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Artículo 49

Son Funciones De La Sección De Arquitectura Carcelaria: A) Elaborar Los Proyectos Para La Construcción De Nuevos Edificios Carcelarios Y Reconstrucción Y Adaptación De Los Existentes

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Arquitectura Carcelaria

a)

Elaborar los proyectos para la construcción de nuevos edificios Carcelarios y reconstrucción y adaptación de los existentes.

b)

Elaborar los presupuestos sobre construcción y adaptación.

c)

Intervenir en las licitaciones, concursos, y contratos que se relacionen con las obras dichas.

d)

Elaborar el censo de los edificios penitenciarios y Carcelarios, por la entidad a que pertenecen, área, capacidad, oficinas que en ellos funcionen como aprovechables, ensanches o ampliaciones, el valor catastral y comercial, títulos de propiedad, linderos, zonas útiles para labores agrícolas, etc.

e)

Dar normas y fijar requisitos mínimos de orden técnico, para la construcción y adaptación de los Establecimientos Carcelarios.

f)

Ejercer la interventora de las obras que se contraten, y

g)

Recibir las obras terminadas si se ajustan a los contratos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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