Ningún detenido o condenado pude dejar el puesto que se le a señalado, sin estar acompañado por un guardián. Los detenidos o condenados que durante el día hacen vida común en los talleres y otros lugares del Establecimiento, no pueden volver a las celdas o dormitorios antes de la hora preescrita, sin permiso del Director o jefe de la guardia.
Decreto 1817 de 1964 →Vigente
Artículo 144
Ningún Detenido O Condenado Pude Dejar El Puesto Que Se Le A Señalado, Sin Estar Acompañado Por Un Guardián
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.