Micelio

Artículo 144

Ningún Detenido O Condenado Pude Dejar El Puesto Que Se Le A Señalado, Sin Estar Acompañado Por Un Guardián

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún detenido o condenado pude dejar el puesto que se le a señalado, sin estar acompañado por un guardián. Los detenidos o condenados que durante el día hacen vida común en los talleres y otros lugares del Establecimiento, no pueden volver a las celdas o dormitorios antes de la hora preescrita, sin permiso del Director o jefe de la guardia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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