Micelio

Artículo 13

En Todos Los Establecimientos De Detención O Cumplimiento De Penas, Se Llevará Un Libro De Registro Sobre Movimientos De Los Reclusos, En Los Cuales Se Anotarán A Los Que A Ellos Ingresen, Debidamente Numerados, Por Orden Cronológico, Con Expresión De Sus Nombres Y Apellidos, Apodos, Lugar De Nacimiento, Día Y Hora De Entrada, Duración De La Condena O De La Detención, Según El Caso, Con Indicación De La Autoridad Que Dicto La Providencia Correspondiente, Y La Fecha De Esta, Así Como También El Hecho Delictuoso Por El Cual Se Le Ha Sindicado O Condenado

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los Establecimientos de Detención o cumplimiento de penas, se llevará un libro de registro sobre movimientos de los reclusos, en los cuales se anotarán a los que a ellos ingresen, debidamente numerados, por orden cronológico, con expresión de sus nombres y apellidos, apodos, lugar de nacimiento, día y hora de entrada, duración de la condena o de la detención, según el caso, con indicación de la autoridad que dicto la providencia correspondiente, y la fecha de esta, así como también el hecho delictuoso por el cual se le ha sindicado o condenado. En el mismo libro de registro se anotara la fecha de la salida y al providencia que lo ordeno, bien sea temporal o definitiva. Este libro debe ser en hojas numeradas y rubricadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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