Micelio

Artículo 304

Las Recompensas Que Pueden Concederse A Los Condenados En Los Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios Son Las Siguientes: A) La Alabanza Echa Por El Director En Presencia De Los Empleados Y De La Cual Se Dejara Constancia En La Cartilla Biográfica; B) La Concesión Gratuita, Hasta Por Dos Veces Al Mes, De Papel Y Sobres

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las recompensas que pueden concederse a los condenados en los Establecimientos Carcelarios y penitenciarios son las siguientes

a)

La alabanza echa por el Director en presencia de los empleados y de la cual se dejara constancia en la cartilla biográfica;

b)

La concesión gratuita, hasta por dos veces al mes, de papel y sobres.

c)

El permiso de escribir con mayor frecuencia, siempre que no exceda el doble de los limites señalados por este decreto;

d)

El permiso de recibir una por mes una visita extraordinaria de la familia;

e)

Especial recomendación al Consejo del patrono;

f)

Recomendación especial para que se conceda los beneficios legales previstos para la libertad de los condenados, y

g)

Suspensión del trabajo hasta por un día en la semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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