Micelio

Artículo 217

Establece Un Procedimiento Atenuado De Disciplina De Los Establecimientos Destinados Al Cumplimiento De La Pena, El Cual Se Organizara Bajo Los Siguientes Requisitos: 1º Será Cumplido En Secciones Especiales Y Separadas De Los Mismos Centros Carcelarios

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establece un procedimiento atenuado de disciplina de los Establecimientos destinados al cumplimiento de la pena, el cual se organizara bajo los siguientes requisitos: 1º Será cumplido en secciones especiales y separadas de los mismos centros Carcelarios. 2º El procedimiento atenuado se destinara para los condenados

a)

A penas privativas de la libertad mayores de tres años cuando no les haga falta menos de un año para cumplir efectivamente la condena

b)

Que sean delincuentes primarios.

c)

Que presenten ininterrumpidamente calificación de conducta ejemplar durante el año inmediatamente anterior Que tratan los dos inicios anteriores, se le destinara una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter productivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de afuera, se entregara al pagador, y a falta de este al Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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