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Artículo 47

Son Funciones De La Sección De Educación, Instrucción Y Culto: A) Orientar Y Vigilar Las Actividades Culturales Y Educativas De Los Establecimientos Carcelarios

Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación, Instrucción y Culto

a)

Orientar y vigilar las actividades culturales y educativas de los Establecimientos Carcelarios.

b)

Organizar la alfabetización y educación elemental en las Cárceles.

c)

Propender por la divulgación de publicaciones apropiadas para los Establecimientos Carcelarios.

d)

Fomentar el funcionamiento de bibliotecas para los reclusos.

e)

Orientar y dirigir las actividades del culto religioso en los Centros Carcelarios.

f)

Organizar los servicios religiosos, para lo cual procederá siempre de acuerdo con los capellanes de los Establecimientos Carcelarios.

g)

Propender porque las entidades educativas, tanto oficiales como particulares, presten su colaboración en los programas encaminados a educar e instruír al preso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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