La Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, determinara cuáles serán las Colonias de primera, segunda o tercera categoría, y hará su fijación para el cumplimiento de las penas impuestas, de acuerdo con su clase y con lo observado en el Artículo 341. TITULO OCTAVO Asistencia social carcelaria. CAPITULO UNICO Servicio social penitenciario y ayuda al post-penado.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 353
La Dirección General De Prisiones Del Ministerio De Justicia, Determinara Cuáles Serán Las Colonias De Primera, Segunda O Tercera Categoría, Y Hará Su Fijación Para El Cumplimiento De Las Penas Impuestas, De Acuerdo Con Su Clase Y Con Lo Observado En El Artículo 341
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.