Los detenidos deben permanecer en aislamiento celular nocturno en las Cárceles que sean adecuadas para este fin. En las Cárceles en donde por su construcción actual no se pudiere adoptar esta medida, se llevaran a cabo las reformas necesarias con el fin de obtener el mencionado aislamiento. Mientras se realizan las reformas de que trata el inciso anterior, los detenidos que no hayan sido condenados anteriormente, estarán separados de los que sí lo hayan sido, tanto durante el día como la noche. CAPITULO II Trabajo.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 232
Los Detenidos Deben Permanecer En Aislamiento Celular Nocturno En Las Cárceles Que Sean Adecuadas Para Este Fin
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.