Se impone la sanción indicada en el aparte h) del mencionado artículo 289, por reincidencias en las infracciones de que trata el artículo anterior, y por otras como las siguientes: 1º Hurto o sustracción de objetos; 2º Tentativa de evasión; 3º Actitud irrespetuosa con los empleados superiores del Establecimiento y funcionarios judiciales o administrativos o con los visitantes; 4º Reclamos colectivos; 5º Comunicación o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños; 6º Injurias, amenazas, tentativas de violencia contra los Guardianes o Maestros de talleres; 7º Actos obscenos o contrarios a las buenas costumbres: 8º Incitación a los compañeros para que cometan desordenes u otras faltas graves. 9º Apagar el alumbrado durante la noche; 10. Evasión; 11. Tumultos, motines, rebeliones, gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión, resistencia para someterse a las sanciones impuestas; 12. Injurias, amenazas tentativas de violencia contra los funcionarios o visitantes: 13. Golpes, lesiones, violencia o intimidaciones graves a los compañeros; 14. Desobediencia a las órdenes del personal superior del Establecimiento; 15. Violencia contra el personal de custodia, golpes o lecciones a los agentes.
Artículo 295
Se Impone La Sanción Indicada En El Aparte H) Del Mencionado Artículo 289, Por Reincidencias En Las Infracciones De Que Trata El Artículo Anterior, Y Por Otras Como Las Siguientes: 1º Hurto O Sustracción De Objetos; 2º Tentativa De Evasión; 3º Actitud Irrespetuosa Con Los Empleados Superiores Del Establecimiento Y Funcionarios Judiciales O Administrativos O Con Los Visitantes; 4º Reclamos Colectivos; 5º Comunicación O Correspondencia Clandestina Con Otros Condenados O Detenidos Y Con Extraños; 6º Injurias, Amenazas, Tentativas De Violencia Contra Los Guardianes O Maestros De Talleres; 7º Actos Obscenos O Contrarios A Las Buenas Costumbres: 8º Incitación A Los Compañeros Para Que Cometan Desordenes U Otras Faltas Graves
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.