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Artículo 49

Son Funciones De La Sección De Arquitectura Carcelaria: A) Elaborar Los Proyectos Para La Construcción De Nuevos Edificios Carcelarios Y Reconstrucción Y Adaptación De Los Existentes

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Arquitectura Carcelaria

a)

Elaborar los proyectos para la construcción de nuevos edificios Carcelarios y reconstrucción y adaptación de los existentes.

b)

Elaborar los presupuestos sobre construcción y adaptación.

c)

Intervenir en las licitaciones, concursos, y contratos que se relacionen con las obras dichas.

d)

Elaborar el censo de los edificios penitenciarios y Carcelarios, por la entidad a que pertenecen, área, capacidad, oficinas que en ellos funcionen como aprovechables, ensanches o ampliaciones, el valor catastral y comercial, títulos de propiedad, linderos, zonas útiles para labores agrícolas, etc.

e)

Dar normas y fijar requisitos mínimos de orden técnico, para la construcción y adaptación de los Establecimientos Carcelarios.

f)

Ejercer la interventora de las obras que se contraten, y

g)

Recibir las obras terminadas si se ajustan a los contratos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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