La mencionada institución tendré los siguientes fines: 1º. Instruir a los liberados sobre los principales hechos de la vida pública, por aspecto económico, cultural y social. 2º. Prepararlos para que hagan uso de la libertad, en forma que les reporte ventajas, como la necesidad de tener ocupación lícita y permanente. 3º. Conectar a los liberados con empresas públicas y privadas, con el fin de que puedan conseguir trabajo. 4º. Investigar si tienen familiares o personas que los conozcan y que estén en capacidad de proporcionarles ayuda. TITULO NOVENO Organización de personal de planta de la División de prisiones y de sus dependencias. CAPITULO UNICO Clasificación de los Establecimientos Carcelarios, organización y remuneración del personal.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 359
La Mencionada Institución Tendré Los Siguientes Fines: 1º
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.