Micelio

Artículo 359

La Mencionada Institución Tendré Los Siguientes Fines: 1º

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mencionada institución tendré los siguientes fines: 1º. Instruir a los liberados sobre los principales hechos de la vida pública, por aspecto económico, cultural y social. 2º. Prepararlos para que hagan uso de la libertad, en forma que les reporte ventajas, como la necesidad de tener ocupación lícita y permanente. 3º. Conectar a los liberados con empresas públicas y privadas, con el fin de que puedan conseguir trabajo. 4º. Investigar si tienen familiares o personas que los conozcan y que estén en capacidad de proporcionarles ayuda. TITULO NOVENO Organización de personal de planta de la División de prisiones y de sus dependencias. CAPITULO UNICO Clasificación de los Establecimientos Carcelarios, organización y remuneración del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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