Las autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de sus funciones, pueden visitar los Establecimientos Carcelarios, dando aviso al Director respectivo. De la misma facultad gozan, en todo caso, los Ministro del despacho, los gobernadores de los departamentos, los Agentes del Ministerio Publico, los magistrados de la corte suprema de justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores del Distrito judicial, así como las comisiones del Congreso, de las Asambleas Departamentales y de los concejos Municipales.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 195
Las Autoridades Judiciales Y Administrativas, En El Ejercicio De Sus Funciones, Pueden Visitar Los Establecimientos Carcelarios, Dando Aviso Al Director Respectivo
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.