Establece un procedimiento atenuado de disciplina de los Establecimientos destinados al cumplimiento de la pena, el cual se organizara bajo los siguientes requisitos: 1º Será cumplido en secciones especiales y separadas de los mismos centros Carcelarios. 2º El procedimiento atenuado se destinara para los condenados
A penas privativas de la libertad mayores de tres años cuando no les haga falta menos de un año para cumplir efectivamente la condena
Que sean delincuentes primarios.
Que presenten ininterrumpidamente calificación de conducta ejemplar durante el año inmediatamente anterior Que tratan los dos inicios anteriores, se le destinara una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter productivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de afuera, se entregara al pagador, y a falta de este al Director.