En todos los Establecimientos de Detención o cumplimiento de penas, se llevará un libro de registro sobre movimientos de los reclusos, en los cuales se anotarán a los que a ellos ingresen, debidamente numerados, por orden cronológico, con expresión de sus nombres y apellidos, apodos, lugar de nacimiento, día y hora de entrada, duración de la condena o de la detención, según el caso, con indicación de la autoridad que dicto la providencia correspondiente, y la fecha de esta, así como también el hecho delictuoso por el cual se le ha sindicado o condenado. En el mismo libro de registro se anotara la fecha de la salida y al providencia que lo ordeno, bien sea temporal o definitiva. Este libro debe ser en hojas numeradas y rubricadas.
Artículo 13
En Todos Los Establecimientos De Detención O Cumplimiento De Penas, Se Llevará Un Libro De Registro Sobre Movimientos De Los Reclusos, En Los Cuales Se Anotarán A Los Que A Ellos Ingresen, Debidamente Numerados, Por Orden Cronológico, Con Expresión De Sus Nombres Y Apellidos, Apodos, Lugar De Nacimiento, Día Y Hora De Entrada, Duración De La Condena O De La Detención, Según El Caso, Con Indicación De La Autoridad Que Dicto La Providencia Correspondiente, Y La Fecha De Esta, Así Como También El Hecho Delictuoso Por El Cual Se Le Ha Sindicado O Condenado
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.