Micelio

Artículo 79

En Caso De Urgencia, Las Religiosas Tienen La Facultad De Ordenar Que Sean Reducidas A Aislamiento Las Detenidas O Condenadas Culpables De Graves Infracciones Disciplinarias, Dando Inmediato Aviso A La Superiora, Quien Informara Cuanto Antes A La Autoridad Directivas Para Las Siguientes Providencias

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de urgencia, las religiosas tienen la facultad de ordenar que sean reducidas a aislamiento las detenidas o condenadas culpables de graves infracciones disciplinarias, dando inmediato aviso a la superiora, quien informara cuanto antes a la autoridad directivas para las siguientes providencias. En caso de necesidad disciplinaria, cuando a la superiora y religiosas no les sea posible contener la violencia y rebelión de alguna o de algunas de las detenidas o condenadas puede aquella pedir al Director, y en efecto de este al comandante de custodia y vigilancia, la intervención de los guardianes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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