Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los Establecimientos Carcelarios y penitenciarios son las siguientes
La alabanza echa por el Director en presencia de los empleados y de la cual se dejara constancia en la cartilla biográfica;
La concesión gratuita, hasta por dos veces al mes, de papel y sobres.
El permiso de escribir con mayor frecuencia, siempre que no exceda el doble de los limites señalados por este decreto;
El permiso de recibir una por mes una visita extraordinaria de la familia;
Especial recomendación al Consejo del patrono;
Recomendación especial para que se conceda los beneficios legales previstos para la libertad de los condenados, y
Suspensión del trabajo hasta por un día en la semana.