Micelio

Artículo 230

Los Detenidos No Pueden Tener Consigo Objetos O Valores

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los detenidos no pueden tener consigo objetos o valores. Cuando llegan a la Cárcel deben ser registrados cuidadosamente, y se les tomaran los objetos o valores que lleven, los cuales serán depositados en poder de la Dirección, la cual expedirá el correspondiente recibo, y dará cuenta de todo al funcionario instrucción. Podrá darse la destinación que indique el detenido, si a juicio del Director tienen fin lícito, a los objetos o valores que no se relacionen con la investigación y de los cuales se llevara un registro especial en los libros del Establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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