Quince días antes de poner en libertad a un condenado, el Director del Establecimiento, de acuerdo con el Consejo de disciplina, procurara que por todos los medios estén a su alcance, inclusive interesado en la entidades oficiales o particulares encargadas de velar por la protección y ayuda de los expenados, con el fin de que estos obtengan trabajo al ser liberados.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 222
Quince Días Antes De Poner En Libertad A Un Condenado, El Director Del Establecimiento, De Acuerdo Con El Consejo De Disciplina, Procurara Que Por Todos Los Medios Estén A Su Alcance, Inclusive Interesado En La Entidades Oficiales O Particulares Encargadas De Velar Por La Protección Y Ayuda De Los Expenados, Con El Fin De Que Estos Obtengan Trabajo Al Ser Liberados
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.