Micelio

Artículo 305

Con Excepción De Las Recompensas De Que Tratan Los Apartes E) Y G) Del Artículo Anterior, Que Corresponde Otorgar Al Consejo De Disciplina, Las Demás Serán Concedidas Por El Director

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción de las recompensas de que tratan los apartes e) y g) del Artículo anterior, que corresponde otorgar al Consejo de disciplina, las demás serán concedidas por el Director. A la misma autoridad que concede las recompensas corresponde revocarlas, si fuere el caso, cuando considere que el agraciado no es acreedor a ellas por más tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1817 de 1964