Micelio

Artículo 310

El Dinero Que Lleven Los Visitantes A Los Condenados Debe Ser Entregado Al Síndico Del Establecimiento Para Que Lo Abone A Su Cuenta Correspondiente

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dinero que lleven los visitantes a los condenados debe ser entregado al Síndico del Establecimiento para que lo abone a su cuenta correspondiente. Los objetos de otro orden deben entregarse a la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964