisiones.

Artículo 346A Las Colonias De Segunda Clase Se Aplicaran Las Reglas Siguientes: A) Podrán Funcionar A Corta Distancia De Centros Poblados Y De Terrenos O Haciendas Cultivadas; B) El Territorio De La Colonia Podrá Dividirse En Destacamentos O Sectores, Destinados A Cada Uno De Estos El Número De Trabajadores Que Resulte Proporcionado A Los Trabajos Que Deben Emprenderse; En Su Parte Central Se Establecerán Las Oficinas De La Dirección Y Los Servicios Generales, Mientras Que En Los Destacamentos Residirán Los Penados, El Personal De Vigilancia Y Se Establecerán Los Servicios Anexos; C) Los Condenados A Presidio Podrán Recibir Visitas Mensualmente, Y Los Condenados A Cualquier Otra De Las Penas Privativas De La Libertad, Cada Quince Días Durante Los Tres Primeros Años

A las Colonias de segunda clase se aplicaran las reglas siguientes

a)

Podrán funcionar a corta distancia de centros poblados y de terrenos o haciendas cultivadas;

b)

El territorio de la Colonia podrá dividirse en destacamentos o sectores, destinados a cada uno de estos el número de trabajadores que resulte proporcionado a los trabajos que deben emprenderse; En su parte central se establecerán las oficinas de la Dirección y los servicios generales, mientras que en los destacamentos residirán los penados, el personal de vigilancia y se establecerán los servicios anexos;

c)

Los condenados a presidio podrán recibir visitas mensualmente, y los condenados a cualquier otra de las penas privativas de la libertad, cada quince días durante los tres primeros años. A partir de este término tales visitas podrán permitirse con más frecuencia según la conducta, a juicio del Consejo de Disciplina;

d)

Los condenados a presidio o reclusión podrá enviar correspondencia una vez cada quince días, y lo demás una vez por semana;

e)

Junto a los terrenos destinados a los trabajos agrícolas en común, se formaran parcelas no mayores de cinco fanegadas, para que puedan ser cultivadas y hasta adjudicadas a los condenados de que trata el Artículo 349

Artículo 347La Permanencia De Los Condenados En Esta Segunda Clase De Colonias, Tiene Por Objeto Principal Prepararlos Convenientemente Para El Trabajo Libre Fomentando Su Readaptación A La Vida Social

La permanencia de los condenados en esta segunda clase de Colonias, tiene por objeto principal prepararlos convenientemente para el trabajo libre fomentando su readaptación a la vida social. En tal virtud, el Consejo de Disciplina podrá atemperar la aplicación de las normas contenidas en este Decreto, con el fin de que los condenados residentes en dichas Colonias sientan el influjo de un tratamiento que les facilite su mejora y regeneración y les despierte entusiasmo para emprender una nueva vida de moralidad y corrección.

Artículo 348Los Condenados A La Pena De Prisión O Arresto Por Un Tiempo Menor De Dos Años, Podrán Ser Llevados A Las Colonias De Segunda Clase

Los condenados a la pena de prisión o arresto por un tiempo menor de dos años, podrán ser llevados a las Colonias de segunda clase.

Artículo 349A Los Condenados Que Se Destinen A Las Colonias De Segunda Clase, Que Observaren Irreprochable Conducta Y A Quienes Solo Faltaren Dos Años Para El Cumplimiento De La Pena, Podrá Concedérseles Franquicia Para Trabajar Con Vigilancia O Sin Ella, Bajo La Responsabilidad Del Director, Fuera Del Territorio De La Colonia, O En Una De Las Parcelas De Que Trata El Artículo 346, Con La Obligación De Regresar En La Noche A La Colonia

A los condenados que se destinen a las Colonias de segunda clase, que observaren irreprochable conducta y a quienes solo faltaren dos años para el cumplimiento de la pena, podrá concedérseles franquicia para trabajar con vigilancia o sin ella, bajo la responsabilidad del Director, fuera del territorio de la Colonia, o en una de las parcelas de que trata el Artículo 346, con la obligación de regresar en la noche a la Colonia. La tramitación que debe seguirse para la obtención del beneficio de que trata este Artículo, será la misma de que habla el artículo 330 del Capítulo correspondiente a Clasificación de conducta y algunos beneficios. En estos casos, el cultivo de la parcela quedara bajo la responsabilidad del condenado, quien tendrá derecho a la totalidad de las cosechas. Para este efecto, se permitirá a los condenados invertir en dicho cultivo, no solo los ahorros que tengan en la Caja de la Colonia, sino los dineros propios que procedan de otra fuente. Los mismos condenados, en el último año de pena, podrán establecer su familia en la mencionada parcela o cerca de la Colonia, y mantener con ella relaciones más frecuentes. Terminada la condena, si se trata de reclusos que hubieren dado pruebas de mejoramiento y reforma, podrá adjudicárseles en propiedad la parcela que hubieren principiado a cultivar durante su permanencia en la Colonia.

Artículo 350Los Condenados De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo Anterior, No Estarán Obligados, En Los Dos Últimos Años, A Vestir El Uniforme Que Señale El Reglamento Interno

Los condenados de que trata el inciso primero del artículo anterior, no estarán obligados, en los dos últimos años, a vestir el uniforme que señale el reglamento interno.

Artículo 351El Condenado Que, A Juicio Del Consejo De Disciplina, Hubiere Observado Mala Conducta Durante Los Seis Primeros Meses De Su Ingreso A La Colonia, O Que Posteriormente Hubiere Reincidido En La Comisión De Graves Faltas Contra El Reglamento Interno, Podrá Ser De Nuevo Trasladado Al Establecimiento De Su Procedencia, Cancelándosele En Este Caso El Derecho De Volver A La Colonia

El condenado que, a juicio del Consejo de Disciplina, hubiere observado mala conducta durante los seis primeros meses de su ingreso a la Colonia, o que posteriormente hubiere reincidido en la comisión de graves faltas contra el reglamento interno, podrá ser de nuevo trasladado al Establecimiento de su procedencia, cancelándosele en este caso el derecho de volver a la Colonia.

Artículo 352A Medida Que El Terreno Destinado A La Adjudicación De Parcelas A Los Condenados Que Lo Merezcan Se Vaya Restringiendo, La Colonia Deberá Ir Desplazándose Y Aun Podrá Ser Trasladado A Otro Lugar

A medida que el terreno destinado a la adjudicación de parcelas a los condenados que lo merezcan se vaya restringiendo, la Colonia deberá ir desplazándose y aun podrá ser trasladado a otro lugar.

Artículo 353La Dirección General De Prisiones Del Ministerio De Justicia, Determinara Cuáles Serán Las Colonias De Primera, Segunda O Tercera Categoría, Y Hará Su Fijación Para El Cumplimiento De Las Penas Impuestas, De Acuerdo Con Su Clase Y Con Lo Observado En El Artículo 341

La Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, determinara cuáles serán las Colonias de primera, segunda o tercera categoría, y hará su fijación para el cumplimiento de las penas impuestas, de acuerdo con su clase y con lo observado en el Artículo 341. TITULO OCTAVO Asistencia social carcelaria. CAPITULO UNICO Servicio social penitenciario y ayuda al post-penado.

Artículo 354El Servició Social Carcelario Tiene La Obligación De Proteger Moral Y Materialmente A Los Detenidos Y Condenados, Y Con Tal Fin Deberán: A) Cerciorarse De Que Se Les Está Prestando Una Adecuada Atención Medica; B) Vigilar Que La Caja De Ahorros Del Penado Vaya El Porcentaje Que Como Producto De Su Trabajo Corresponde; C) Vincular Al Condenado Con Su Familia Y Especialmente Procurar Que Esta Reciba La Debida Protección De Las Empresas Publicas Y Privadas Y De Las Instituciones De Asistencia Social; D) Hacer Que Antes De Vencerse El Último Periodo Del Cumplimiento De La Pena, El Condenado Consiga Trabajo En Alguna Empresa Particular O Publica, De Modo Que Al Quedar En Libertad Tenga Ocupación, Que Le Evite El Peligro De Una Reincidencia; E) Orientarlo Sobre Lo Que Se Debe Ser En Su Futura Vida Al Ser Puesto En Libertad; F) Propender Por La Formación De Juntas De Servicio Social Carcelario En Todos Los Municipios Del País, Con El Fin De Que Desarrollen Las Labores Propias De Los Patronatos De Presos, De Que Tratan Los Códigos Penal Y De Procedimiento Penal; G) Súpervigilar La Marcha Y Funcionamiento De Las Instituciones Para Post-Penados

El servició Social Carcelario tiene la obligación de proteger moral y materialmente a los detenidos y condenados, y con tal fin deberán

a)

Cerciorarse de que se les está prestando una adecuada atención medica;

b)

Vigilar que la Caja de Ahorros del penado vaya el porcentaje que como producto de su trabajo corresponde;

c)

Vincular al condenado con su familia y especialmente procurar que esta reciba la debida protección de las Empresas Publicas y Privadas y de las Instituciones de Asistencia Social;

d)

Hacer que antes de vencerse el último periodo del cumplimiento de la pena, el condenado consiga trabajo en alguna empresa particular o publica, de modo que al quedar en libertad tenga ocupación, que le evite el peligro de una reincidencia;

e)

Orientarlo sobre lo que se debe ser en su futura vida al ser puesto en libertad;

f)

Propender por la formación de juntas de Servicio Social Carcelario en todos los Municipios del país, con el fin de que desarrollen las labores propias de los patronatos de presos, de que tratan los Códigos Penal y de Procedimiento Penal;

g)

Súpervigilar la marcha y funcionamiento de las instituciones para post-penados

Artículo 355Establécense El Cargo De Abogado Procurador, Ejercido Por Abogados Graduados Para Que Asistan A Los Reclusos En Su Defensa Legal, Con El Fin De Ayudar A Los Sindicados Y Procesados De Comprobada Insolvencia Económica

Establécense el cargo de Abogado Procurador, ejercido por abogados graduados para que asistan a los reclusos en su defensa legal, con el fin de ayudar a los sindicados y procesados de comprobada insolvencia económica.

Artículo 356El Servicio Social Post-Carcelarios Dependiente De La Dirección General De Prisiones, Facilitara El Reintegro Del Liberado A La Comunidad, Proporcionándole Principalmente Trabajo, Alojamiento Y Documentos De Identidad Y Los Medios Necesarios Para Su Subsistencia, Durante El Periodo Que Siga Inmediatamente A Su Libertad

El Servicio Social Post-Carcelarios dependiente de la Dirección General de Prisiones, facilitara el reintegro del liberado a la comunidad, proporcionándole principalmente trabajo, alojamiento y documentos de identidad y los medios necesarios para su subsistencia, durante el periodo que siga inmediatamente a su libertad.

Artículo 357Crease La Casa Post- Penado

Crease la casa post- penado. El gobierno determinara el número y los lugares donde deba funcionar dicha casa, y los funcionarios, la clasificación y remuneración de estos, a cuyo cargo va a estar el manejo de tales Establecimientos.

Artículo 358Gozaran De Los Beneficios De La Casa Post- Penado, Los Liberados Que Hubieren Observado Buena Conducta En El Respectivo Establecimiento Carcelarios, Y Dado Claras Demostraciones De Rehabilitación

Gozaran de los beneficios de la casa post- penado, los liberados que hubieren observado buena conducta en el respectivo Establecimiento Carcelarios, y dado claras demostraciones de rehabilitación.

Artículo 359La Mencionada Institución Tendré Los Siguientes Fines: 1º

La mencionada institución tendré los siguientes fines: 1º. Instruir a los liberados sobre los principales hechos de la vida pública, por aspecto económico, cultural y social. 2º. Prepararlos para que hagan uso de la libertad, en forma que les reporte ventajas, como la necesidad de tener ocupación lícita y permanente. 3º. Conectar a los liberados con empresas públicas y privadas, con el fin de que puedan conseguir trabajo. 4º. Investigar si tienen familiares o personas que los conozcan y que estén en capacidad de proporcionarles ayuda. TITULO NOVENO Organización de personal de planta de la División de prisiones y de sus dependencias. CAPITULO UNICO Clasificación de los Establecimientos Carcelarios, organización y remuneración del personal.

Artículo 360Los Establecimientos Carcelarios Nacionales Tendrán La Siguiente Calificación: Colonias Colonia Clase "a" Colonia Clase "b" Penitenciarías Penitenciaría Clase "a" Penitenciaría Clase "b" Cárceles De Distrito Y Juzgado Superior Cárceles Clase "a" Cárceles Clase "b" Cárceles Clase "c" Cárceles Clase "d" Cárceles Clase "e" Cárceles Clase "f" Cárceles Clase "g" Establecimientos Especiales

Los Establecimientos Carcelarios nacionales tendrán la siguiente calificación: Colonias Colonia Clase "A" Colonia Clase "B" Penitenciarías Penitenciaría Clase "A" Penitenciaría Clase "B" Cárceles de Distrito y Juzgado Superior Cárceles Clase "A" Cárceles Clase "B" Cárceles Clase "C" Cárceles Clase "D" Cárceles Clase "E" Cárceles Clase "F" Cárceles Clase "G" Establecimientos especiales.

Artículo 361Las Actuales Cárceles De Circuito Que No Se Conviertan En Cárceles De Distrito O De Juzgado Superior, Quedaran Clasificadas En La Categoría "g" Hasta Cuando Sean Municipalizadas

Las actuales Cárceles de circuito que no se conviertan en Cárceles de Distrito o de juzgado superior, quedaran clasificadas en la categoría "G" hasta cuando sean municipalizadas.

Artículo 362Fijase La Siguiente Nomenclatura, Clases, Grados, Remuneraciones Y Número De Personal De La División De Prisiones Y Sus Dependencias

Fijase la siguiente nomenclatura, clases, grados, remuneraciones y número de personal de la división de prisiones y sus dependencias. Dirección General N° Nombre de cargo Grado Sueldo$ 1 Director General I 38 3.820 1 Secretaria Auxiliar VI 13 1.320 1 Macanotaquígrafa V 11 1.120 1 Recepcionista I 7 720 1 Chocher III 6 820 Subdirección 1 Subdirector I 28 2.820 1 Comandante I 23 2.320 1 Supervisor Administrativo II 13 1.320 1 Supervisor Administrativo VIII 13 1.820 1 Almacenista VI 13 1.320 4 Oficinista III 8 820 Sección Jurídica 1 Abogado Jefe I 28 2.820 3 Auxiliares de Oficina 9 920 1 Estadigrafo 11 1.120 1 Oficial de Kárdex I 11 1.120 4 Mecanógrafas III 8 820 Sección de Visitadores 1 Jefe de Visitadores I 28 2.820 14 Visitadores I 20 2.020 2 Mecanógrafas III 8 820 Sección de Educación, Instrucción y Culto 1 Jefe de Sección II 28 2.820 2 Promotores de Alfabetización I 20 2.020 1 Capellán VI 18 1.620 2 Macanotaquígrafa II 8 820 Sección de Servicios Médicos y Salubridad 1 Médico Jefe I 28 2.820 1 Medico X 23 2.320 1 Mecanógrafa III 8 820 Sección de Agricultura Carcelaria 1 Arquitecto Jefe I 28 2.820 6 Arquitectos Auxiliares I 23 2.320 1 Ingeniero Calculista I 23 2.320 10 Dibujantes I 9 920 2 Topógrafos I 10 1.020 2 Cadeneros I 5 520 1 Secretaria Auxiliar I 8 820 1 Contabilista I 9 920 1 Mensajero II 6 620 Sección de Servicios Social Carcelario 1 Jefe de Sección II 28 2.820 2 Asistentes Sociales 15 1.520 1 Mecanógrafa III 8 820 Sección de Fomento Industrial y Agropecuario 1 Jefe de Fomento Industrial I 28 2.820 1 Ingeniero Agrónomo II 23 2.320 1 Mecanógrafa II 8 820 N° Nombre de cargo Grado Sueldo$ Sección de Reseña e Identificación 1 Dactiloscopia Jefe I 28 2.820 2 Dactiloscopista Auxiliares VII 13 1.320 1 Mecanógrafa III 8 820 Planta de Servicio Penitenciario y Carcelario 10 Abogado Procurador I 15 1.520 5 Abogado Procurador II 16 1.620 4 Abogado Procurador II 18 1.820 4 Abogado Procurador IV 20 2.020 2 Administrador I 15 1.520 2 Albañil I 9 920 12 Almacenistas I 8 820 6 Almacenistas II 9 920 18 Almacenistas III 10 1.020 1 Almacenistas IV 11 1.120 4 Almacenistas V 12 1.220 3 Almacenistas VII 15 1.520 2 Aseador I 5 520 18 Asesor Jurídico I 15 1.520 5 Asesor Jurídico II 16 1.620 4 Asesor Jurídico III 17 1.720 1 Asesor Jurídico IV 18 1.820 3 Asesor Jurídico V 20 2.020 68 Asistente Social I 12 1.220 2 Auxiliar de Archivo I 7 720 5 Auxiliar de Contabilidad I 6 620 5 Auxiliar de Contabilidad II 7 720 3 Auxiliar de Contabilidad III 9 920 97 Auxiliar de Enfermería I 6 620 20 Auxiliar de Enfermería II 7 720 14 Auxiliar de Enfermería III 8 820 3 Ayudante de Almacén I 6 620 4 Ayudante de Almacén II 7 720 1 Ayudante de Almacén III 8 820 1 Bacteriólogo I 7 720 87 Director de Establecimiento I 11 1.120 35 Director de Establecimiento II 14 1.420 18 Director de Establecimiento III 16 1.620 30 Director de Establecimiento V 20 2.020 9 Director de Establecimiento VI 13 2.320 1 Director de Establecimiento VII 16 2.620 1 Director de Establecimiento VIII 18 2.820 2 Director de Establecimiento IX 30 3.020 5 Dactiloscopistas II 7 720 22 Dactiloscopistas III 8 820 2 Dactiloscopistas IV 9 920 2 Dactiloscopistas V 10 1.020 1 Cajero Auxiliar I 9 920 27 Cocinero I 4 420 12 Cocinero II 5 520 8 Cocinero III 6 620 4 Cocinero IV 7 720 20 Capellán I 7 720 6 Capellán II 9 920 5 Capellán III 10 1.020 2 Carpintero I 8 820 79 Chofer I 6 620 12 Ecónomo I 8 820 6 Ecónomo II 9 920 18 Ecónomo III 10 1.020 1 Ecónomo IV 11 1.120 4 Ecónomo V 12 1.220 División General 2 Ecónomo VI 13 1.320 18 Ecónomo Almacenista I 9 920 5 Electricistas I 8 820 1 Electricistas II 9 920 5 Electricistas III 10 1.020 8 Electricistas IV 11 1.120 4 Enfermero I 11 1.120 1 Farmacéutico I 9 920 20 Fotógrafo I 9 920 1 Ingeniero Agrónomo II 20 2.020 2 Ingeniero Agrónomo III 26 2.620 4 Instrumentador ½ tiempo I 8 820 1 Instrumentador II 11 1.120 5 Jefe de Archivo I 7 720 1 Jefe de Archivo II 8 820 5 Jefe de Kárdex I 6 620 1 Jefe de Kárdex II 8 820 5 Laboratorista Rayos X I 8 820 1 Laboratorista Rayos X II 13 1.320 126 Mecanógrafa I 6 620 12 Mecanógrafa II 7 720 10 Mecanógrafa III 8 820 5 Mecanotaquígrafa I 7 720 1 Mecanotaquígrafa II 8 820 5 Mecanotaquígrafa III 9 920 30 Mecánico I 8 820 9 Mecánico II 11 1.120 4 Mecánico III 12 1.220 1 Mecánico IV 15 1.520 50 Médico ½ tiempo I 6 620 10 Médico ½ tiempo II 7 720 3 Médico ½ tiempo III 9 920 25 Médico ½ tiempo IV 10 1.020 1 Médico ½ tiempo V 11 1.120 2 Médico ½ tiempo VI 12 1.220 10 Médico ½ tiempo VII 15 1.520 10 Médico ½ tiempo VIII 16 1.620 30 Médico IX 20 2.020 9 Médico X 23 2.320 2 Médico XI 26 2.620 8 Mensajero I 5 520 4 Mensajero II 6 620 8 Marinero I 9 920 1 Mayordomo I 9 920 10 Odontólogo ½ tiempo I 6 620 12 Odontólogo ½ tiempo II 7 720 18 Odontólogo ½ tiempo III 8 820 10 Odontólogo ½ tiempo IV 10 1.020 1 Odontólogo V 16 1.620 2 Odontólogo VI 23 2.320 1 Oficial de Estadística I 9 920 1 Operador de Equipo de transmisón I 9 920 2 Operador de Equipo de transmisión II 10 1.020 12 Pagador I 8 820 6 Pagador II 9 920 18 Pagador III 10 1.020 1 Pagador IV 11 1.120 4 Pagador V 12 1.220 3 Pagador VI 15 1.520 1 Plomero I 6 620 6 Plomero II 8 820 1 Plomero III 9 920 1 Profesor de Educación Física y Deportes I 9 920 17 Profesor de Enseñanza Primaria I 6 620 90 Profesor de Enseñanza Primaria II 7 720 34 Profesor de Enseñanza Primaria III 9 920 60 Profesor de Taller I 7 720 20 Profesor de Taller II 8 820 9 Profesor de Taller III 9 920 4 Profesor de Taller IV 10 1.020 1 Profesor de Taller V 15 1.520 6 Práctico Agrícola I 10 1.020 6 Radicador I 7 720 2 Radicador II 9 920 5 Secretaria Auxiliar I 8 820 2 Secretaria Auxiliar II 9 920 5 Subdirector de Establecimiento I 13 1.320 4 Subdirector de Establecimiento II 14 1.420 18 Subdirector de Establecimiento III 15 1.520 5 Subdirector de Establecimiento IV 18 1.820 1 Subdirector de Establecimiento V 19 1.920 2 Subdirector de Establecimiento VI 20 2.020 5 Supervisor Administrativo I 11 1.120 3 Supervisor Administrativo II 13 1.320 22 Reseñador I 6 620 3 Reseñador II 7 720 2 Técnico en Aserrío I 11 1.120 2 Técnico Industrial I 16 1.620 1 Técnico Industrial II 20 2.020 Personal de Custodia y Vigilancia Carcelaria. 20 Comandante I 10 1.020 20 Comandante II 12 1.220 28 Comandante III 14 1.420 70 Inspector I 9 920 125 Subinspector I 8 820 850 Distinguido I 7 720 4.395 Guardián I 6 620

Artículo 363El Personal De Custodia Y Vigilancia Que Preste Servicio En La Colonia Penal Y Agrícola De Araracuara, Tendrá Derecho A Percibir Una Prima Especial, Equivalente Al Diez Por Ciento Del Sueldo Básico Individual

El personal de Custodia y Vigilancia que preste servicio en la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, tendrá derecho a percibir una prima especial, equivalente al diez por ciento del sueldo básico individual.

Artículo 364El Ministerio Procederá A Hacer La Distribución Del Personal De Que Trata El Artículo 362, De Acuerdo Con Las Categorías Y Clasificación Establecidas En El Artículo 360 Del Presente Decreto

El Ministerio procederá a hacer la distribución del personal de que trata el artículo 362, de acuerdo con las categorías y clasificación establecidas en el artículo 360 del presente Decreto.

Artículo 365La Escuela Penitenciaría Creada Por El Artículo 93 De Este Decreto, Tendrá El Siguiente Personal De Planta Y Clasificación: N° Nombre De Cargo Grado Sueldo$ 1 Director I 35 3

La escuela penitenciaría creada por el artículo 93 de este Decreto, tendrá el siguiente personal de planta y clasificación: N° Nombre de cargo Grado Sueldo$ 1 Director I 35 3.520 1 Secretario I 15 1.520 1 Jefe de Estudios I 25 2.520 1 Jefe de Grupo I 20 2.020 1 Mecanotaquigrafa III 9 920

Artículo 366El Director De La Escuela Penitenciaria Deberá Reunir Los Requisitos Establecidos En El Artículo 41 Del Presente Decreto

El Director de la Escuela Penitenciaria deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 41 del presente Decreto.

Artículo 367El Gobierno Procederá A Hacer Los Reajustes Necesarios En La Clasificación Señalada En Los Artículos 362 Y 365 Y A Aumentar El Personal Requerido Para El Funcionamiento De Las Cárceles, De Los Establecimientos Especiales Y De La Escuela Penitenciaria

El Gobierno procederá a hacer los reajustes necesarios en la clasificación señalada en los artículos 362 y 365 y a aumentar el personal requerido para el funcionamiento de las Cárceles, de los Establecimientos Especiales y de la Escuela Penitenciaria.

Artículo 368Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 369Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Promulgación

Este Decreto regirá desde la fecha de su promulgación. Sin embargo los artículos 1, 2, 3, 38, 39, 40, 43, 44, 50, 51, 61, 360, 361, 362, 363 y 364, solamente empezaran a regir el primero de abril de 1965.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia