Micelio

Artículo 91

El Personal De Custodia Y Vigilancia Prestara El Servicio En Los Patios De Las Cárceles, Con Bastón De Mando, E Impedirá Que Entren A Ellos Personas Armadas, Cualquiera Que Sea Su Categoría

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de custodia y vigilancia prestara el servicio en los patios de las Cárceles, con bastón de mando, e impedirá que entren a ellos personas armadas, cualquiera que sea su categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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